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SNR - Resolución 20260527110549

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527110549
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012300-6 21 de mayo de 2026

“Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-022, bajo turno de corrección No. 2026-240-3-97”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo teniendo en cuenta lo siguiente, ANTECEDENTES En el inmueble que se identifica con folio de matrícula 240-92441, se efectuaron las siguientes anotaciones: Anotación (4), se registró Embargo de Alimentos ordenado en oficio No. 01133 del 23/07/2010, proveniente del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL TAMBO, dentro del proceso 2010-0171, seguido por ERAZO MORA JOSE LUIS, en contra de MUÑOZ

GARCIA NUBIA LUCERO, así:

Anotación (5), se registró embargo ejecutivo con acción personal, ordenado en oficio 830 del 08/5/2012, proveniente del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE PASTO, dentro del proceso ordinario de filiación ejecutivo por costas Nº 2007-042, seguido por VALENCIA RES-2026-012300-6 RES-2026-012300-6Página | 2

proceso ordinario de filiación ejecutivo por costas Nº 2007-042, seguido por VALENCIA RES-2026-012300-6 RES-2026-012300-6Página | 2

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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ALBEIRO BLADIMIR - VALENCIA DORA DILIA – VALENCIA EYVAR LEONEL, en contra

de GARCIA RODRIGUEZ MARIA ROSALBA Y OTROS, así:

Posteriormente, en Anotación (6) se registró la CANCELACION EMBARGO (Anotación 5), con base en el oficio 1040 del 16/12/2024, proferido por JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE EL TAMBO.

Posteriormente, la abogada Amparo Astorquiza Ordóñez, en la interposición de un recurso sostuvo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Pasto incurrió en un error de interpretación respecto del oficio judicial 1040; esto, por cuanto el Juzgado de El Tambo ordenó cancelar el embargo de la anotación No. 04, pero la Oficina canceló erróneamente el de la anotación No. 05, ordenado por un despacho distinto (Juzgado Cuarto de Familia de Pasto). A juicio, tal actuación vulneró el derecho de defensa y el principio de legalidad, ante la inexistencia de un mandato judicial que respaldara la cancelación de la anotación No. 05. RES-2026-012300-6 RES-2026-012300-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

cancelación de la anotación No. 05. RES-2026-012300-6 RES-2026-012300-6Página | 3

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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por su parte, la ORIP de Pasto, mediante la Resolución No. RES-2025-013966-6, rechazó por improcedente el recurso de reposición. Lo anterior, al determinar que la "Nota Devolutiva de Corrección" constituye un acto administrativo de trámite. En virtud del artículo 75 del CPACA, contra los actos de carácter preparatorio, de trámite o de ejecución no proceden recursos de ley, toda vez que, por su naturaleza, estos no crean, extinguen ni modifican situaciones jurídicas sustanciales. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo expuesto, este Despacho procedió a realizar el estudio del folio de matrícula inmobiliaria 240-92441 a través del Sistema de Información Registral (SIR), observando lo siguiente: El Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, mediante 1040 del 16/12/2024 ordenó cancelar el embargo de la Anotación 4, no obstante la ORIP de Pasto ejecutó la cancelación sobre la Anotación 5 (la cual correspondía a un proceso totalmente distinto del Juzgado Cuarto de Familia de Pasto). Por consiguiente, ante la irregularidad advertida, se hace imperativo iniciar la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el objeto de establecer y corregir la situación jurídica real del citado folio.

Por consiguiente, ante la irregularidad advertida, se hace imperativo iniciar la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el objeto de establecer y corregir la situación jurídica real del citado folio. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros, indicando que estos solo podrán ser corregidos mediante el agotamiento del procedimiento administrativo legal. Asimismo, el artículo 49 de la citada ley establece que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del bien, principio registral de legalidad y veracidad que actualmente se encuentra vulnerado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la actuación administrativa con el fin de determinar la situación jurídica real y actual del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-92441.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las

siguientes personas:

• AMPARO ASTORQUIZA ORDÓÑEZ

• ERAZO MORA JOSE LUIS - CC 98334568

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

• MUÑOZ GARCIA NUBIA LUCERO - CC 27093420

• VALENCIA ALBEIRO BLADIMIR

  • VALENCIA DORA DILIA • VALENCIA EYVAR LEONEL • JURIDICA - SE 1640614515 • GARCIA RODRIGUEZ MARIA ROSALBA - CC 27067249 • MUÑOZ JAVIER EDILBERTO - CC 12987014

• MUÑOZ GARCIA NORALBA DEL ROCIO - CC 59820435

• MUÑOZ GARCIA GRACIELA MARIBEL - CC 59820080

• MUÑOZ GARCIA OMAR IVAN - CC 13069994

La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación a los: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE PASTO Radicado No. Nº 2007-042 y JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL TAMBO con Radicado No. 2010-0171, para que obre en los procesos de referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la

de referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.

La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-92441.

ARTÍCULO QUINTO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240AA-2026-022, bajo turno de corrección No. 2026-240-3-97, debidamente foliado; incorporando al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_98394959

DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LADY SANCHEZ

Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183

Revisó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183

Aprobó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183

RES-2026-012300-6 RES-2026-012300-6

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