SNR - Resolución 20260529125912
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260529125912
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013027-6 27 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-013027-6 RES-2026-013027-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-84599 del 1 de octubre de 2025, fue radicado el oficio No. 202554010025781 de fecha 23 de agosto de 2025, en el que se ordena por parte de la Secretaria de Movilidad de Bogotá., la cancelación de la medida cautelar de embargo,
oficio No. 202554010025781 de fecha 23 de agosto de 2025, en el que se ordena por parte de la Secretaria de Movilidad de Bogotá., la cancelación de la medida cautelar de embargo, ordenada dentro del proceso de cobro coactivo; iniciado en contra del señor JULIO CESAR AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el folio de Matricula Inmobiliaria 50C-270551.
El mencionado oficio fue devuelto al público con nota devolutiva impresa el 19 de diciembre de 2025 con el siguiente argumento:
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El contenido de la nota devolutiva, fue comunicado a la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá, mediante oficio SNR2026EE-028724-1 del 6 de febrero de 2026.
Mediante escrito con radicado No. SNR2026ER-088347-2 del 6 de abril de 2026, el señor JULIO CESAR AREVALO HERNANDEZ remite correo electrónico solicitando el levantamiento de la medidas cautelares que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-270551, correo en el que remitió el oficio No. 202554010025781 de fecha 23 de agosto de 2025; RESOLUCIÓN NÚMERO 1716749 DE 2025; y RESOLUCIÓN NÚMERO 220015 DE 2024, todos estos documentos expedidos por la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá; el correo reposa así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 220015 DE 2024, todos estos documentos expedidos por la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá; el correo reposa así:
El radicado No. SNR2026ER-088347-2 del 6 de abril de 2026 fue resuelto mediante oficio No, SNR2026EE-099460-1 del 9 de abril de 2026 indicando:
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Posteriormente por correo remitido a esta oficina el día 25 de mayo de 2026 se remitió Sentencia del 23 de abril de 2026 en acción de tutela con radicado No.11001-3103-0592026-00196-01 Emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil, correo al que se le dio ingreso a esta oficina con radicado interno No. SNR2026ER142505-2; fallo en el que se indica:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta la acción de tutela con radicado No. 11001-3103-059-2026-00196-01 y específicamente al revisarse el fallo de tutela del 21 de abril de 2026, se hace necesario volver a revisar el turno de documento 2025-50C-6-84599 del 1 de octubre de 2025 y especialmente el oficio No. 202554010025781 de fecha 23 de agosto de 2025, de la
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Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá; y que contiene la RESOLUCIÓN NÚMERO 1716749 DE 2025, en la que se resuelve así:
Ahora bien al analizar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-270551 con el fin de determinar el estado de la anotación de medida cautelar registrada en la anotación No. 5 del citado folio, encontrando que la misma reposa así:
Para verificar si esta anotación quedo inscrita en debida forma se hace necesario revisar el turno de calificación 2013-50C-6-114555 y en especial el oficio 135951 del 27 de
folio, encontrando que la misma reposa así:
Para verificar si esta anotación quedo inscrita en debida forma se hace necesario revisar el turno de calificación 2013-50C-6-114555 y en especial el oficio 135951 del 27 de noviembre de 2013 emitido por la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá; en dicho oficio y turno de calificación se adjunta la Resolución No. 03162 del 27 de noviembre de 2013 por medio de la cual se ordena el embargo de unos bienes; relacionando a 20 ciudadanos; y en cuanto al predio en revisión se indicó así: RES-2026-013027-6 RES-2026-013027-6Página | 8
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En este sentido se determina que en el momento en que se realizó la calificación e inscripción de la medida cautelar señalada por la Resolución No. 03162 del 27 de noviembre de 2013 y calificada bajo el turno de documento 2013-50C-6-114555, se generó un error en la inscripción del mismo, pues en lugar de registrar la medida en contra del señor JULIO CESAR AREVALO HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79138737, se inscribió a nombre del señor JHON NEIRON OLAYA CAPERA identificado con cedula de ciudadanía No. 79133594, efecto que generó la devolución del levantamiento de la medida cautelar al no coincidir el oficio de levantamiento con la persona inscrita en ella.
de ciudadanía No. 79133594, efecto que generó la devolución del levantamiento de la medida cautelar al no coincidir el oficio de levantamiento con la persona inscrita en ella.
A efectos de subsanar las falencias presentadas, se realizó la corrección de la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-270551; y con ello efectuar la calificación del turno de documento No. 2025-50C-6-84599 del 1 de octubre de 2025; aplicando para este caso lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento y la calificación del mismo. En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 202550C-6-84599 del 1 de octubre de 2025, impresa el 19 de diciembre de 2025, que negara el registro del oficio 135951 del 27 de noviembre de 2013 emitido por la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá; que contiene la Resolución No. 03162 del 27 de noviembre de
2013. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-84599 del 1 de octubre de 2025, dénsele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor JULIO CESAR AREVALO HERNANDEZ al correo electrónico garciadavid.puj@gmail.com, a la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá al correo radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co. y al Tribunal
HERNANDEZ al correo electrónico garciadavid.puj@gmail.com, a la Secretaria distrital de Movilidad de Bogotá al correo radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co. y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.. Sala Civil al correo ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador SABAS ANTONIO PASTRANA BRUNAL, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; d e conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro. RES-2026-013027-6 RES-2026-013027-6Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-013027-6 RES-2026-013027-6