SNR - Resolución 20260529121149
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260529121149
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010340-6 30 de abril de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-68580 2026-01N-3-1009
CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No. 2026-01N-6-6095 del 16 de febrero de 2026, ingresó a esta Oficina para estudio y calificación el oficio No. 01252 de fecha del 24/09/2025, del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD, el cual ordena la cancelación de las anotaciones de transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio efectuadas después de la inscripción de la demanda, en los inmuebles identificados con la matricula inmobiliaria 01N-68580 de la oficina de Registro de Medellín Zona Norte y 020-190819 de la oficina de Registro de Rionegro, dando estricto cumplimiento al artículo 591 del C.G.P. Que posteriormente, mediante turno No. 2026-01N-3-1009, se presentó solicitud de corrección, en la cual se manifestó que el oficio No. 01252 de 24/09/2025 ordenaba la cancelación de la Demanda registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-68580, y que, por el contrario, se volvió a inscribir la Demanda en la anotación No. 18.
registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-68580, y que, por el contrario, se volvió a inscribir la Demanda en la anotación No. 18. Que verificada la tradición del folio de matrícula inmobiliaria 01N-68580 y confrontado el contenido del oficio No. 01252 de 24/09/2025, del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD, se evidencia que el funcionario calificador incurrió en un error involuntario, registrando la DEMANDA EN PROCESO DE DECLARATORIA DE UNION MARITAL DE HECHO, demandante CAÑAS GOMEZ NATHALIA, identificada con cédula número 1.017.171.472, en contra del demandado OCAMPO TAMAYO IVAN DARIO, con cédula número 71.606.473, demanda que ya se encuentra registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-68580, y que además no coincide con lo ordenado en el oficio. Por lo tanto, se requiere invalidar y dejar sin efectos jurídicos la anotación No 18 del mencionado folio de matrícula. Observada la tradición jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 01N-68580, no figuran inscritas transferencias de dominio, gravámenes y limitaciones de dominio, con posterioridad a la inscripción de la demanda. Además, es importante precisar que el oficio No. 01252 de 24/09/2025, del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD, debió ser inadmitido. Toda vez que si lo que pretende es cancelar la
Además, es importante precisar que el oficio No. 01252 de 24/09/2025, del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD, debió ser inadmitido. Toda vez que si lo que pretende es cancelar la demanda en proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-68580, se deberán citar los datos del oficio que ordeno la inscripción de la misma, cumpliendo los requisitos de ley. (Art. 31 y 62 de la Ley 1579/2012). Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que cuando se adviertan errores en los asientos registrales que hayan sido publicitados, su corrección deberá realizarse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso.Página | 2
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Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
otras disposiciones., establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de
hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”Página | 3
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Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se
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Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado.
Y en consecuencia;
RESUELVE: ARTICULO 1° ORDENAR invalidar y dejar sin efectos jurídicos la anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-68580, correspondiente a la inscripción de la DEMANDA EN PROCESO DE DECLARATORIA DE UNION MARITAL DE HECHO, conforme a la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD, Radicado 2019-290-00, a la señora CAÑAS GOMEZ NATHALIA y al señor OCAMPO TAMAYO IVAN DARIO, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección
partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
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