SNR - Resolución 20260527121039
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260527121039
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
1Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades delEstado sonde carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlos méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición 1 a 70 y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquirió firmeza parciala partirdel 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor ladoctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de lalistayen estrictoorden descendente'. Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025
27 de Mayo de 2026 RES-2026-013018-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el28 de abrilde 2026, laDirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pt n Elegible Número deidentificación 1 207330 131 GLEIDISSDOAFIZAPEREZ 1103099907 Que la señora Gleidis Sofia Pérez Díaz, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.103.099.907,cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la PlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 21 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período
de prueba a laseñora Gleidis Sofia Pérez Diaz, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.103.099.907,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, la señora Sarah Molina Galvis, identificadacon cédula de ciudadanía No.1.090.482.856 mediante laResolución No. 8237 de 14 de juliode 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: y...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebidoproceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecional/dad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesal Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJu1./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013018-64i Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales
para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser con statablesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 27 de Mayo de 2026
RES-2026-013018-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderechoque leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,asi:
"En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-g09
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09JJuI.12025 27 de Mayo de 2026
RES-2026-013018-61r.
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í )
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte, aquellos funcionados públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon e/propósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que e/ derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:
"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que /o ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte ConstitucionaleriSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.l2025 27 de Mayo de 2026
RES-2026-013018-61F
Superintendenciadé Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas de/despido de
trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora, Gleidis Sofia Pérez Din, identificadacon cédula de ciudadania No. 1.103.099.907, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con
una asignaciónbásica mensual de ($4,935,489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29delDecreto 1083 de
2015. Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Intedor 201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013018-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente articulotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora Sarah Molina Galvis, identificadacan cédula de ciudadanía No.1.090.482.856, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 8237 de 14 de juliode 2022. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora GleidisSofia Pérez Diaz,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Gleidis Sofia Pérez Diaz, Sarah Molina Galvis y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD. C.,a los I
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento
Humane0Revisó: Nancy MaribelordMez Cáceres - ProfesionalEspecial¢d ll..l
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez DazaGrupo VinculaciónyAPN/ `
0 Página17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013018-6