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SNR - Resolución 20260528173743

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260528173743
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque losempleosen lás Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema Especificode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadaproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207668 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de junio de 2025, de acuerdo con eloifcio 2025R5082070 del 20 de Julio de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el06 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 27 de Mayo de 2026

RES-2026-013128-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/ÉnÍtem OPEC Elegible Número de Identificación LUIS CARLOS TORRES 2 207668 44 91517152 CHACON Que eldía 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOifcinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que elseñor LUIS CARLOS TORRES CHACON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 91517152, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 20 de mayo de 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a elseñor LUIS CARLOS TORRES CHACON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 91517152, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistotemporalmente mediante encargo por resolución No. 4881 del 15 de abril de 2019 con el señor ALFONSO JAVIER SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 12968482, nombrado en carrera administrativaen el empleo;

SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210 GRADO 16.

Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo, a partirdel momento en que se posesione elelegibleaquí nombrado, con elfinde no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionado. (...)Por eso, los motivos de interéspúblico que Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.r2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare!derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinadas,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde

acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...j "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-0O8

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.I2025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso vocupado un lugar que le permitiera acceder una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se/a ha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las

etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal PáginaJ4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Intedor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J01.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisional/dades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionados públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:

"ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de méritd'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: D9IJu1.12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria /a autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de

trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara e! ingresoa lafunciónpública,fundados en e/méritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con /o establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y dar por terminado elencargo del empleo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la carera administrativaa el señor LUIS CARLOS TORRES CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 91517152, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la PlantaGlobal de Personal de la

Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.071.270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Vers án: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL12025 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es

titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículo primerode la presente resolución,se da por terminado elencargoefectuadomediantela Resolución No 4881 del 15 de abrilde 2019, con el señor ALFONSO JAVIER SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 12968482, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210 GRADO 16, delcuales titular,una vez elseñor LUIS CARLOS TORRES CHACON, tome posesióndelempleo paraelcualfue nombrado en períodode prueba,de locualse leinformará atravésde laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Luis CarlosTorres Chacon, Alfonso Javier Segura y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelAneaga Mejía - DirectoraTalentoHum(n ,

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecia TH

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera ContratistaDTH Página 1 7

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.12025 27 de Mayo de 2026 27 de Mayo de 2026 RES-2026-013128-6

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