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SNR - Resolución 20260527115410

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527115410
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cll. 6 No.3-63/65

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010063-6 28 de abril de 2026 (Expediente 2026-200-AA-008) Por medio de la cual se decide una actuación administrativa EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y artículo 59 de la ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO QUE Mediante solicitud radicada con número interno SNR2026ER-025170-2 de fecha 4/02/2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian de Ibagué, solicita aclaración jurídica y registral respecto a la inscripción de la anotación 008 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

Mediante auto No. AUT-2026-000404-5 de fecha 18/02/2026 se inició la correspondiente actuación administrativa, con el fin de invalidar la anotación 008 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511. El anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE IBAGUÉ y a la señora YUREIDY TAFUR ROJAS, los días 18/02/2026 y 19/02/2026, y por aviso al señor ALEJANDRO BORRERO

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE IBAGUÉ y a la señora YUREIDY TAFUR ROJAS, los días 18/02/2026 y 19/02/2026, y por aviso al señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA, a partir del 4/03/2026 por un término de cinco (5) días, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. Que dentro del término de ley ninguna de las partes notificadas hizo pronunciamiento alguno.

Verificada la matrícula inmobiliaria No. 200-18511, se puede establecer que:

Mediante el turno de radicación 2012-200-6-20082 de fecha 23/11/2012, se radicó la escritura pública No. 3998 de fecha 20/11/2012, otorgada en la Notaría Tercera de Neiva, por medio de la cual se le adjudica en la sucesión de HERNANDO BORRERO al señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA, un derecho de cuota equivalente al 10%, sobre inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

Mediante el turno 2025-200-6-19965 de fecha 24/09/2025, se radicó el oficio No. 20250205000383 de fecha 11/09/2025, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian de Ibagué, por el cual se ordenó el embargo coactivo sobre el derecho de cuota del señor Alejandro Borrero Bonilla, debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

Nacionales – Dian de Ibagué, por el cual se ordenó el embargo coactivo sobre el derecho de cuota del señor Alejandro Borrero Bonilla, debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

Posteriormente con el turno de radicación 2025-200-6-23982 de fecha 10/11/2025, se radicó la escritura pública No. 216 de fecha 31/10/2025, otorgada en la Notaría Única de Baraya, por medio de la cual el señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA transfirió a títuloPágina | 2

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Dirección: Cll. 6 No.3-63/65

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de venta a favor de la señora YUREIDY TAFUR ROJAS, el derecho de cuota equivalente al 10% sobre inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 200-18511; la cual se inscribió, sin tener en cuenta el funcionario calificador que sobre el derecho de cuota del vendedor, existía vigente “Embargo por Jurisdicción Coactiva” de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, mediante el oficio No. 20250205000383 antes citado.

PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

1. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

1. Escritura pública No. 3998 de fecha 20/11/2012 Notaría Tercera de Neiva

2. Oficio 20250205000383 de fecha 11/09/2025 proferido por la Dian.

1. Escritura pública No. 3998 de fecha 20/11/2012 Notaría Tercera de Neiva

2. Oficio 20250205000383 de fecha 11/09/2025 proferido por la Dian.

3. Escritura pública No. 216 de fecha 31/10/2025 Notaría Única de Baraya.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Analizado el registro de los documentos anteriormente citados, se evidencia en la anotación 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511, que a través del turno 2012-200-620082, el señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA, mediante escritura pública No. 3998 de fecha 21/11/2012, otorgada en la Notaría Tercera de Neiva, adquirió un derecho de cuota equivalente al 10% sobre el citado inmueble; derecho de cuota que tiene vigente embargo por jurisdicción coactiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, mediante oficio No. 20250205000383 de fecha 11/09/2025, de conformidad al turno 2025200-6-19965 (anotación 007).

Se advierte que al momento de la calificación del turno 2025-200-6-23982, por el cual se radicó la escritura pública No. 216 de fecha 31/10/2025, otorgada en la Notaría Única de Baraya, contentiva del acto de venta del derecho de cuota equivalente al 10% que hace el señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA a favor de YUREIDY TAFUR ROJAS, sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 200-18511, el funcionario calificador no

señor ALEJANDRO BORRERO BONILLA a favor de YUREIDY TAFUR ROJAS, sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 200-18511, el funcionario calificador no debió inscribirla, teniendo en cuenta que sobre el derecho de cuota del vendedor existe vigente embargo por jurisdicción coactiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, mediante oficio No. 20250205000383 de fecha 11/09/2025; por lo cual debió generar una nota devolutiva con la causal de inadmisión “Quien transfiere ya no es propietario inscrito del inmueble, de conformidad al artículo 1521 del Código Civil, artículo 34 Ley 1579 de 2012 y artículo 43 Ley 57 de 1887”.

Por lo que, advertido el error suscitado, para corregirlo se deberá acudir a facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos a la que alude el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en el folio inmobiliario, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, por lo cual, se hace necesario, invalidar la anotación 008, del folio de matrícula

adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, por lo cual, se hace necesario, invalidar la anotación 008, del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511, por no ser procedente la inscripción de la venta contenida en la escritura pública No. 216 de 2025.Página | 3

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Dirección: Cll. 6 No.3-63/65

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En virtud de lo anterior, este despacho.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Invalidar la anotación 008 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-18511, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta resolución a los señores ALEJANDRO BORRERO BONILLA y YUREIDY TAFUR ROJAS, y a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE IBAGUE, personalmente o por aviso para que se hagan parte y hagan valer sus derechos, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 200-18511.

ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación;

apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación; el de reposición ante el mismo funcionario que expida el acto y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).

ARTICULO QUINTO: Continúese bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria No. 20018511, mientras surte el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado.

ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Neiva - Dirección Regional CentralPágina | 4

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Dirección: Cll. 6 No.3-63/65

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON / ORIP147

Revisó: JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER / ORIP147

Aprobó: . JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER / ORIP147

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