SNR - Resolución 20260527143915
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260527143915
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013007-6 27 de mayo de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL FOLIO
DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-97738
EXPEDIENTE 384-AA-2025-32
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante auto No. AUT-2025-004535-5 de fecha 22 de diciembre de 2025, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria números 384-97738, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-32 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Registrador mediante el turno de corrección 2025-384-3-347 que relaciona la matricula 384-97738, solicita iniciar actuación administrativa ya que:
“SE DEBE DE DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO LA ANOTACIÓN N° 77, YA QUE NO
matricula 384-97738, solicita iniciar actuación administrativa ya que:
“SE DEBE DE DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO LA ANOTACIÓN N° 77, YA QUE NO
ERA PROCEDENTE PORQUE AL MOMENTO DE SU REGISTRO SE ENCONTRABA
VIGENTE EMBARGO (ANOTACIÓN N°75)”
Que según lo expuesto por el señor Registrador la matricula 384-97738, puede contener presuntas inconsistencias que no permite que el citado folio refleje la real situación jurídica del predio que identifica el (articulo 49 Ley 1579 de 2012).
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Que como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).
Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-347 y que las inscripcion que figuran en el folio de matricula 384-97738 como anotación número 77, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio, en aras de que la matrícula exhiba en todo momento el estado jurídico del bien
demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio, en aras de que la matrícula exhiba en todo momento el estado jurídico del bien inmueble que identifica, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Que en el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a los señores OSCAR MARINO TOBAR NIÑO, al señor FAUNER MORALES MONTOYA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante Memorando N° SNR2025IE-038570-3 de fecha 24 de diciembre de 2025, se realizo la solicitud de publicación en la pagina electrónica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 384-97738. Que mediante oficio N° SNR2026EE-330049-1 de fecha 24-12-2025, se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor Oscar Marino Tobar Niño, al correo electronico om2710@hotmail.com Que mediante oficio N° SNR2026EE-330042-1 de fecha 24-12-2025, se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor Fauner Morales Montoya, al correo electronico moralesfaunier96@gmail.com
Que mediante oficio N° SNR2026EE-330042-1 de fecha 24-12-2025, se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor Fauner Morales Montoya, al correo electronico moralesfaunier96@gmail.com Que el dia 26-12-2025 se notificó personalmente del inicio de la actuación administrativa el señor Oscar Marino Tobar Niño. Que el dia 28-01-2026 se notificó personalmente del inicio de la actuación administrativa el señor Fauner Morales Montoya.
3. PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-32. • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-347. RES-2026-013007-6 RES-2026-013007-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 • Fotocopia del oficio 445 de fecha 16-05-2025 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá – Valle. • Fotocopia escritura 904 de fecha 20/05/2025, radicación: 2025-384-6-5279.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-97738, se detalla que: Al revisar la documentación que reposa en el turno 2025-4628 de fecha 23/05/2025,
En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-97738, se detalla que: Al revisar la documentación que reposa en el turno 2025-4628 de fecha 23/05/2025, contentivo del oficio 445 de fecha 16-05-2025 proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tulua, se pudo evidenciar, que se decretó el embargo de los derechos de cuota del señor Oscar Marino Tobar Niño, el cual se inscribio como anotación N° 75 del folio 384-97738. Que al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-5279, el cual contiene la escritura 904 de fecha 30-05-2025 de la Notaria Segunda de Tuluá, contentiva del acto jurídico de compraventa de derechos de cuota del 0,28%, DE: Oscar Marino Tobar Niño, A: Fauner Morales Montoya, inscrito como anotación N° 77 en el folio 384-97738, este no se debio registrar ya que como se ha manifestado sobre el bien inmueble se encontraba inscrito un embargo. Que por encontrarse embargados los derechos de cuota del señor Oscar Marino Tobar Niño, estamos frente a un objeto ilícito que impedía que se pudiese registrar la citada escritura publica 904 de la Notaria Segunda de Tuluá en el folio 384-97738, ya que lo que se pretendía transferiri se encontraba fuera del comercio y no tenía autorización alguna del juez que decretó la medida cautelar de embargo (art 1521 C.C. art 34 de la Ley 1579 y art.466 C.G del P.). Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto jurídico la anotación numero 77 del folio de matricula 384-97738.
art.466 C.G del P.). Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto jurídico la anotación numero 77 del folio de matricula 384-97738. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. RES-2026-013007-6 RES-2026-013007-6Página | 4
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5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012, art 1521 C.C. y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efectos jurídicos e invalidando la anotación número 77 del folio de matricula 384-97738, ya que como se ha manifestado no era procedente su inscripción. Por lo anterior, y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 904 del 20-052025 de la Notaría Segunda de Tulua, que figura en la anotación No. 77, se adelantó la
con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 904 del 20-052025 de la Notaría Segunda de Tulua, que figura en la anotación No. 77, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 38497738, con el turno de corrección 2025-384-3-347. La presente decisión se notificará a los señores Oscar Marino Tobar Niño, al señor Fauner Morales Montoya y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. RES-2026-013007-6 RES-2026-013007-6Página | 5
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Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE:
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalídese la anotación número 77 del folio de matrícula inmobiliaria 384-97738, para lo cual se bloqueará el citado folio con el turno de corrección 2025-384-3-347 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a los señores Oscar Marino Tobar Niño, al señor Fauner Morales Montoya y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-97738 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación
por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
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