SNR - Resolución 2026052765239
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052765239
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
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Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO
REGISTRAL DE ARMERO/GUAYABAL – TOLIMA
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de mayo de 2026
EXPEDIENTE: N.° 352 – A.A.2026-02
«Por el cual se resuelve la actuación administrativa N.° 352 – A.A.2026-02, sobre la reconstrucción y apertura de un FMI.» ___________________________________
El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Armero/Guayabal, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES: Mediante Solicitud radicada en esta Oficina, el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía N.° 93.180.321, en calidad de heredero de la señora HELENA BARRERO, identificada con la C.C. N.° 28.794.101, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Armero/Guayabal la apertura de la actuación administrativa que permitiera la reconstrucción de los antecedentes registrales del predio urbano identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024de la actuación administrativa que permitiera la reconstrucción de los antecedentes
registrales del predio urbano identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-00-00240004-0-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, jurisdicción del municipio de Lérida (Tolima).
En dicha solicitud, el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL sustentó su interés jurídico en la calidad de heredero de la señora HELENA BARRERO, última propietaria registrada del predio objeto de la presente actuación, conforme consta en los antecedentes catastrales del IGAC Tolima.
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II. ARGUMENTA: Que actúa como heredero y representante de los intereses sucesorales de la señora HELENA BARRERO, C.C. N.° 28.794.101, última propietaria del predio identificado con la
cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 593/95, municipio de Lérida (Tolima).
Que lo anterior consta en la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, correspondiente a un acto de compraventa otorgado en la Notaría Única de Armero,
Que lo anterior consta en la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, correspondiente a un acto de compraventa otorgado en la Notaría Única de Armero, mediante la cual el señor DARÍO CORTÉS TRUJILLO, identificado con la C.C. N.° 2.245 de Armero, transfirió el derecho real de dominio y posesión sobre un solar urbano ubicado en el municipio de Lérida (Tolima), a la señora HELENA BARRERO, identificada con la C.C. N.° 28.794.101.
Que como instrumento antecedente complementario de la tradición, obra la Escritura Pública N.° 782 del 16 de diciembre de 1957, otorgada en la Notaría Única de Armero, por medio de la cual la señora MERCEDES CORRALES VDA. DE NÚÑEZ, titular catastral de la época, transfirió en venta real y enajenación perpetua al señor DARÍO CORTÉS TRUJILLO el lote de terreno objeto de la presente actuación.
III. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Con Auto de Apertura de fecha 24 de abril de 2026, se inició actuación administrativa sobre la reconstrucción y apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI), dándose apertura al expediente: N.° 352 – A.A.2026-02; el auto de inicio se comunicó y notificó personalmente al interesado, el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL, identificado con la C.C. N.° 93.180.321, y se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para conocimiento de terceros indeterminados que pudieran resultar afectados.
C.C. N.° 93.180.321, y se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para conocimiento de terceros indeterminados que pudieran resultar afectados.
Mediante el citado auto, y de conformidad con lo previsto en el Artículo Quinto del mismo, se requirió al peticionario allegar los siguientes documentos para efectos de adoptar una decisión de fondo:
1. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de Lérida, en la que conste que el predio es de origen privado.
2. Certificado Plano del predio identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-000024-0004-0-00-00-0000.
Abierto el período probatorio por el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación del auto (24 de abril de 2026), el cual venció el 8 de mayo de 2026; vencido RES-2026-012693-6 RES-2026-012693-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 dicho período, se corrió traslado a las partes para presentar alegatos por el término de diez (10) días hábiles adicionales, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Es así como el día 14 de mayo de 2026, el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL allegó el Certificado Plano Predial Catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Tolima, con número de certificado 73-408-106-0000001-2026,
el Certificado Plano Predial Catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Tolima, con número de certificado 73-408-106-0000001-2026, subsanando así el requerimiento efectuado por este Despacho. Así mismo, el peticionario renunció expresamente al término restante para presentar alegatos, subsanando así los requerimientos efectuados por este Despacho mediante la aportación de: (i) el Certificado Plano Predial Catastral expedido por el IGAC Tolima, con número de certificado 73-408-106-0000001-2026; y (ii) la Certificación SPD-300-0191 del 2 de septiembre de 2024, expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social de la Alcaldía de Lérida, suscrita por el Secretario Rubiel Tafur Villareal, en la que se certifica que el predio identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-0000-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, tiene naturaleza jurídica de bien privado. Así mismo, el peticionario renunció expresamente al término restante para presentar alegatos, considerando que con la aportación de los documentos requeridos se encontraba suficientemente soportada la actuación para que la ORIP procediera al estudio formal y a la resolución de fondo de la presente actuación administrativa.
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(Certificado Plano Predial Catastral N.° 73-408-106-0000001-2026 – IGAC Tolima, información vigente a 4/5/2026)
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(Certificación SPD-300-0191 del 2 de septiembre de 2024 – Secretaría de Planeación y Desarrollo Social, Alcaldía de Lérida)
IV. PRUEBAS: Que el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL adjuntó junto con su solicitud de reconstrucción de folio de matrícula las siguientes pruebas documentales:
- Tarjeta de mutación del predio expedida por el IGAC Tolima. - Certificado Catastral Especial del IGAC N.° 4762-370817-48183-0, expedido el 27 de febrero de 2026. - Certificado Catastral Nacional del IGAC. - Certificado Plano Predial Catastral N.° 73-408-106-0000001-2026, expedido por el
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Fecha: 09/Jul./2025 - Certificación SPD-300-0191 del 2 de septiembre de 2024, expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social de la Alcaldía de Lérida, mediante la cual se certifica que el predio tiene naturaleza jurídica de bien privado. - Certificado Especial de No Propiedad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro. - Copia de la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, otorgada en la Notaría Única de Armero. - Copia de la Escritura Pública N.° 782 del 16 de diciembre de 1957, otorgada en la Notaría Única de Armero. - Registro civil de defunción de la señora HELENA BARRERO. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del peticionario.
V. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA: En cumplimiento del principio de legalidad y seguridad jurídica que rige el sistema registral colombiano, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procede a efectuar el análisis integral de la solicitud de reconstrucción y apertura del folio de matrícula inmobiliaria, con base en los elementos fácticos y probatorios allegados por el interesado, así como en las normas que regulan la materia, en particular la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
La función registral, de naturaleza pública y técnica, tiene como finalidad garantizar la
así como en las normas que regulan la materia, en particular la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
La función registral, de naturaleza pública y técnica, tiene como finalidad garantizar la publicidad, autenticidad y oponibilidad de los actos y derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. En ese contexto, la reconstrucción de antecedentes registrales constituye una herramienta jurídica excepcional destinada a restablecer la cadena de titularidad y a preservar la integridad del folio inmobiliario cuando, por pérdida, destrucción o inexistencia documental, se ha interrumpido el soporte registral.
De conformidad con lo anterior, esta Oficina, atendiendo a la competencia funcional conferida al Registrador de Instrumentos Públicos, y en observancia de los principios de eficacia, celeridad y economía administrativa, procede a valorar las pruebas aportadas, confrontarlas con la información contenida en el sistema registral, y determinar si se cumplen los requisitos para ordenar la reconstrucción y apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria solicitado.
Estudiados los documentos aportados por el señor JAVIER BARRERO CARVAJAL, frente a las actuaciones de la reconstrucción de los antecedentes registrales del predio identificado con cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero/Guayabal encontró que:
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Mediante Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, correspondiente a un acto de compraventa otorgado ante la Notaría Única de Armero, autorizada por el Notario Público Principal JOSÉ LUIS CORTÉS ZAMRANO, el señor DARÍO CORTÉS TRUJILLO, identificado con la C.C. N.° 2.245 de Armero, transfirió en venta real y efectiva a la señora HELENA BARRERO, soltera, mayor de edad, vecina del municipio de Lérida, identificada con la C.C. N.° 28.794.101, el derecho de dominio y posesión de un solar situado en el área urbana de la población de Lérida, alinderado así:
«Norte, calle 6a. de por medio con casa de Teresa Alcázar Vda. de Andrade; Oriente, carrera de por medio con casa y solar de Luis Eduardo Varón; Occidente, con solar de Manuel Ríos; Sur, con casa y solar de Arístides Varón. El solar mide por el Norte 11 metros 30 centímetros, por el Sur 8 metros, por el Oriente 22 metros con 60 centímetros y por el Occidente 23 metros 40 centímetros.»
Se observa igualmente que en la Tarjeta de Mutación del predio, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Tolima, figura inscrita la mencionada Escritura
metros 40 centímetros.»
Se observa igualmente que en la Tarjeta de Mutación del predio, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Tolima, figura inscrita la mencionada Escritura Pública N.° 105 del 20/02/1973 como único instrumento que da cuenta de la mutación del derecho de dominio, registrándose a la señora HELENA BARRERO como propietaria actual (mutación N.° 28), corroborando la cadena de titularidad y la vigencia del instrumento como base de la presente reconstrucción:
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(Tarjeta de Mutación IGAC Tolima – Predio cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000)
Igualmente, el Certificado Catastral Especial N.° 4762-370817-48183-0, expedido por el IGAC Tolima el 27 de febrero de 2026, identifica el predio con cédula catastral N.° 01-0100-00-0024-0004-0-00-00-0000, dirección Carrera 7 N.° 5 93 95, municipio de Lérida – Tolima, área de terreno de 223,00 m², área construida de 71,0 m², y registra como propietaria a la señora HELENA BARRERO, C.C. N.° 28.794.101, confirmando así la identificación física y jurídica del inmueble objeto de reconstrucción:
propietaria a la señora HELENA BARRERO, C.C. N.° 28.794.101, confirmando así la identificación física y jurídica del inmueble objeto de reconstrucción:
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(Certificado Catastral Especial N.° 4762-370817-48183-0 – IGAC Tolima, 27 de febrero de 2026)
Así mismo, en cumplimiento de lo requerido por el Artículo Quinto del Auto de Apertura, el peticionario allegó la Certificación SPD-300-0191 del 2 de septiembre de 2024, expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social de la Alcaldía de Lérida, suscrita por el Secretario Rubiel Tafur Villareal, en la que se certifica de manera expresa que el predio identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, tiene naturaleza jurídica de bien privado, descartando con ello cualquier afectación de uso público o carácter de bien fiscal que pudiera comprometer la procedencia de la reconstrucción. Este documento desvirtúa cualquier duda sobre la naturaleza del inmueble y consolida la viabilidad jurídica de la presente actuación:
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presente actuación:
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Fecha: 09/Jul./2025
(Certificación SPD-300-0191, 02/09/2024 – Secretaría de Planeación y Desarrollo Social, Alcaldía de Lérida)
En cuanto a la Escritura Pública N.° 782 del 16 de diciembre de 1957, otorgada en la Notaría Única de Armero por el Notario Principal LUIS MARÍA ARANGO GUTIÉRREZ, mediante la cual la señora MERCEDES CORRALES VDA. DE NÚÑEZ transfirió el lote objeto de la presente actuación al señor DARÍO CORTÉS TRUJILLO, este instrumento es aportado exclusivamente como complemento de la tradición, toda vez que si bien fue relacionado por el vendedor en la Escritura N.° 105/1973 como antecedente de su adquisición, no aparece inscrito en la Tarjeta de Mutación del IGAC y no cuenta con sellos de registro que acrediten su incorporación al antiguo sistema registral. Por tal razón, no tendrá fuerza legal de anotación independiente en el folio de matrícula, y se incorporará únicamente en el complemento de tradición, conforme a los principios registrales vigentes. RES-2026-012693-6 RES-2026-012693-6Página | #
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Así las cosas, queda comprobado que no existe impedimento alguno para que esta Oficina de Registro proceda a la reconstrucción y apertura del folio de matrícula del predio identificado con cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, municipio de Lérida (Tolima), con fundamento en la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, correspondiente a un acto de compraventa otorgado ante la Notaría Única de Armero.
VI. NORMATIVIDAD APLICABLE: Para efectos de la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria y la apertura en el Sistema Integral de Registro (SIR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, el presente procedimiento se fundamenta en las disposiciones legales y reglamentarias que
a continuación se relacionan:
La Finalidad y objetivos del registro inmobiliario, contenido en el Artículo 2 de la Ley 1579 de 2012 – Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. «Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten,
ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.»
En virtud de esta disposición, el registro tiene una triple función: constitutiva, publicitaria y probatoria, que permite otorgar seguridad jurídica a los actos inscritos.
La Finalidad del folio de matrícula inmobiliaria, conforme al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012: «Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»
La Naturaleza y autenticidad de los instrumentos públicos, conforme al Artículo 14 del Decreto 960 de 1970 – Estatuto del Notariado, y el Artículo 100 del mismo decreto, que establece que el instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal. Estas disposiciones confirman que solo los instrumentos autorizados por notario, conforme a los requisitos legales, constituyen título público válido para producir efectos registrales. RES-2026-012693-6 RES-2026-012693-6Página | #
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Las Clases de documentos y su valor probatorio, conforme al Artículo 243 de la Ley
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Fecha: 09/Jul./2025
Las Clases de documentos y su valor probatorio, conforme al Artículo 243 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, que respalda el valor probatorio de las escrituras públicas y documentos auténticos presentados para la reconstrucción de antecedentes registrales.
La Instrucción Administrativa Conjunta No. 01 de 2013 – SNR, mediante la cual la Superintendencia de Notariado y Registro fijó los lineamientos para la "Incorporación masiva de información desde el Antiguo Sistema Registral hacia el Folio Real de Matrícula Inmobiliaria".
Los Casos en que procede la apertura de folio, de acuerdo con la Instrucción 01 de 2013 y el Artículo 48 de la Ley 1579 de 2012, entre los cuales se encuentran: cuando la tradición refiera pleno derecho real de dominio sobre el bien objeto de apertura, teniendo como antecedente un título traslaticio, declarativo o constitutivo; en los casos de falsa tradición o derecho incompleto; cuando se trate de posesión inscrita; y de oficio, cuando se traslada información del antiguo sistema registral al vigente.
Todo lo anterior se concreta en lo determinado por el Artículo 53 de la Ley 1579 de 2012 – Reconstrucción de folios de matrícula, que dispone: «En caso de pérdida, destrucción o deterioro de los folios o índices, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentren en la propia oficina o en poder
o deterioro de los folios o índices, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentren en la propia oficina o en poder de los interesados, previo el trámite de la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.»
Este precepto constituye la base jurídica directa de la presente actuación, cuyo propósito es garantizar la seguridad jurídica y la continuidad del registro inmobiliario, asegurando que la historia del bien y sus titulares no se pierda, incluso ante la destrucción física de los archivos, como ocurrió con la tragedia de Armero en el año 1985, evento que ocasionó la pérdida material de los antecedentes registrales del antiguo Círculo de Armero.
En el caso que nos ocupa, se ha evidenciado que procede la reconstrucción y apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio identificado con cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, jurisdicción del municipio de Lérida (Tolima). Dicha actuación se fundamenta en la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, instrumento que se encuentra RES-2026-012693-6 RES-2026-012693-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 corroborado con la información certificada y conservada en el IGAC Tolima, entidad que cumple un papel esencial en el complemento y verificación de los antecedentes registrales.
Es importante precisar que, en la incorporación de la información al Sistema Integrado de Registro (SIR), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero/Guayabal únicamente tomará como fuente la información contenida en la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973, y no aquella consignada en los certificados del IGAC Tolima, toda vez que, tratándose de una reconstrucción de folio de matrícula, este deberá nacer exclusivamente a partir del título que dio origen a la primera inscripción registral.
Por lo tanto, y en aplicación directa del artículo 53 de la Ley 1579 de 2012, es procedente ordenar la reconstrucción y apertura del folio correspondiente en el Sistema Integrado de Registro – SIR de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de restablecer la información registral destruida por causa de fuerza mayor y garantizar la continuidad jurídica del inmueble dentro del sistema registral.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconstruir e inscribir en el Sistema Integrado de Registro (SIR) de la Superintendencia de Notariado y Registro el folio de matrícula inmobiliaria
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconstruir e inscribir en el Sistema Integrado de Registro (SIR) de la Superintendencia de Notariado y Registro el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente al predio identificado con la cédula catastral N.° 01-01-00-00-0024-00040-00-00-0000, ubicado en la Carrera 7 N.° 5-93/95, jurisdicción del municipio de Lérida (Tolima), con asignación del nuevo código registral del Círculo Registral de Armero/Guayabal, conforme a la Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973 y demás documentos válidamente aportados en esta actuación administrativa, con la siguiente información:
#FMI 352-XXXXX Ficha catastral N.° 01-01-00-00-0024-0004-0-00-00-0000
Ubicación del predio: Municipio de Lérida – Tolima
Dirección: Predio urbano, Carrera 7 N.° 5-93/95, municipio de Lérida (Tolima) Área de terreno: 223,00 m² | Área construida: 71,0 m²
Linderos y áreas según Escritura Pública N.° 105 del 20/02/1973: RES-2026-012693-6 RES-2026-012693-6Página | #
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Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
«Norte, calle 6a. de por medio con casa de Teresa Alcázar Vda. de Andrade,
Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
«Norte, calle 6a. de por medio con casa de Teresa Alcázar Vda. de Andrade, mide once metros treinta centímetros (11,30 mts). Sur, con casa y solar de Arístides Varón, mide ocho metros (8,00 mts). Oriente, carrera de por medio con casa y solar de Luis Eduardo Varón, mide veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts). Occidente, con solar de Manuel Ríos, mide veintitrés metros cuarenta centímetros (23,40 mts). Ubicado en la calle 6a. con carrera Santander. Hacia el oriente y norte existe una casa vivienda de bahareque y techo de zinc con andén, compuesta de dos apartamentos, sala y alcoba, pisos de tierra, servicios de agua y luz con letrina, cuatro puertas de madera.»
Complemento de la tradición:
El señor DARÍO CORTÉS TRUJILLO adquirió el solar objeto de esta venta por compra verificada a la señora MERCEDES CORRALES VDA. DE NÚÑEZ, por Escritura Pública N.° 782 del 16 de diciembre de 1957, otorgada en la Notaría Única de Armero, debidamente registrada el 10 de enero de 1958, en el Tomo 1°, Libro 1°, páginas 215 a 216. La casa vivienda existente fue edificada por el vendedor a sus propias expensas en el año de 1958.
Anotación N.° 1.
Radicación: S/N – Antiguo Sistema Registral de Armero
fue edificada por el vendedor a sus propias expensas en el año de 1958.
Anotación N.° 1.
Radicación: S/N – Antiguo Sistema Registral de Armero Documento: Escritura Pública N.° 105 del 20 de febrero de 1973
Oficina de origen: Notaría Única de Armero
Especificación: COMPRAVENTA
(La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio) De: DARÍO CORTÉS TRUJILLO, identificado con C.C. N.° 2.245 de Armero A: HELENA BARRERO, identificada con C.C. N.° 28.794.101 (X)
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo al señor JAVIER BARRERO CARVAJAL, identificado con la C.C. N.° 93.180.321, y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011; de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, en la forma prevista en los artículos 68 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de
Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Armero/Guayabal y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: : Efectúense las correcciones y constancias pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: : Archivar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria aperturado.
ARTÍCULO SEXTO: : La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.