SNR - Resolución 20260528153629
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260528153629
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
i l=J Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especíifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,
CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207668 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS082070 del 20 de Julio de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de /alistay en estrictoorden descendente". Que el 06 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoel respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelarticulo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página i 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-o08
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.I2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC -P/ción LE Elegible Número de identificaclób 1 CLARETDIMENDOZA207668 43 1129508599 Que eldía 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora CLARETH MENDOZA DIAZ, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1129508599, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en períodode
prueba a laseñora CLARETH MENDOZA DIAZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1129508599, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora DALIA YANETT MAHECHA FRANCO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40989731, mediante la Resolución No. 3969 del 20 de abril de 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: °(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo ál funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare/derecho Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC.FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario"concreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos
abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. '(...y, Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.7...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025
27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-6eSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serianprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se/a ha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las
etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En sintesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...jRecuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 27 de Mayo de 2026
RES-2026-013120-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el
Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirarde/servicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy e/empleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09FJuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunción pública,fundados en e/mérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes' Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de/Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora CLARETH MENDOZA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1129508599, en el cargo de Técnico
Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de cuatro millones,setenta y un mil,doscientos setenta ($ 4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente articulotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión,al Página 1 6
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1J2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidada la señora DALIA YANETT MAHECHA FRANCO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40989731 en elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laplanta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 3969 del 20 de abrilde 2015.
La insubsistente declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora CLARETH MENDOZA DIAZ, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor la Direcciónde Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. ComunicarlapresenteresoluciónClareth Mendoza Diaz, Dalia Yanett Mahecha Franco y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:Mariana IsabelArleaga Mejía-DirectoraTalento Humat,¿'9'Revisó:NancyMaribelOrdóñezCáceres-ProfesionalEspeciali23tlatí14t°
Proyectó: ElizabethCorredor-contratistaDTH
Pál Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1J2025 7 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013120-6