SNR - Resolución 20260529101008
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260529101008
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | #
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 11 de mayo de 2026 2026 ORIP-173-170.1.173-35-1491 (3702024AA-323) “Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria 370-51647". El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno de radicación N°C202410042 del 09 de diciembre de 2024, con la cual el señor DANIEL CARVAJAL, solicita:
El area de correcciones consideró necesario trasladar la presente petición a la División Jurídica y con oficio sin N° de fecha 09 de diciembre de 2024, manifestó:
En razón a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con fecha 16 de diciembre de 2024, dió inicio a la presente actuación administrativa mediante Auto de N°. 220, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula RES-2026-012721-6Página | #
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali
de N°. 220, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula RES-2026-012721-6Página | #
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria 370-516474 y 370-51647, por lo cual se conformó el expediente 2026 ORIP173-170.1.173-35-1491 (3702023AA-323).
Dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal se expidieron los siguientes oficios:
. - Con oficio 3702024EE15138 del 17 de diciembre de 2024, dirigido al Juzgado Séptimo Civil Municipal, a través del correo electrónico j07cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, se comunicó el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-516474 y 370-51647.
Con oficio N°.3702024EE15140 del 17 de diciembre de 2024, dirigida a la señora MARIA ALDARY MUÑOZ CARDONA, a través del correo electrónico emelin1225@gmail.com, se comunicó el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación
ALDARY MUÑOZ CARDONA, a través del correo electrónico emelin1225@gmail.com, se comunicó el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-516474 y 370-51647.
Con oficio N°3702024EE15141 del 17 de diciembre de 2024, se solicitó a la página web la publicación a indeterminados del inicio de una Actuación Administrativa, el cual fue publicado el 19 de diciembre de 2025, según constancia de publicaciones la cual consta dentro del presente expediente.
Con oficio N°.3702024EE15139 del 17 de diciembre de 2024, se comunicó al señor DANIEL CARVAJAL, quien es la persona autorizada por el señor CARLOS HERNAN DAVILA, a la Carrera 4 N°.11-45, de Cali – Valle, el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-516474 y 37051647.
De no ser posible la comunicación del Auto de Inicio por parte del señor DANIEL CARVAJAL CAMPO, se acudió a la comunicación por aviso establecida en el Articulo 68 y ss de la Ley 1437 de 2011, al señor DANIEL CARVAJAL CAMPO Y A TODO EL QUE, para comunicarle el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de
el contenido del Auto de Inicio N°.220 del 16 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria N°: 370-56474 y 370-51647., fijando aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 20 de febrero del dos mil veintiséis (2026) al 27 de febrero del dos mil veintiséis (2026), según constancia del Grupo de divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual consta dentro del presente expediente., según constancia del Grupo de divulgaciones la cual consta dentro del presente expediente. Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución. RES-2026-012721-6Página | #
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ARGUMENTOS
DANIEL CARVAJAL, solicita: Registrar el oficio N°.546 del 01 de noviembre de 2024, en el folio de matrícula inmobiliaria 370-516474 y excluir el registro del oficio N°.546 del folio de matrícula 370-51647.
INTERVENCION DE TERCEROS
Con oficio al cual le correspondió el radicado N°. SNR-2025ER-042521-2 de fecha 27 de marzo de 2025, el señor DANIEL FELIPE CARVAJAL MOSQUERA, solicito:
Con oficio al cual le correspondió el radicado N°. SNR-2025ER-042521-2 de fecha 27 de marzo de 2025, el señor DANIEL FELIPE CARVAJAL MOSQUERA, solicito:
A la solicitud anterior se le dio oportuna respuesta con el oficio SNR2026EE047479-1 del 23 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2° Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria N°. 370-516474, corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 26 J 2 123-48, con un total de dieciocho (18) anotaciones, entre las cuales se encuentran: Anotación N°.8 RES-2026-012721-6Página | #
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El abogado Calificador a que por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación N°. 2024-370-6-81866, correspondiente al oficio N°.546 del 01 de noviembre de 2024, el cual ordena el acto de aclaración y cancelación de embargo, lo registró en el folio de matrícula inmobiliaria 370-51647, correspondiendo al folio de matrícula inmobiliaria 370-516474, incurriendo así en una situación la cual debe ser subsanada, en razón a que los folios de matrícula inmobiliaria 370-516474 y 370-51647, no exhiben la real situación jurídica. Con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir
370-51647, no exhiben la real situación jurídica. Con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presenten inconsistencias, que no permitan reflejar la real y exacta RES-2026-012721-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 situación jurídica de un predio.
Previendo la situación antes reseñada, nuestro Legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de Los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o antes terceros. Es así como, a través del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos vigente con la Ley 1579 de 2012, se regula el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción en el registro público inmobiliario. Esta normatividad, prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la
partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento para la corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a Registro. Así lo confirmó el Consejo de Estado en Sentencia de fecha 31 de enero de 2003, radicada con el No. 25000-23-24-000-2000-0127-01 (6551), Sección Primera, Consejera Ponente Oiga Inés Navarrete Barreto, donde al analizar las facultades de corrección que otorgaba al Registrador el Decreto 1250 de 1970, Antiguo Estatuto Registra!, hoy Ley 1579 de 2012,manifestó lo siguiente: “Sea del caso aclarar que sí bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en la Ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación dela la voluntad dela la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por
verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación dela la voluntad dela la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como
quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de RES-2026-012721-6Página | #
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Fecha: 09/Jul./2025 corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes a las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro v, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como sí lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y Ahora bien, la corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012: "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo,
inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto". En razón a que el turno de radicación N°. 2024-370-6-81866, se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-51674, cuando en realidad el registro del mismo debe estar en el folio de matrícula inmobiliaria 370-516474, se hace necesario subsanar la inscripción del mencionado turno de calificación, procediendo a su inscripción en el folio de matrícula 370-516474 y procediendo a invalidar las anotaciones N°s: 24 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria 37051647. Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, establece: Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. Y teniendo en cuenta que el turno de radicación N°.2024-370-6-81866, ORDENA: RES-2026-012721-6Página | #
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El artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece: “ARTÍCULO 60. RECURSOS. (…) Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. Se evidencia, entonces, la vulneración de las disposiciones legales contenidas en la Ley 1579 de 2012 y el Código Civil, generando una situación anómala frente a la Ley causando agravio injustificado al titular del derecho de dominio sobre los inmuebles, por lo cual es pertinente proceder a la corrección de los folios de matrícula inmobiliaria No.370-516474 y 370-51647, dejando sin efecto juridico las anotaciones No. 24 y 25 del folio de matricula inmobiliaria 370-51647 y proceder al registro del documento radicado con turno 2024-3706-81866 en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-516474. RES-2026-012721-6Página | #
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PRUEBAS
Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
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PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-51647 y 370-516474 y el documento registrado en las anotaciones N°s: 24 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria 370-51647. con turno de radicación N°. 2024-370-6-81866, del 25 de noviembre de 2024. Ténganse como pruebas los siguientes documentos: solicitud con radicado N°.C202410042, del 09 de diciembre de 2024. Igualmente se tendrán como pruebas los documentos contenidos en el expediente del trámite administrativo 2026 ORIP-173-170.1.1.173-35-1491 (3702024AA-323). NORMATIVIDAD APLICABLE .1Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”
limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de Manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se Tomará la decisión, que será motivada. La decisión Resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos”. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, RES-2026-012721-6Página | #
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RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Dejar sin validez y efecto jurídico la anotación N°.24 del folio de
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Dejar sin validez y efecto jurídico la anotación N°.24 del folio de matrícula inmobiliaria 370-51647, inscrito con turno de radicación N°. 2024-370-6-81866, correspondiente a la inscripción del oficio N°.546 del 01 de noviembre de 2024, el cual indica el acto de aclaración, de Carlos Hernán Hernández Holguín a Édison Fernando González Rodríguez y Lucrecia Romero Cervera, por ser improcedente su registro y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Dejar sin validez y efecto jurídico la anotación N°.25 del folio de matrícula inmobiliaria 370-51647, inscrito con turno de radicación N°. 2024-370-6-81866, correspondiente a la inscripción del oficio N°.546 del 01 de noviembre de 2024, el cual indica el acto de cancelación de providencia judicial, de Carlos Hernán Hernández Holguín a Édison Fernando González Rodríguez y Lucrecia Romero Cervera, por ser improcedente su registro y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la inscripción del turno de radicación N°.2024-370-681866, correspondiente a la inscripción del oficio N°.546 del 01 de noviembre de 2024, el cual indica el acto de cancelación de providencia judicial, de Carlos Hernán Hernández Holguín a Édison Fernando González Rodríguez y Lucrecia Romero Cervera, en el folio de
cual indica el acto de cancelación de providencia judicial, de Carlos Hernán Hernández Holguín a Édison Fernando González Rodríguez y Lucrecia Romero Cervera, en el folio de matrícula inmobiliaria 370-516474, por ser este el folio de matrícula inmobiliaria correcto.
ARTICULO CUARTO: Comunicar al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, el presente acto administrativo para su conocimiento.
ARTICULO QUINTO: Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles conocer que contra ella proceden los Recursos de la Vía Gubernativa que podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, ante el Registrador Principal y ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro
(Articulo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 del 29/12/2014).
ARTICULO SEXTO: Dejar copia de esta resolución en las carpetas Nos. 370-5164 y 370516474. Donde reposan los antecedentes registrales del inmueble.
ARTICULO SEPTIMO; Comunicar al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, para lo de su competencia. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581 RES-2026-012721-6Página | #
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20
Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Revisó: Aprobó:
RES-2026-012721-6