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SNR - Resolución 20260528155034

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260528155034
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativadelas Superintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207668 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS082070 del 20 de Julio de 2025, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 04 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-6Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1P/ción LE J Elegible Número de identificación ORLINDA MILDREY ESPINAL5 207668 42 1128438500RESTREPO Que eldía 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207668, según la posición en lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidasen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora ORLINDA MILDREY ESPINAL RESTREPO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1128438500, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CODIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la

Directorade TalentoHumano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en períodode prueba a la señora ORLINDA MILDREY ESPINAL RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1128438500, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicanombrado en provisionalidadla señora ERIKA CATALINA MONTOYA CAMACHO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43912489, mediante la Resolución No. 12700 del 11 de noviembre de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju!.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-6eSuperintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de

juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (...)„ Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de/as funciones propias delcargo, lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.7...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-330D0-2013-00149-01, señaló: "Respectoa la discrecionalidadde la cualgozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todaslasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuLI2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-65Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalldady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el

Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-6Superintendencia de Notariada y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea

necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se trata de verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuilivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora ORLINDA MILDREY ESPINAL RESTREPO, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1128438500, en elcargo de Técnico

Administrativo, Código 3124, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de cuatro millones,setenta y un mil,doscientos setenta ($ 4.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funcionesdistintasa lasindicadasen laConvocatoria2502 de 2023,que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuestoenel artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El período de prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elarticuloprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidada laseñora ERIKA CATALINA MONTOYA CAMACHO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43912489en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 12700 del 11 de noviembre de 2015. La insubsistente declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora ORLINDA MILDREY ESPINAL RESTREPO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75-de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución Orlinda Mildrey

Espinal Restrepo, Erika Catalina Montoya Camacho y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO SuperintendentedeNotariadoy¡Registro//

Aprobó: Mariana IsabelA,teaga MejlaDirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecializ 11-1 U

Proyectó: ElizabethCorredor-contratistaDTH V t Página 7

Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.12025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013121-6

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