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SNR - Resolución 20260527105916

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527105916
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Girardota

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010934-6 7 de mayo de 2026

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL GIRARDOTAANTIOQUIA, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las leyes 1579 de 2012; 1437 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014; y, CONSIDERANDO: El catorce (14) de enero de 2026, con turno de radicación Nro. 2026-012-6-175, ingresó para su registro el oficio número 30000 de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, cuyo acto a registrar es; SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias numero: 012-72448, 01272603, 012-83360, 012-83212 y 012-83317, siendo propietarios de dichos inmuebles los

señores JESUS ADRIAN VASQUEZ CATAÑO y BEATRIZ ELENA MONTOYA GIRALDO.

En el proceso de registro del oficio número 30000 de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, se incurrió en un error en la calificación del documento, ya que se inscribió de manera errónea la medida de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, en el folio de matrícula inmobiliaria número; 012-93212, visto en la

ya que se inscribió de manera errónea la medida de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, en el folio de matrícula inmobiliaria número; 012-93212, visto en la anotación Nro. 8, cuando dicha medida tuvo que haberse inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 012-83212. Mediante solicitud de corrección 2026-012-3-100, del 25 de marzo de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota de manera autónoma y al evidenciar dicho error, solicita corregir dicho registro invalidando la anotación Nro. 8 del folio de matrícula inmobiliaria número; 012-93212 y del mismo modo registrar dicha anotación en el folio de matrícula inmobiliaria número 012-83212 que es a donde realmente corresponde según lo ordenado en oficio número 30000 de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, Estable el Decreto 1579 de 2012; “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta leyPágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Girardota

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s),) a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1250 de 1970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1579 de 2012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de

recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1579 de 2012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Que se hace necesario proceder a la corrección, con el fin de que los folios de matrícula inmobiliaria número 012-83212 y 012-93212, reflejen la realidad jurídica; corrección que se efectuará con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En cuanto a corregir la anotación Nro. 8 del folio de matrícula inmobiliaria número 012-93212, procediendo a invalidar dicha anotación y trasladar dicha anotación al folio de matrícula inmobiliaria número 012-83212 que es en donde realmente debió inscribirse. Téngase en cuanta que el Derecho Registral se rige por unos principios contemplados en el Artículo 3° de la ley 1579 de 2012 ibídem, dentro de los cuales encontramos el

PRINCIPIO DE ROGACION

Téngase en cuanta que el Derecho Registral se rige por unos principios contemplados en el Artículo 3° de la ley 1579 de 2012 ibídem, dentro de los cuales encontramos el PRINCIPIO DE ROGACION El Principio de Rogación, es un principio de carácter formal, en virtud del cual los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada, del notario o por mandato de autoridad judicial o administrativa, y solo podrán ser oficiosas cuando la Ley lo autorice. El carácter rogado es requisito necesario para iniciar el proceso registral, tal petición de inscripción es una declaración de voluntad dirigida a la registradora para que practique los asientos en el registro. En consecuencia, esta oficina, RESUELVE: Artículo 1°. Ordénese corregir el folio de matricula inmobiliaria Nro. 012-93212 de acuerdo a la realidad jurídica del inmueble, y sea invalidada la anotación Nro. 8, SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, ordenado mediante oficio número 30000 de fecha 03 dePágina | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Girardota

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, y trasladar dicha anotación al folio de matrícula inmobiliaria número 012-83212, que es lo que ordena el oficio número 30000 de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las

30000 de fecha 03 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General de la Nación Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones en los folios de matrícula inmobiliaria 012-93212 y 012-83212, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético. Artículo 3°. Notifíquese esta Resolución a los señores; JESUS ADRIAN VASQUEZ CATAÑO y BEATRIZ ELENA MONTOYA GIRALDO identificados con cedula de ciudadanía número 70.691.301 y 42.679.946 respectivamente como propietarios de los inmuebles en los cuales se ordena registrar la medida de SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, y a el señor JUAN CARLOS GRISALES MENESES identificado con cedula de ciudadanía número 70.140.734 como propietario del inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 012-93212 en la cual se inscribió la medida de manera errada, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Girardota); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Girardota

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Elaboró: JOSE LUIS BALLESTEROS GOMEZ / ORIP18

Revisó: LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

Aprobó: . LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

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