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SNR - Resolución 20260529130604

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260529130604
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010342-6 30 de abril de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N5286372, 01N-5286373, 01N-5286374, 01N-5286375 2026-01N-3-567 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante el turno de radicación No. 2025-01N-6-42007 del 23 de septiembre de 2025, ingresó para calificación y registro la escritura pública No. 163 del 31 de enero de 2007, otorgada en la Notaría Veintidós de Medellín, la cual contiene el acto de cancelación de hipoteca por voluntad de las partes, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N5118157. Que la hipoteca que se pretende cancelar, constituida mediante escritura pública No. 800 del 9 de mayo de 2006 de la Notaría Veintidós de Medellín, recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 01N-5118157. No obstante, sobre dicho folio se inscribió posteriormente el reglamento de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001, dando lugar a la segregación de las matrículas

No. 01N-5118157. No obstante, sobre dicho folio se inscribió posteriormente el reglamento de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001, dando lugar a la segregación de las matrículas inmobiliarias Nos. 01N-5286372, 01N-5286373, 01N-5286374 y 01N-5286375, en las cuales figura igualmente inscrito el gravamen hipotecario de mayor extensión, objeto de cancelación. Que, en consecuencia, la cancelación de la hipoteca debe efectuarse tanto sobre el folio de mayor extensión como sobre cada uno de sus inmuebles segregados o desprendimientos. Que mediante el turno No. 2026-01N-3-567 se solicita expresamente la cancelación del referido gravamen hipotecario en la totalidad de los folios derivados, esto es, en las matrículas inmobiliarias Nos. 01N-5286372, 01N-5286373, 01N-5286374 y 01N-5286375. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición

jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.”Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo,

manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliarias No 01N-5286372, 01N-5286373, 01N-5286374 y 01N-5286375, así: M.I 01N-5286372, 01N-5286373, 01N-5286374 y 01N-5286375

Radicación: 2025-01N-6-42007 del 23/9/2025

Doc: escritura pública No 163 de 31/1/2007

Oficina de orgen: Notaría Veintidós de Medellín Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Naturaleza jurídica: 0843

Valor: 3,000,000

Comentario: ANOTACIÓN 1. DE HIPOTECA MAYOR EXTENSION. ESTE Y OTROS.

DE: JARAMILLO DE CORRALES DORA LUZ CC 32412007

Valor: 3,000,000

Comentario: ANOTACIÓN 1. DE HIPOTECA MAYOR EXTENSION. ESTE Y OTROS.

DE: JARAMILLO DE CORRALES DORA LUZ CC 32412007

A VIDAL TERESA MIRIAM CC 22211284Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 2° Corregir en la matricula inmobiliaria 01N-5118157 anotación # 9 la fecha del documento siendo correcto. 31/01/2007. ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a DORA LUZ JARAMILLO DE CORRALES, TERESA MIRIAM VIDAL, ORLANDO SANCHEZ GOMEZ haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia

providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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