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SNR - Resolución 20260527143317

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260527143317
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 13-12 - Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013008-6 27 de mayo de 2026

Por medio de la cual se ordena corregir el Folio de Matrícula Inmobiliaria 321-62546

EL SUSCRITO REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (E) DEL SOCORRO, SANTANDER FACULTADO POR LA LEY 1437 DE 2011 Y 1579 DE 2012 Y

C O N S I D E R A N D O:

Que a esta oficina ingreso bajo el turno de radicación 2026-321-6-1311, la escritura 1517 del 26/12/2025 de la Notaría 2 del Socorro, contentiva de DIVISION MATERIAL, COMPRAVENTA, DONACION NUDA PROPIEDAD Y RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO, a favor del Señor Juan Dios Agredo Riberos. En la cual se efectuaba División Material sobre el predio 321-2795, dándose apertura a los folios de Matrícula inmobiliarias 321-62546 a la 321-62550.

Que en la misma escritura señalaba igualmente que el Señor Juan Dios Agredo Riberos, vendía a la Señora Johana Andrea Rivas Ramírez el predio con matrícula inmobiliaria 32162546 denominado lote uno Yeshua.

Que, al momento de proceder a la calificación del documento y su posterior inscripción, se incluyó en el folio de matrícula inmobiliaria 321-62546 los actos contentivos de División

62546 denominado lote uno Yeshua.

Que, al momento de proceder a la calificación del documento y su posterior inscripción, se incluyó en el folio de matrícula inmobiliaria 321-62546 los actos contentivos de División Material, Compraventa, Donación Nuda Propiedad y reserva Derecho de Usufructo.

Que, mediante escrito elevado a esta oficina de registro, la Señora Johana Andrea Rivas Ramírez, manifiesta que en el folio de matrícula inmobiliaria 321-62546, se afectó con limitación de dominio – Donación Nuda Propiedad en la anotación 3 y también se afectó con limitación de dominio – Reserva de Derecho de Usufructo anotación 4, por la cual solicita sean eliminadas estas anotaciones por no corresponder al predio objeto de registro.

Que realizado el análisis sobre la Escritura emitida contentiva de División Material – anotación 1, Compraventa – anotación 2, Donación Nuda Propiedad – anotación 3 y Reserva Derecho de Usufructo – anotación 4, se observa que las anotaciones 3 y 4 no deben ir en el folio de matrícula inmobiliaria 321-62546 en el inmueble denominado Lote uno Yeshua, motivo por el cual no es viable efectuar la tradición inscrita en las anotaciones “3 y 4” del folio de matrícula 321 – 62546 RES-2026-013008-6 RES-2026-013008-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 13-12 - Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 13-12 - Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que la Ley 1579 de 2012 señala en los siguientes artículos lo siguiente: Artículo 20: “Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza del acto a inscribir…” Artículo 49: “El modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria se ajustará a los dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”

Artículo 59: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: - Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa…”

Que de acuerdo con el anterior ordenamiento y teniendo como punto de estudio la inscripción realizada en el folio de matrícula inmobiliaria 32162546, observamos que efectivamente el registrador en otrora oportunidad efectuó dos inscripciones no ordenada por la notaría, en la escritura objeto de registro.

Por lo anterior y en aras de brindar seguridad al tráfico inmobiliario este despacho

RESUELVE: PRIMERO: Declarar INVALIDAS las anotaciones “3” del folio de matrícula

Por lo anterior y en aras de brindar seguridad al tráfico inmobiliario este despacho

RESUELVE: PRIMERO: Declarar INVALIDAS las anotaciones “3” del folio de matrícula inmobiliaria 321-62546 – Donación Nuda Propiedad de Juan de Dios Agredo Riberos a Steffany Rodríguez Agredo y Yenifer Rodríguez Agredo y también la anotación “4” – Reserva de Derecho de Usufructo a Juan de Dios Agredo Riberos.

SEGUNDO: Hacer las salvedades de ley en el folio señalado TERCERO: Archívese copia de la presente Resolución en la carpeta 321-62546

RES-2026-013008-6 RES-2026-013008-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 13-12 - Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_13643194

ISNARDO BAUTISTA DURAN

Registrador Seccional (E) ORIP - Socorro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAIRO ANDRES NUPAN PRADO / ORIP101

Revisó: JAIRO ANDRES NUPAN PRADO / ORIP101

Aprobó: . JAIRO ANDRES NUPAN PRADO / ORIP101

RES-2026-013008-6 RES-2026-013008-6

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