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SNR - Resolución 2026052970740

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026052970740
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

RES-2026-013207-6

1 ANTECEDENTES.

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y abierta el 9 de mayo de 1951, folio 263, tomo 11 con tradicion inscrita y que el folio 110-4262 se encuentra matriculado bajo el tomo 19 pagina 141 del 16 de febrero de 1971 y que en translaciones de dominio se consigno: “ EXPEDIENTE NUMERO 2026 GRIP 28 170 1 28 35 00064 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA 1.1 Mediante consulta efectuada por escrito por agente comercial del Banco Agrario de Colombia radicado DOCU SNR2026ER 102172 2 del 16 de abril de 2026, se solicito la manera de alimentar en descripcion cabida y linderos, el area del predio con folio 110-6042. RESOLUCldN NUMERO RES-2026-013207-6 28 de mayo de 2026

RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION

ADMINSTRATIVA SOBRE LOS PREDIOS CON FOLIOS 110-4262 110-4264 Y

110-6042 ORIP NEIRA Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 1

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

ADMINSTRATIVA SOBRE LOS PREDIOS CON FOLIOS 110-4262 110-4264 Y

110-6042 ORIP NEIRA Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 1

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 1.2Para efectos de dar respuesta con el oficio SNR2026EE 122710 1 de fecha 28 de abril de 2026, fue necesario el Despacho verificar los antecedentes registrales del predio con folio 110-6042 y se encontro que proviene de un englobamiento de los predios con folios 1104262 y 110-4264 de esta Jurisdiccion Registral. 1.3 Se constato de primera mano, que el predio con folio 110-4264 se encuentra matriculado en el libro de matriculas de Filadelfia matricula 3290RES-2026-013207-6

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

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Cddigo: AC-FR-00S

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro nOSFHIMI ADQUIRIO MANUEL JOSE MARIN HERRERA FOR POSESION QUIETA Y PACIFICA POR MAS DE TREINTA AhlOS, de donde se infiere, NO existe cumplimiento del titulo ni del mode, luego deberia publicitar falsa tradicion en cuanto al predio con folio 110-4262. 1.4 Un predio nuevo (110-6042) que proviene de un englobe de dos predios (110-4264 y 110-4264) en el que uno tiene tradicion y el otro no, necesariamente debe publicitar el folio resultante, falsa tradicion derechos y acciones con el fin de legalizar, por tratarse de predio rural, ante la la

(110-4264 y 110-4264) en el que uno tiene tradicion y el otro no, necesariamente debe publicitar el folio resultante, falsa tradicion derechos y acciones con el fin de legalizar, por tratarse de predio rural, ante la la Agenda Nacional de Tierras el asunto. 1.5.El Despacho mediante Auto AUT_ 2026 001727 5 del 13 de mayo de 2026, inicio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion juridica del predio, de conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacion juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley1579 de 2012 que preceptua:..’’Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”.RES-2026-013207-6

2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes:

correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”.RES-2026-013207-6

2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional de los predios con folios 110-6042/4262/4264.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro Libro de Matriculas de Filadelfia y Libro Primero de la Oficina.

Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

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Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/JulJ202S Superintendencia de Notariado y Registro aEWFBHoaii 1.6. Se ordeno notificar personalmente a quien aparece inscrito como titular del derecho real de dominio sobre el folio 110-6042 (que nacio del englobe) al ciudadano GERSAIN VILLADA RIOS CC 10216628 y a terceros determinados e indeterminados interesados en la actuacion: como se desconoce el domicilio fisico del ciudadano VILLADA RIOS, se le notified la actuacion, junto con terceros determinados e indeterminados, (i) por Aviso, publicado en la cartelera de la Oficina desde el dfa 14 de mayo de 2026 a las 08 a.m, y desfijado el di'a 22 de mayo de 2026 a las 4 p.m y (ii) mediante publication del Aviso

desde el dfa 14 de mayo de 2026 a las 08 a.m, y desfijado el di'a 22 de mayo de 2026 a las 4 p.m y (ii) mediante publication del Aviso en la pagina web www.supernotariado.qov.co segun certification del 13 de mayo de 2026.: durante el termino NO se presentd documentation alguna relacionada con el Expediente.RES-2026-013207-6 Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o range, publicidad y tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Arti'culo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Los tftulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por

ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Los tftulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los tftulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formanan verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo Superintendencia de Notariado y Registro sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. Pagina | 4 C6digo: AC-FR-008

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Fecha: 09/JulJ2025Y continua la Sentencia: ..."La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividadjuridica delEstado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales.

Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...”fll.

Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...”fll. La Code Constitutional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:..’’una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13 “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscription” (Articulo 3, Ley 1579 de 2012).

El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos Superintendencia de Notariado y Registro servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y

meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos Superintendencia de Notariado y Registro servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios. Pagina | 5

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013207-6

CASO CONCRETO.

PROBLEM A JURIDICO A RESOLVER

Superintendencia de Notariado y Recjistro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Para resolver el problema jurldico es necesario tener en cuenta que las inscripciones en el registro no generan derecho mas alia de aquellos de los que contiene el tltulo objeto de inscripcion, y que los yerros en registro pueden ser corregidos en cualquier tiempo, sea por solicitud de quien se legitime, o de Oficio por parte del Registrador de Instrumentos Publicos para acomodarlas a la real situacion juridica del predio, con base en los titulos y Se acomoda a derecho y a la real situacion jundica del predio con folio 110-6042 de esta Jurisdiccion, la publicidad que hace a la fecha, de tratarse de derecho real de dominio (LETRA “X" en tecnica registral) cuando de acuerdo con los antecedentes de los libros de Matrfcula y libro Primero, proviene del englobe del predio con folio 110-4262 (sin cumplimiento de titulo y modo) y del folio 110-4264 (con cumplimiento de tltulo y modo) y que por Io tanto pudiere corresponder el folio1106042 a falsa tradicion por carencia del cumplimiento de los requisitos del codigo civil para adquirir inmuebles, tltulo y modo de uno de los predios de los que proviene? Superintendencia de Notariado y Registro

6042 a falsa tradicion por carencia del cumplimiento de los requisitos del codigo civil para adquirir inmuebles, tltulo y modo de uno de los predios de los que proviene? Superintendencia de Notariado y Registro en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disehar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los actos juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomia(...)”. Pagina | 6

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025Se analizara uno a uno cada Folio.

Predio con folio 1104264.a) b). Predio con folio 110-4264. I Se encuentra matriculado en el libro de matn'culas de Filadelfia tomo 11 folio 263, matricula 3290 del 09 de mayo de 1951 con tradicion inscrita, esto es cumplimiento del titulo y de modo. Se encuentra matriculado en el libro de matrfculas de Filadelfia tomo 19 pagina 141 del 16 de febrero de 1971. Se abrio en el sistema nuevo de registro SIR el dfa 18 de enero de 1984 con el radicado 84-025 y su estado actual es el de CERRADO. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Se abrio en el sistema nuevo de registro SIR el dfa 18 de enero de 1984 con el radicado 84-025 y su estado actual es el de CERRADO. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Se abrio al sistema nuevo de registro SIR el dfa 18 de enero de 1984 con el radicado 84 025 y su estado actual es el de cerrado. Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad en Io normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012. Pagina | 7 C6digo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

En transferencias de dominio se consigno: “adquirid Manuel Jose Mann Herrera por posesion quieta y pacffica por mas de treinta anos”. De Io consignado en la primera tradicion, sin necesidad de mayor analisis, se infiere que NO se cumplio con el tftulo y el modo, como norma general de la forma en que se adquiere el derecho real de dominio sobre un fundo: si en este caso, Io consignado da atestacion que adquirid por posesion quieta y pacffica, forzoso concluir que carece de tftulo y modo, Io que necesariamente debid de haberse publicitado en la primera anotacion y en las siguientes (02, 03 y 04) como falsa tradicion derechos y acciones (letra “I”) en tecnica registral y no la letra “X” (derecho real de dominio en tecnica registral: asf se resolvera.RES-2026-013207-6 Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira

4 RESUELVE

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

se resolvera.RES-2026-013207-6 Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira

4 RESUELVE

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

No era jundicamente viable que la Oficina de registro abriera un folio que provenia del englobamiento de dos predios en el que uno tiene antecedente registral de derecho real de dominio y el otro, falsa tradicion derechos y acciones, tai cual da atestacion los libros de Matricula de Filadelfia; tampoco es viable como solucion, modificar el predio con folio 110-6042 para que publicite, en esa lectura, que el 50% del predio corresponde a derechos real de dominio (letra “x”) y el otro 50% del predio corresponde a falsa tradicion derechos y acciones (letra “I”) en tecnica registral: la unica solucion viable a la publicidad actual del predio es modificar las anotaciones del predio con folliol 10-4262, esto es, las anotaciones 01, 02, 3, 4 y 5, cambiando la letra “X” por la letra “I”: igual solucion para el predio con folio 1106042 para las anotacion 01 y 02, cambiando la letra “X” por la letra “I” para que se publicite la real situacion jun'dica del Predio conforme con los antecedentes registrales, quedando al Interesado la opcion de una vez la Oficina de Registro corrija Io citado, acudir ante la Agenda Nacional de Tierras por tratarse de un predio rural, a que le legalice su tftulo y ordene Io que en derecho corresponda. Superintendencia de Notariado y Registro Mediante escritura publica numero 114 del 27 de agosto del ano 1986 otorgada en

rural, a que le legalice su tftulo y ordene Io que en derecho corresponda. Superintendencia de Notariado y Registro Mediante escritura publica numero 114 del 27 de agosto del ano 1986 otorgada en la notaria unica de Filadelfia, los ciudadanos JOSE DIEGO Y JOSE HERIBERTO AMBOS DE APELLIDOS MONTOYA OCAMPO Y GERSAIN VILLADA RIOS, compraron los inmuebles con folios 110-4264 y 110-4264 a HERCINA GOMEZ VIUDA DE MARIN; por el mismo Instrumento publico los citados, ENGLOBARON los predios con folios 110-4264 y 110-4264 y la Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Neira, le asigno al folio derivado y objeto del engloble el numero 1106042. Pagina | 8

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013207-6

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

ARTICULO CUARTO: contra esta Resolucion, procede el recurso de Reposicion ante el mismo Funcionario y el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez di'as siguientes, a la notificacion personal.

NOTIFIQUESE, COMUNfQUESE Y CUMPLASE Dado en Neira a 28 de mayo de 2026. Superintendencia de

Notariado y Registro KMSMraBnBH Pagina | 9

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/JulJ2025

ARTICULO PRIMERO: ordenar la apertura del predio con folio 110-4262 y efectuar las correcciones en las anotaciones 1,2,3, 4 y 5, cambiando la publicidad que se hace de la letra “X” (derecho real de dominio) por la letra “I” (derechos y accionesfalsa tradicfon): posterior a la correccion volver el folio al estado de cerrado.

ARTfCULO SEGUNDO: efectuar las correcciones en las anotaciones 01 y 02 del folio 110-6042 cambiando la publicidad que se hace de la letra “X”

(derecho real de dominio) por la letra “I” (derechos y accionesfalsa tradicfon).

ARTICULO QUINTO: en firme la decision proceder con el desbloqueo de los Folios involucrados, ejecutar la correcciones y archivar del Expediente.

ARTfCULO TERCERO: notificar personalmente el contenido de esta Resolucion al ciudadano GERSAIN VILLADA RIOS y a personas indeterminadas y demas interesadas con la Actuacion: de no ser posible la notificacion personal notificar por Aviso conforme a derecho.RES-2026-013207-6

Documento Firmado Electronicamente Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo: No

Copia

Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd:. JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10

Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd:. JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Neira - Direccidn Regional Andina Pagina | 10 C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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