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SNR - Resolución 20260527115047

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527115047
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

t^ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usa de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en'las Entidades del Estado son de carrera,salva algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5598 de 28 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207317 en la modalidad de abierto. Que la citada Resoluciónadquiriófirmeza individual el16 de juniode 2025,para lasposiciones 1 a 36 y 38 a 62, según oficio2025RS089238 del03 de julio de 2025, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para el caso de la posición37, y a partirde la posición63, la listaadquiriófirmeza individualeldía 22 de octubre de 2025, de acuerdo con elregistrode novedad efectuado por la Comisión Nacional del Servicio Civilen el Banco Nacional de Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente'. Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JulJ2025 27 de Mayo de 2026

RES-2026-013015-6LJ

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 27 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC dó PELEn Elegible 1 Númerodeidentificación 2 207317 80 ALEJANDRA HENAO 1128414787CARDENAS Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidoporlaCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 207317, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC,

previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Alejandra Henao Cárdenas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.128.414.787, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Alejandra Henao Cárdenas, identificadacon cédula de ciudadanla No. 1.128.414.787,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señor Carlos Andrés Botero Morales, identificadocon cédula de ciudadanía No. 15.387.679, mediante laResolución No. 8671 de 26 de juliode 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJul./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestado por elfuncionado habida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentea/ servicioque está prestando y debería prestar e/ funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio

sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde losactos administrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir antelas instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatab/es empiricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como /a provisión deifnitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinadas,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6Superintendencia de Notariado y Registra RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestare! funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para

ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: . "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacamera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la.que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que

ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de/as personas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los .empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6LJ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahi que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se trata de verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Alejandra Henao Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.414.787, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode,prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantadé personalque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el articuloprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Carlos Andrés Botero Morales, identificadocon cédula de ciudadanía No. 15.387.679, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 8671 de 26 de julio de 2022. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora Alejandra Henao Cárdenas, tome posesión, circunstanciaque le será informada por

la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del

Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresentea Alejandra Henao Cárdenas, Carlos Andrés Botero Morales ya laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintende9tedeNotariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelrilOrdoñgacáce-DirectoraTalentoHumaq/rRevisó:NancyMaribelRodrigzCáceres-ProfesionalEscipóeciyalAPfl!Proyectó:Jeimy Lorena Rodríguez Daza - Grupo VinculaciónyAP N Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013015-6

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