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SNR - Resolución 20260528165219

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260528165219
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerda 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacual

se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207668 en lamodalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en ifrme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025R5082070 del 20 de Julio de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el 06 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerasórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09!Jul.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-65Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Pl nÍtem OPEC Elegible Número de Identificación 1 207668 43 DIANAPAOLAFLOREZVILLAMIL 52849483 Que eldía 27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora DIANA PAOLA FLOREZ VILLAMIL, identificadacon cédula de ciudadania No. 52849483, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16, de la Planta Global

de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade TalentoHumano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora DIANA PAOLA FLOREZ VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52849483, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistotemporalmente mediante encargo por resoluciónNo. 11252 del 29 de diciembre de 2020 con el señor JOSE JAIR VALLEJO BETANCUR identificadocon cédula de ciudadanía No. 18503649, nombrado en carrera administrativa en elempleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13. Que a su vez en el empleo titulardel citado servidorpúblico JOSE JAIR VALLEJO BETANCUR, esto es, en elempleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidad mediante la Resolución No. 7450 del 11 de agosto de 2021, con el señor EDWIN Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL FERNANDO CIFUENTES HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía número 79065669. Que, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante el presente acto administrativo,debe darse por terminado un encargo y declararse insubsistenteun nombramiento provisional. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisional/daddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.As);ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinadas,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar

en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,reifere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6eSuperintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de/incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,las cuales,en todo caso, deben serconstatab/esempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sanciones disciplinadas,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque serianprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación

que tenia la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienqué gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas aue ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J0L/2025

27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indeifnida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionados públicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en

que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen e!cargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionados públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO YSE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel

servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para e/ ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento

de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declarar insubsistenteel nombramiento en provisionalidad en elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio. Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuIJ2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6Superintendencia de Notariado y Registro

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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaa laseñora DIANA PAOLA FLOREZ VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52849483, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16,de laPlantaGlobal de Personal de la

Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.071.270).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alifnalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículo primerode lapresenteresolución,se da por terminado elencargoefectuadomediantela Resolución No. 11252 del 29 de diciembre de 2020, con elseñor JOSE JAIR VALLEJO BETANCUR, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 18503649,en elempleoTÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13,del cual es titular,una vez la

señora DIANA PAOLA FLOREZ VILLAMIL, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informaráa travésde laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba y terminacióndelencargoefectuadosen losartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddelseñorEDWIN FERNANDO C(FUENTES HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía número 79065669., en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13 de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante la resoluciónNo. 7450 del 11 de agosto de 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora DIANA

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6e Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO YSE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PAOLA FLOREZ VILLAMIL, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Diana Paola Florez Villamil,Jose Jair Vallejo Betancur, Edwin Fernando Cifuentes Hernández y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD. C.,a los 7

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecial DTH IVU

Proyectó: ElizabelhCorredor RiveraContratistaDTHQyo

Página 1S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle 25 N° 13-49 Intedar 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013123-6

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