SNR - Resolución 2026052965459
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052965459
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013186-6 28 de mayo de 2026
“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 26 de mayo de 2026, la Doctora Dirney Yolima Velasquez Alvarez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta, informó lo siguiente:
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) Teniendo en cuenta un comunicado de la Electrificadora del Meta ESP, donde comunica que el día 28 de mayo del año en curso, no habrá servicio de energía en el Municipio de Puerto López, respetuosamente me permito solicitar se suspenda los términos para esta seccional.
No obstante, a lo anterior si no es suspendida la energía el día mencionado, se prestará el servicio normalmente. (…)” Que, a través del mismo medio la Doctora Lady Milena Gutiérrez Torres, Directora Regional
los términos para esta seccional. No obstante, a lo anterior si no es suspendida la energía el día mencionado, se prestará el servicio normalmente. (…)” Que, a través del mismo medio la Doctora Lady Milena Gutiérrez Torres, Directora Regional Orinoquia (E), solicitó a esta Dirección Técnica de Registro el día 28 de mayo de 2026, lo siguiente: “(…) dando alcance al correo electrónico de la ORIP Puerto López se informa que mediante comunicación con la registradora Dirney Velasquez, manifestó que no cuentan con el servicio de energía desde las 9:00 am,por lo tanto, se solicita la suspensión de términos y la no prestación del serviciopublico registral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por la Directora Regional Orinoquia (E), y el comunicado oficial emitido por la Empresa de energía ESSA, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, del sector donde se encuentra ubicada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Lopez - Meta, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 28 de mayo de 2026, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 28 de mayo de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto LópezMeta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Servicio Público Registral, durante el día 28 de mayo de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto LópezMeta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán RES-2026-013186-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina,
circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Dirney Yolima Velasquez Alvarez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Lopez - Meta, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LADY GUTIERREZ; LIZ BALCERO; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: MONICA ANDREA BUSTOS BUSTOS / DTR
JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
. JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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