SNR - Resolución 20260528155921
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260528155921
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
s Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estas cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascensoy Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResoluciónNo. 3777 de 3 de abrilde 2025,pormediode lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deTÉCNICOOPERATIVO,CÓDIGO 3132, GRADO 18, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203066 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el13 de mayo de 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivaanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo Página i1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Juli2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013122-6Superintendencia de
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PILEp Elegible Número de identificación 1 203066 q OSIRIS KATHERINE 1098748319SANDOVAL LOPEZ Que la señora Osiris Katherine Sandoval López, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.098.748.319,cumple can losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 22 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Osiris Katherine Sandoval López, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 1.098.748.319,quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodode prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución
No. 530 del 22 de enero de 2015, can la señora Virna Beatriz Pacheco Choperena, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32.730.982, en carreraadministrativaen elempleo Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citada servidora pública Virna Beatriz Pacheco Choperena, esto es, en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personal de laEntidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, el señor Jhan Carlos Ojeda Moreno, identiifcado con cédula de ciudadanía No. 85.490.862. Que elDecreto 1083 de 2015 modificadoy adicionadopor elDecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse eltérmino de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional el nominados por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados.° Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013122-6eSuperintendencia de
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones del serviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentanla desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionario concreto.Porsupuesto, larazón principalconsisteen que e/cargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo,"Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere:
"En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, e/principio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,estoes,hacerexpresaslasrazones de su decisión, mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(..j„ Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en farealización de los principiosque orientanla funciónadministrativao derivadosde/incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso,deben ser constatab/es empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivade/cargopor haberse realizado e/ concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinentealservicio
que estáprestandoy deberá prestarelfuncionadoconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013122-6yL ,f Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situación de discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pm-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados
por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejorderecho que tienen laspersonas que ganaron elconcursopúblicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropiode quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen laConstituciónyen laley,o para proveerlasvacantesque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha
reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Página 14 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuU2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013122-6tf1J Superintendencia de Notariado y Registro
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Así lascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde laque gozan todos losfuncionadospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que e/derecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidad
autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas de/despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debidonombramientoen propiedadde Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde la
estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que e/derecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisarque elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramientoen estrictoordende mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelarticulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas de/despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba.Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Osiris Katherine Sandoval López, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.098.748.319, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18 de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación mensual de $ (4.789.503) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1063 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los
términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, a laseñora Virna Beatriz Pacheco Choperena, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 32.730.982, en el empleo Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, quien deberá asumir elempleo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 16 del cual es titular,una vez laseñora Osiris Katherine Sandoval Lopez, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Direccióh de Talento Humano.
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PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en los artículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidad delseñor Jhan Carlos Ojeda Moreno, identificadocon cédula de ciudadanía No. 85.490.862, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Osiris Katherine Sandoval López, tome posesión, circunstancia que le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen lainlranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Osiris Katherine Sandoval López, Virna Beatriz Pacheco Choperena, Jhan Carlos Ojeda Moreno y a la
Direcciónde Talento Humano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los f
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento Huma
Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspeciaík39 f Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAPO/ ®y lí Página 1 7
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