SNR - Resolución 20260529135916
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260529135916
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013260-6 28 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ORIP DE FLORENCIA CAQUETÁ RECIBE Y
CONVALIDA EL TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES TRADITIVOS Y
REGISTRALES DEL FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA N°. 425-9432
PROVENIENTES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUAN DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, LE ASIGNA EL FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420137110 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 8, 49 y 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, Articulo 22 del decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011y Resolución 9177 del 11 de octubre de 2010,
I. CONSIDERANDO Que desde el año 1912 se presta el Servicio Registral en el Circulo de Florencia Caquetá, valga aclarar que para la época de manera privatizada, hasta que mediante el Decreto Ley 1250 de 1970 se Nacionalizo e instituyo como un Servicio
Que desde el año 1912 se presta el Servicio Registral en el Circulo de Florencia Caquetá, valga aclarar que para la época de manera privatizada, hasta que mediante el Decreto Ley 1250 de 1970 se Nacionalizo e instituyo como un Servicio Público Registral, el cual hasta la fecha se encuentra a cargo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País. En este sentido, el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política de 1991 establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro." Mediante Decreto 159 del 19 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creo entre otras, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán Caquetá, determinando como competencia territorial de aquella, los Municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico Caquetá. Así mismo, la ley 1579 de 2012 establece en sus artículos 5, 8, 13 y 49 lo concerniente al tema de la Circunscripción Territorial y Competencia respecto del proceso de Registro de las Matricula Inmobiliaria y la finalidad del Folio de la misma. RES-2026-013260-6 RES-2026-013260-6Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 9177 de fecha 11 de octubre
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 9177 de fecha 11 de octubre de 2010 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro dispone de manera clara y precisa que una vez establecido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que el Folio de Matrícula Inmobiliaria está en otro Circulo o zona y que corresponde a su Círculo Registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o Municipios que componen los Círculos varia por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitara al Registrador de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del Folio de Matricula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético. Por tal razón, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución, se dispuso entre otros, que una vez efectuado el estudio jurídico acerca de la Conducencia del Traslado del Folio 425-9432, se procederá en consecuencia, a ordenar el envío de toda la información que reposa en los archivos de la Oficina remitente. Respecto del cambio de Matrícula Inmobiliaria o nueva numeración de la misma, es preciso manifestar que este trámite por disposición normativa se encuentra en cabeza de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos receptora, quien para el presente caso de acuerdo a la información arrojada por el Sistema de Información Registral (SIR), le correspondió la asignación del Folio de Matricula Inmobiliaria 420137110.
presente caso de acuerdo a la información arrojada por el Sistema de Información Registral (SIR), le correspondió la asignación del Folio de Matricula Inmobiliaria 420137110. Así las cosas, mediante Oficio ORIPSVC – SNR2025IE-032813-3 de fecha 11 de noviembre de 2025, al Doctor YODIER ARMANDO BAQUERO GONZALEZ, Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, dispuso del Traslado físico de los archivos asociados a la Matricula Inmobiliaria 425-9432, en cumplimiento a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN N° 2025-022284-6 de fecha 10 de noviembre de 2025, “POR LA
CUAL SE DISPONE EL TRASLADO DEL FOLIO DE LA MATRICULA
INMOBILIARIA 425-9432 CON DESTINO A LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPAL DE FLORENCIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, POR CORRESPONDER LA COMPETENCIA TERRITORIAL A ESTE CÍRCULO REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” dado que, el bien inmueble se encuentra ubicado en la vereda la cabaña del municipio de el Paujil . El documento ORIPSVC – NR2025IE-032813-3 de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de San Vicente del Caguán, el cual fue recibido en esta ORIP de Florencia Caquetá en la RES-2026-013260-6 RES-2026-013260-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 misma fecha, y contiene 16 folios adjuntos, aquellos que en su conjunto componen el archivo físico de los antecedentes Traditivos y Registrales del Folio de la Matricula
Inmobiliaria 425-9432. El asunto en comento fue sometido por parte de esta Oficina de registro de Instrumentos públicos de Florencia Caquetá a revisión y estudio jurídico con el objetivo de determinar su viabilidad y en consecuencia ordenar su convalidación, tramite en el cual se pudo establecer que efectivamente se cumplían a cabalidad con cada uno de los postulados determinados por la ley en cuanto tiene que ver con el asunto y naturaleza de la causa objeto de traslado. En merito a lo expuesto,
II. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECIBIR Y CONVALIDAR el traslado del Folio de la Matricula Inmobiliaria 425-9432, ordenado por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos Seccional San Vicente del Caguán mediante la RESOLUCIÓN N° 2025-022284-6 de fecha 10 de noviembre de 2025, por corresponder la competencia a este Circulo Registral, dada la ubicación geográfica del inmueble.
ARTICULO SEGUNDO: PROCEDER a través del Sistema de Información Registral
(SIR) del Círculo de Florencia Caquetá, a la creación del Folio de Matricula
del inmueble.
ARTICULO SEGUNDO: PROCEDER a través del Sistema de Información Registral
(SIR) del Círculo de Florencia Caquetá, a la creación del Folio de Matricula Inmobiliaria420137110, el cual remplazará al Folio trasladado desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán.
ARTICULO TERCERO: UBICAR EN EL ARCHIVO FISICO CENTRAL de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos los antecedentes Registrales tanto físicos como magnéticos del Folio de la Matricula Inmobiliaria 425-9432, y demás documentos Jurídicos del nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria 420137110, con el objetivo de que constituyan parte integral de los archivos misionales que reposan en esta ORIP.
ARTICULO CUARTO: INSERTAR en la casilla “Salvedades” del Folio de Matrícula Inmobiliaria420137110, la siguiente leyenda “El Folio de la Matricula Inmobiliaria 425-9432 fue trasladado mediante RESOLUCIÓN N° 2025-022284-6 de fecha 10 de noviembre de 2025 desde la ORIP de San Vicente del Caguán con destino al Circulo Registral de Florencia Caquetá por corresponder a este ultimo la
Competencia Territorial” RES-2026-013260-6 RES-2026-013260-6Página | 4
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ARTICULO QUINTO: ASUMIR el conocimiento de todas las Actuaciones
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO QUINTO: ASUMIR el conocimiento de todas las Actuaciones Administrativas, solicitudes de Corrección, Derechos de Petición, Solicitudes de Certificados y demás servicios Registrales relacionados con este inmueble y/o Folio de Matrícula Inmobiliaria 420137110.
ARTICULO SEXTO: Comunicar lo aquí resuelto a la Superintendencia Delegada para el Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, Oficina de las Tecnologías e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de que se adelanten los tramites que estimen pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA Y PÚBLICACIÓN, La presente rige a partir de la fecha de expedición y será publicitada a través de la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
RES-2026-013260-6
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
RES-2026-013260-6 RES-2026-013260-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153
Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
RES-2026-013260-6 RES-2026-013260-6