SNR - Resolución 2026052673004
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052673004
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | #
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de mayo de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena-Bolívar, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARTAGENA En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución No. 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los Registradores de Instrumentos Públicos, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos “que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o
“que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad”. Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” RES-2026-012678-6 RES-2026-012678-6Página | #
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4-Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” de la Resolución 02790 de 14-032022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a
de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Título 6 art. 2.2.6.1.3.2.2.2.6.1.3.6.2.2.6.1.3.7.2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fín de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la
salud humana y al ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental” – RES-2026-012678-6 RES-2026-012678-6Página | #
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PIGA”, expidió la Circular No. 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos – RAESS. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. – Baja de bienes tecnológicos devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la ORIP de Cartagena, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITE M
PLACA CLASE DE BIEN DESCRIPCION DEL
BIEN MARCA MODELO SERIE ESTADO 1 233954 PLANTA LECTRICA PLANTA LECTRICA PERKINS 70 KVA DF076504-3 B
2 234340 TRANSFORMADOR TRANSFORMADOR NATA 150 KVA TRIFASICO B
3 234347 TRANSFORMADOR TRANSFORMADOR NATA 150 KVA TRIFASICO B
4 296174 SERVIDOR SERVIDOR POWER POWER EDGER730 B
5 348761 SCANER SCANER KODAK KODAK 70190313 B
3 234347 TRANSFORMADOR TRANSFORMADOR NATA 150 KVA TRIFASICO B
4 296174 SERVIDOR SERVIDOR POWER POWER EDGER730 B
5 348761 SCANER SCANER KODAK KODAK 70190313 B
6 348762 SCANER SCANER KODAK KODAK 70132160 B
7 340080 SCANER SCANER FIJITSU FI-7280 2789 B
8 340081 SCANER SCANER FIJITSU FI-7280 2789 B
9 322811 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA MPS5501
B AK3603016 1AO B
10 322812 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA MPS5501
B AK3603016 1AO B
11 322813 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA MPS5501
B AK3603016 1AO B
12 322814 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA MPS5501
B AK3603016 1AO B
13 313443 SWITCH SWITCH JUNIPER EX3300 N/V B
ARTICULO SEGUNDO. - Baja de bienes de equipo de comunicación y cómputo de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Orip de Cartagena, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades
Públicas:
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ITE M
PLACA CLASE DE BIEN DESCRIPCION DEL
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Cartagena
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Fecha: 09/Jul./2025
ITE M
PLACA CLASE DE BIEN DESCRIPCION DEL
BIEN
MARCA MODELO SERIE ESTADO
14 332215 SCANNER SCANNER HP FLOW
7500
B 15 394301 IMPRESORA DE
PUNTO
IMPRESORA DE
PUNTO
EPSON FX 890 B
ARTICULO TERCERO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso
(Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
ARTICULO CUARTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTICULO QUINTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén de la Orip de
Cartagena ubicado en el barrio Alcibia Calle 30 No 31-85, por las entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Registrador de la Orip.
ARTICULO SEXTO: Manifestaciones de interés: Las entidades públicas
Cartagena ubicado en el barrio Alcibia Calle 30 No 31-85, por las entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Registrador de la Orip.
ARTICULO SEXTO: Manifestaciones de interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al despacho de la Orip, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en el barrio Alcibia Calle 30 No 31-85.
Los representantes legales de la Entidad estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de RES-2026-012678-6 RES-2026-012678-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
ARTICULO SÉPTIMO: Entrega de Bienes. Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en los artículos 2° y 3° del presente acto
administrativo, estos se entregarán materialmente en el barrio Alcibia Calle 30 No
ARTICULO SÉPTIMO: Entrega de Bienes. Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en los artículos 2° y 3° del presente acto
administrativo, estos se entregarán materialmente en el barrio Alcibia Calle 30 No 31-85, en un término no mayor de treinta días (30) calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTICULO OCTAVO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7.
Obligaciones del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la orip de Cartagena no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
ARTICULO NOVENO: Política manejo de información. Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Orip de Cartagena.
Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o por error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a
las contenidas en la ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o por error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.
ARTICULO DÉCIMO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la Orip de Cartagena y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos.
Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto, las vidas útiles de ellas están ligada a la vida útil de la máquina, la Orip no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos. RES-2026-012678-6 RES-2026-012678-6Página | #
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Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Se puede concluir, que una vez la Orip por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo”, ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52320313
MAYDINAYIBER MAYRAN URUEÑA ANTURI
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cartagena - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Copia
Elaboró: MIGUEL MASMUTH KAMEL ALCALA / ORIP53
Revisó: Aprobó:
RES-2026-012678-6 RES-2026-012678-6