SNR - Resolución 20260528104209
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260528104209
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 11 No. 9 - 18
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010123-6 29 de abril de 2026 Por la cual se ordena la baja de elementos no utilizados, inservibles, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas.
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LETICIA AMAZONAS.
En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5, Y 71 de la Ley 489 de 1998, mediante Decreto 1082 de 2015, Decreto 2723 de 2014 numerales 2,5, y 12, Decreto 1510 de 2013 articulo 108 y la Resolución No. 02790 de marzo 14 de 2022 de la SNR. Y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1ero. De la Resolución 02790 DE 2022 de la SNR; “Autorización y delegación para el proceso de baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades estales”, donación, o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar en trámite de baja definitiva los inventarios de la entidad. Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no
adelantar en trámite de baja definitiva los inventarios de la entidad. Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6to. De la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2023, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.” La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación de la Entidad Estatal, debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifique su solicitud. Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 la responsable de almacén e inventarios de la ORIP de Leticia Amazonas, identifica los elementos para ser dado de baja en el inventario de esta oficina.Página | 2
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Dirección: Calle 11 No. 9 - 18
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Que los elementos que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en F4. El cual determina el estado de los bienes de computo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” de acuerdo de la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022 artículo 3ero.Numeral 2. Se realiza inspección ocular a los elementos objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja, teniendo en cuenta el deterioro, obsolescencia y que no es útil para el desarrollo de la gestión institucional. Que, producto de la inspección ocular se levanta un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero (3ero.) “Procedimiento para la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos” numeral 4 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución No. 02790 de 2022. Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el
responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.: Baja de bienes de consumo controlado, computación y accesorios. Ordenar la baja de los siguientes elementos de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro. Asignado a
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.: Baja de bienes de consumo controlado, computación y accesorios. Ordenar la baja de los siguientes elementos de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro. Asignado a la ORIP de Leticia Amazonas, teniendo en cuenta su estado de deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.Página | 3
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ITEM
ELEMENTOS
DEVOLUTIVOS
DEPRECIADOS
MARCA PLACA DE
INVENTARIO CANTIDAD COSTO HISTORICO VALOR CONCEPTO TECNICO ESTADO 1 PARLANTES HP 312504 1 18.526,75 100 mal 2 TECLADO HP 312506 1 37.053,51 100 mal 3 CPU HP 312505 1 1.389.506,56 100 mal 4 MONITOR HP 313026 1 370.535,10 100 mal 5 MONITOR HP 313027 1 370.535,10 100 mal 6 TECLADO HP 312502 1 37.053,51 100 mal 7 MONITOR HP 334692 1 350.000,00 100 mal
Artículo 2.: Procedimiento administrativo y contable: Los elementos de consumo controlado relacionados en el artículo primero (1ero.) del presente acto administrativo, deberá de acuerdo con la normatividad contable vigente , clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI ( Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones
la normatividad contable vigente , clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI ( Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad Planta y Equipo. Artículo 3.: Publicación. Esta Resolución se publicará por treinta (30) días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 4.: Inspección de bienes. Los bienes aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en su ubicación, para lo cual las entidades públicas interesadas coordinaran lo pertinente con el funcionario encargado de almacén de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, ubicada en la calle 11 No. 9-18. Artículo 5.: Manifestaciones de interés: La entidad pública interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido al Registrador Encargado de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas en el cual expresara la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de las Entidades Estatales para el mismo bien; tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés; lo cual se comprobará con la radicación de correspondencia realizada en la ventanilla de la ORIP de Leticia Amazonas, ubicada en la calle 11 No. 9 – 18 de esta ciudad.Página | 4
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comprobará con la radicación de correspondencia realizada en la ventanilla de la ORIP de Leticia Amazonas, ubicada en la calle 11 No. 9 – 18 de esta ciudad.Página | 4
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Artículo 6.: Entrega de Bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre la ordenadora del gasto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas y el funcionario del área administrativa. En el Acta se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de entrega. Artículo 7.: Requisitos para la entrega. Para la entrega de los bienes relacionados en el artículo 1ero. Del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor. El elemento mencionado en el artículo 1ero. Del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los elementos, donde la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. Artículo 7.: Política manejo de la información. El disco duro de los equipos de cómputo puede contener información confidencial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas. Una vez se entregue el elemento a la entidad que se le practique la disposición final, se le (s)
contener información confidencial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas. Una vez se entregue el elemento a la entidad que se le practique la disposición final, se le (s) informara que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido; de hacerlo podrá tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, reciba información relacionada con la entidad por favor informar a: seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido, sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo. Artículo 8.: Es de precisar que el (los) equipos de cómputo de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas y en lo referente a su sistema operativo, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM. Que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instala por primera vez y para siempre. No puede ser utilizado en otro PC. Por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil del equipo. La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia no adquiere por separado licencias de Sistema Operativo. Artículo 9.: Se puede concluir que una vez la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas por medio del área encargada de la SNR. Decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su Sistema Operativo.
Artículo 9.: Se puede concluir que una vez la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas por medio del área encargada de la SNR. Decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su Sistema Operativo. Artículo 10.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Página | 5
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_39783132
FRANCY HELENA ROBAYO LUNA
Registrador Principal (E) ORIP - Leticia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia