SNR - Resolución 20260529143902
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260529143902
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013312-6 29 de mayo de 2026
“Por medio de la cual se culmina una actuación administrativa y se ordena la invalidación de una anotación en un folio de matrícula inmobiliaria”.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE PAMPLONA , EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO:
Que una vez realizado por parte de esta oficina de registro e instrumentos públicos un estudio jurídico integral al folio de matrícula inmobiliaria 272-35936 y en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la ley, se pudo determinar la posible existencia de una irregularidad cometida en el proceso de calificación en cuanto a la inscripción de una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal con rad. 11001418901020240037900 del Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y comunicado a esta oficina en Oficio 705 del 22 de abril de 2024, perseguido por el demandante: Cobrando S.A.S identificado con NIT. 8300565787, en contra de la
de Bogotá, y comunicado a esta oficina en Oficio 705 del 22 de abril de 2024, perseguido por el demandante: Cobrando S.A.S identificado con NIT. 8300565787, en contra de la parte demandada, el señor José Nicolás Bautista Latorre – CC 88155651, como se puede evidenciar en la anotación 05 del folio 272-35936, bajo turno misional de radicación 2025272-6-2655.
Que mediante turno de corrección 2026-272-3-162 de fecha 05/05/2026, se bloquea la matricula inmobiliaria No. 272-35936 para su respectivo estudio y/o análisis, se dio inicio a una actuación administrativa conforme AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026, tendiente a analizar la procedencia de la invalidación de la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-35936, correspondiente al inmueble ubicado en Calle 4 # 179, del municipio de Pamplona.
Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es competente para adelantar la actuación y decidir sobre la corrección, aclaración o invalidación de anotaciones registrales, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 8, 27, 28 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. RES-2026-013312-6 RES-2026-013312-6Página | 2
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Dirección: Calle 6 No.5-78/ 80
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la invalidación administrativa de una anotación procede, de manera excepcional, cuando se evidencia que esta se efectuó con violación de las normas registrales, por error manifiesto, por inexistencia del acto registrable o por ausencia de uno o varios presupuestos esenciales dispuesto en la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 Estatuto de registro, para su inscripción, sin que ello implique resolver controversias de carácter judicial.
Que analizado el expediente No.2026-ORIP87-170.187-42-0067, se estableció la existencia de una irregularidad cometida en el proceso de calificación en cuanto a la inscripción de una medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal con Rad: con rad. 11001418901020240037900 decretada por el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y comunicado a esta oficina en Oficio 705 del 22 de abril de 2024 perseguido por el demandante: COBRANDO S.A.S identificado con NIT. 8300565787, en contra de la parte demandada, el señor JOSÉ NICOLÁS BAUTISTA LATORRE – CC 88155651, documento que se encuentra registrado en la anotación: Nº 5 del Folio #272-35936, bajo el turno de radicación 2025-272-6-2655. Que sobre la matrícula inmobiliaria 272-35936 se registró en la anotación 4, acto de Constitución Reglamento de Propiedad Horizontal conforme Escritura Pública 1360 Del
Que sobre la matrícula inmobiliaria 272-35936 se registró en la anotación 4, acto de Constitución Reglamento de Propiedad Horizontal conforme Escritura Pública 1360 Del 17/12/2007 de la Notaria Segunda De Pamplona del cual se segregan dos folios
de matrícula inmobiliaria 272-40643 y el 272-40644 correspondiente a las unidades privadas del reglamento, quedando sobre la matricula inmobiliaria 272-35936 únicamente las áreas comunes del Edificio “Bautista Latorre”, situación jurídica que impedía el registro de la medida cautelar de embargo, debiéndose generar en el momento del estudio y análisis que se desarrolla en el proceso de calificación nota devolutiva de conformidad con los artículos: 22, 31 y 34 de La Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del CGP
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Fundamentos jurídicos de la decisión: La Ley 1579 de 01 de octubre de 2012 dispone: Folio de Matrícula Inmobiliaria Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Corrección de Errores y Actuaciones Administrativas Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral, que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro de Pamplona, dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente No.2026-ORIP87-170.187-42-0067, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 27235936. Que la actuación administrativa está conformada por los actos que se originan en las
establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 27235936. Que la actuación administrativa está conformada por los actos que se originan en las diferentes etapas del procedimiento administrativo, a saber: los escritos de las partes, los autos y resoluciones emitidos por la Oficina de Registro, las citaciones notificaciones a los terceros determinados e indeterminados las pruebas aportadas y recaudadas. Que las actuaciones administrativas podrán iniciarse por quienes ejercitan el derecho de petición, en interés general o particular, por quienes obren en cumplimiento de una RES-2026-013312-6 RES-2026-013312-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 obligación o deber legal y por las autoridades, oficiosamente, cuando el funcionario de la Oficina de Registro determina que existe una posible inconsistencia en el Folio de Matricula y que no se está reflejando la realidad jurídica del inmueble.
Que mediante auto AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa con el número de Expediente No. 2026-ORIP87-170.187-42-0067, con el fin de decidir la situación jurídica del folio de matrícula 272-35936. Que el día 06 de mayo de 2026 se publicó en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el auto AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N°272-35936” dentro
Notariado y Registro el auto AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N°272-35936” dentro del expediente No. 2026-ORIP87-170.187-42-0067, con el fin de notificar a los señores: JUZGADO 10 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTA, D.C, COBRANDO S.A.S identificado con NIT. 8300565787, JOSE NICOLAS BAUTISTA LATORRE cedula 88155651 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Art. 67 C.P.A.C.A.) Que durante el trámite de la actuación administrativa se garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción, de conformidad con los artículos 3, 34 67 y siguientes del CPACA, dejando constancia de las actuaciones surtidas y de los documentos que obran en el expediente. Que los articulo 49 y 59 de la Ley 1579/2012, establece el modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el esto jurídico del respectivo bien...", se ordena efectuar las correspondientes correcciones en el folio de matrícula 272-35936, en el sentido de dejar sin efecto jurídico e invalidando la anotación No.5 del registro de la medida cautelar de embargo. Que en virtud de lo anterior, se concluye que existen fundamentos legales conforme los presupuestos exigidos en la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y técnicos suficientes para dejar sin efecto jurídico y ordenar la invalidación de la
Que en virtud de lo anterior, se concluye que existen fundamentos legales conforme los presupuestos exigidos en la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y técnicos suficientes para dejar sin efecto jurídico y ordenar la invalidación de la anotación cuestionada, dar por culminada la actuación administrativa, como quiera que se ha demostrado que se cometió un error en el proceso de calificación, por parte del funcionario que realizo el trámite de registro. En virtud de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Invalidación de anotación registral - Dejar sin efecto jurídico e
invalidar la anotación registral No 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-35936, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Anotación en el folio de matrícula - Disponer que la invalidación ordenada en el artículo anterior se registre mediante anotación administrativa, dejando
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Fecha: 09/Jul./2025 expresa constancia del número y fecha de la presente resolución, de conformidad con los lineamientos técnicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO TERCERO: Culminación de la actuación administrativa - Dar por culminada la actuación administrativa iniciada mediante AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026, por haberse decidido de fondo el asunto, y archivar el expediente No. 2026-ORIP87actuación administrativa iniciada mediante AUT-2026-001586-5 del 06 de mayo de 2026, por haberse decidido de fondo el asunto, y archivar el expediente No. 2026-ORIP87170.1.87-42--0067 272-35936.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación - Notifíquese la presente resolución a los señores:
JUZGADO 10 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTA, D.C, COBRANDO S.A.S identificado con NIT. 8300565787, JOSE NICOLAS BAUTISTA LATORRE cedula 88155651 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Recursos - Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Pamplona y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia - Esta providencia rige a partir de la fecha de su Ejecutoria ARTÍCULO SÉPTIMO: desbloquear – Una vez realizada las correcciones, desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 272-35936.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Pamplona a los veintinueve (29) días del mes de mayo de (2026)
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1127054553
Dada en Pamplona a los veintinueve (29) días del mes de mayo de (2026)
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1127054553
BEATRIZ ADRIANA LEON COLMENARES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Pamplona - Dirección Regional Central RES-2026-013312-6 RES-2026-013312-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: BEATRIZ ADRIANA LEON COLMENARES / ORIP87
Revisó: BEATRIZ ADRIANA LEON COLMENARES / ORIP87
Aprobó: . BEATRIZ ADRIANA LEON COLMENARES / ORIP87
RES-2026-013312-6 RES-2026-013312-6