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SNR - Resolución 20260527103731

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527103731
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011087-6 10 de mayo de 2026

Por medio de la cual se decide una actuación administrativa

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ARMENIA QUINDIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

EXPEDIENTE No. 280-AA-2026-17

ANTECEDENTES:

Que de conformidad a la solicitud con turno de corrección 2026-280-3-153 de fecha 22 de febrero de 2026 radicado por la funcionaria ERIKA ANDREA MORA SOLARTE, la cual informa se requiere realizar correcciones respecto del folio de matrícula 280-12293, toda vez que se verifica la existencia de falsa tradición sobre el referido predio con ocasión a la anotación #6, por lo que se procede a establecer la real situación jurídica de dicho folio de matrícula. Se profirió auto de apertura N° AUT-2026-000773-5 de 11 de marzo de 2026, se realizó las citaciones el 13 de marzo de 2026 y se realizó notificación por aviso los días 24 de marzo de 2026 y 07 de abril de 2026.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la

citaciones el 13 de marzo de 2026 y se realizó notificación por aviso los días 24 de marzo de 2026 y 07 de abril de 2026.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta de los folios de matrícula inmobiliaria 280-12293.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA (E):

Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.Página | 2

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.

El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.

Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:

“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las

que se puede definir como:

“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.

La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen

su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)Página | 3

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que

Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.Página | 4

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

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Fecha: 09/Jul./2025

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por

vigentes.

La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.

Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.

Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-12293.

Revisado el folio de matrícula 280-12293, se observa en la anotación N°5 , la inscripción de

inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-12293.

Revisado el folio de matrícula 280-12293, se observa en la anotación N°5 , la inscripción de la escritura pública 347 del 16/6/1967 otorgada en la Notaría Segunda de Calarcá, por medio de la cual se realizó el aporte del lote a la sociedad RODRIGUEZ OSPINA &

CIA.LTDA y se refleja así:

Anotación: Nº 005 del Folio #280-12293

Radicación Del 23/6/1967

Doc ESCRITURA 347 Del 16/6/1967

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CALARCA Valor 60,000 Estado VALIDA Especificación APORTE DE ESTE Y OTROS LOTES Naturaleza Jurídica 105 Modalidad ComentarioPágina | 5

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE OSPINA DE RODRIGUEZ CONCEPCION - CC 25010350 Participació n DE RODRIGUEZ DE LA PAVA JUAN BAUTISTA - CC 1369919 Participació n A "RODRIGUEZ OSPINA & CIA.LTDA". - SE 280-400732376 X Participació n

Radicación 77-009178 Del 15/11/1977

Doc ESCRITURA 574 Del 07/11/1977

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 60,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad ComentarioPágina | 14

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE VALLEJO CORREDOR MARIELA - CC 24479441 X Participació n

A MORENO LOPEZ LUIS ANGEL - CC 1368326 Participació n

Anotación: Nº 018 del Folio #280-12293

Radicación 78-009059 Del 12/12/1978

Doc ESCRITURA 540 Del 11/12/1978

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 60,000 Estado VALIDA Especificación CANCELACION HIPOTECA Naturaleza Jurídica 650 Modalidad Comentario

Cancela a la anotación 17

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MORENO LOPEZ LUIS ANGEL - CC 1368326 Participació n A VALLEJO CORREDOR MARIELA - CC 24479441 X Participació n

n DE RODRIGUEZ DE LA PAVA JUAN BAUTISTA - CC 1369919 Participació n A "RODRIGUEZ OSPINA & CIA.LTDA". - SE 280-400732376 X Participació n

Posteriormente, se observa en la anotación N°6 la inscripción en FALSA TRADICIÓN de la Sentencia sin número del 02/10/1971 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, por medio de la cual se realiza la sucesión del predio y se refleja así: Anotación: Nº 006 del Folio #280-12293

Radicación Del 16/11/1971

Doc SENTENCIA S.N. Del 02/10/1971

Oficina de Origen JDO.3.CIVIL DEL CTO De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación SUCESION Naturaleza Jurídica 601 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)

DE RODRIGUEZ DE LA PAVA JUAN BAUTISTA - CC 1369919 Participació n A RODRIGUEZ OSPINA RICARDO - CC 19491222 X Participació n $3.833.33

A RODRIGUEZ DE LOPEZ EDELMIRA - SE 280-400732387 X Participació n $1.200.00

Dicha anotación se encuentra en falsa tradición, en razón a que de acuerdo a la anotación 5, la titularidad del inmueble corresponde a la sociedad RODRIGUEZ OSPINA & CIA.LTDAPágina | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

5, la titularidad del inmueble corresponde a la sociedad RODRIGUEZ OSPINA & CIA.LTDAPágina | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 y no a RODRIGUEZ DE LA PAVA JUAN BAUTISTA, configurándose enajenación de cosa ajena.

Una vez revisadas las anotaciones N° 07, 08, 09, 14, 23 y 24 del folio de matrícula 28012293, por medio de las cuales se transfiere el dominio, se observa que las mismas fueron inscritas en derecho real, tal como se refleja a continuación:

Anotación: Nº 007 del Folio #280-12293

Radicación Del 08/2/1972

Doc ESCRITURA 38 Del 31/1/1972

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 2,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA CUOTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE RODRIGUEZ DE LOPEZ EDELMIRA - SE 280-400732387 Participació n

A GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 X Participació n

Anotación: Nº 008 del Folio #280-12293

Radicación Del 14/2/1972

Doc ESCRITURA 48 Del 04/2/1972

n

Anotación: Nº 008 del Folio #280-12293

Radicación Del 14/2/1972

Doc ESCRITURA 48 Del 04/2/1972

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 15,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA CUOTA Naturaleza Jurídica 101 ModalidadPágina | 7

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

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Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE RODRIGUEZ OSPINA RICARDO - CC 19491222 Participació n A GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 X Participació n

Anotación: Nº 009 del Folio #280-12293

Radicación 76-002245 Del 07/5/1976

Doc ESCRITURA 169 Del 29/4/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 35,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n A VANEGAS VANEGAS JOAQUIN IGNACIO - CC 768300 X Participació n

Anotación: Nº 014 del Folio #280-12293

Radicación 77-005920 Del 15/7/1977 Doc ESCRITURA 373 Del 08/7/1977Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 45,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE VANEGAS VANEGAS JOAQUIN IGNACIO - CC 768300 Participació n

A VALLEJO CORREDOR MARIELA - CC 24479441 X Participació n

Anotación: Nº 23 del Folio #280-12293

Radicación 2009-280-6-21045 Del 13/11/2009

Doc ESCRITURA 1463 Del 12/11/2009

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De QUIMBAYA Valor 26,550,000 Estado VALIDA

Radicación 2009-280-6-21045 Del 13/11/2009

Doc ESCRITURA 1463 Del 12/11/2009

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De QUIMBAYA Valor 26,550,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE VALLEJO CORREDOR MARIELA - CC 24479441 Participació n A OROZCO LUGO ANTONIO MARIA - CC 4954929 X Participació nPágina | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 24 del Folio #280-12293

Radicación 2015-280-6-3267 Del 03/3/2015

Doc ESCRITURA 170 Del 18/2/2015

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De QUIMBAYA Valor 44,496,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE OROZCO LUGO ANTONIO MARIA - CC 4954929 Participació n A OROZCO FAJARDO GERARDO - CC 18466288 X Participació

incompleto)

DE OROZCO LUGO ANTONIO MARIA - CC 4954929 Participació n A OROZCO FAJARDO GERARDO - CC 18466288 X Participació n

Así las cosas, teniendo en cuenta que RODRIGUEZ OSPINA RICARDO - CC 19491222 y RODRIGUEZ DE LOPEZ EDELMIRA adquieren el predio por medio de Sentencia sin número del 02/10/1971, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, inscrita en la anotación N° 6 del respectivo folio, en la columna de FALSA TRADICIÓN, se concluye que las transferencias realizadas por estos y las subsiguientes debieron registrarse igualmente en la columna de falsa tradición.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 669, 740 y 1871 del Código Civil, en concordancia con el inciso 6 del artículo 7 del Decreto 1250 de 1970 (normativa vigente para la época) y el inciso 6 del parágrafo 3 y el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012.

“Artículo 669: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la

dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.Página | 10

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

ARTICULO 1871.La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

ARTÍCULO 7º. El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:

(…)

La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria.

Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

Parágrafo 2°.

La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan.

Parágrafo 3°.

Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro:

06 Falsa Tradición:Página | 11

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo”

Por otro lado, en las anotaciones correspondientes a la inscripción de hipotecas, condiciones resolutorias y embargos visibles en la anotaciones N° 10, 11, 17, 19, 20 que posteriormente fueron cancelados en anotaciones 12, 13, 18 , 21 , 22, se reflejan con los intervinientes en derecho real con “X” , tal como se muestra a continuación :

Anotación: Nº 010 del Folio #280-12293

Radicación Del 07/5/1976

Doc ESCRITURA 169 Del 29/4/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 30,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE VANEGAS VANEGAS JOAQUIN IGNACIO - CC 768300 X Participació n

A GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n

Anotación: Nº 011 del Folio #280-12293

Radicación 76-002245 Del 07/5/1976

Doc ESCRITURA 169 Del 29/4/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor Estado VALIDA

Radicación 76-002245 Del 07/5/1976

Doc ESCRITURA 169 Del 29/4/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor Estado VALIDA Especificación CONDICION RESOLUTORIA Naturaleza Jurídica 340Página | 12

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE VANEGAS VANEGAS JOAQUIN IGNACIO - CC 768300 X Participació n

A GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n

Anotación: Nº 012 del Folio #280-12293

Radicación 76-007804 Del 16/12/1976

Doc ESCRITURA 540 Del 10/12/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor 30,000 Estado VALIDA Especificación CANCELACION HIPOTECA Naturaleza Jurídica 650 Modalidad Comentario

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Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE GIRALDO ARBELAEZ ELEAZAR - CC 1367755 Participació n A VANEGAS VANEGAS JOAQUIN IGNACIO - CC 768300 X Participació nPágina | 13

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 013 del Folio #280-12293

Radicación Del 16/12/1976

Doc ESCRITURA 540 Del 10/12/1976

Oficina de Origen NOTARIA De QUIMBAYA Valor Estado VALIDA Especificación

CANCELACION

CONDICION

RESOLUTORIA

Naturaleza Jur

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