SNR - Resolución 20260528152127
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260528152127
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5665 de 29 de mayo de 2025, pormedio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, de carreraadministrativade la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en ifrme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025R5082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. ' Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el 23 de abrilde 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025
27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC Pidón LE Elegible 1 Número de Identificación CINDY LORENA 1 203181 78 1110471931 ROMERO MORALES Que el día 8 de mayo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de lo establecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en las artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Cindy Lorena Romero Morales, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1110471931, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código3124,Grado 14,de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano
el22 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Cindy Lorena Romero Morales, identificadacan cédula de ciudadanía No. 1110471931, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon una servidora públicanombrada en provisionalidad la señora Geisela Uribe Paez identificada con cédula de ciudadanía No. 26863207, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los sen /dores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo a/ funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare/derecho Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 27 de Mayo de 2026
RES-2026-013119-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayada fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,reifere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectiva!acláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde
acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaformaa laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones sonjustiifcadasconstitucional y legalmente. «(JI' Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias de! cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 lntedor201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren e/marco de /a planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado e/ concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que /ofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente a/ mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade las servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada /a prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara e/ acceso y perrnanencia en lacarreraadministrativa.(.4 (...)Recuérdese que /a terminación del vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categorlade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionados públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a /os empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior2g1 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.I2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materiay en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora Cindy Lorena Romero Morales, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 1110471931, en el cargo de TÉCNICO
ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, de la Planta Globalde Personalde laEntidad, con una asignaciónbásicamensual de ($3.447.756).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperiodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al Página 1 6
Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6e Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Geisela Uribe Paez identificada con cédula de ciudadanía No. 26863207,en elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14 de la planta globalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 2 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora Cindy Lorena Romero Morales, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde
Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen lainlranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Cindy Lorena Romero Morales, Geisela Uribe Paez y ala Dirección de Talento Humano para lo
pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los A
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalento
Human/0
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez CºceresProfesionalEspeciaro Hr/ Proyectó:J°se David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP Página 1 7
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09JJul.I2025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013119-6