SNR - Resolución 2026052971231
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052971231
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013210-6 28 de mayo de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CIENAGA EXPEDIENTE: AA-2026-ORIP57-170.1.57-03-0305-0015, del 28 de abril de
2026
“Por la cual se resuelve una solicitud de aclaración respecto de la Resolución No. 2026-010088-6 del 28 de abril del 2026” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE CIENAGA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que, mediante petición, instaurada por el Señor NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO, identificado con cedula de ciudadanía 12610683, en la cual manifiesta:
“Me dirijo a usted, para solicitar la anulación de la escritura pública número 384 de fecha 25/07/2024, registrada con la radicación 2024-222-6-2031 y de la anotación No 20 y cancelación de la 0843 del contrato de arrendamiento por voluntad de las partes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
la anotación No 20 y cancelación de la 0843 del contrato de arrendamiento por voluntad de las partes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
La mencionada escritura es falsa y fue otorgada sin mi consentimiento ni autorización. Por lo tanto, solicito que se proceda a anular la mencionada RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 escritura y se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio a mis derechos” …
Que mediante resolución 2026-010088-6 del 28 de abril del 2026, el despacho del Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga, Decidió la actuación administrativa, tendiente a la solución del tema planteado por el Sr. NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO.
Que el Sr. NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO, manifiesta mediante solicitud fechada 22 de mayo de 2026, lo siguiente:
…“solicitarle se sirva aclarar la parte resolutiva de la resolución RES2026-010088-6 del 28 de abril del 2026, toda vez que la anotación No 20 de folio de matrícula inmobiliaria No. 22215098, es el mimo instrumento público de la anotación 21 que se dejó sin efectos, por lo que los efectos de la referida resolución deben ser extensivos a la anotación No. 20 del folio de matrícula aquí descrito que corresponde
se dejó sin efectos, por lo que los efectos de la referida resolución deben ser extensivos a la anotación No. 20 del folio de matrícula aquí descrito que corresponde a la cancelación de un contrato de arrendamiento, es decir, que si no se deja sin efectos la anotación 20 se entendería que el contrato de Arrendamiento que consta como inscripción de la anotación No. 019, correspondiente a la a escritura 077 de febrero 04 de 2024 quedaría cancelado por un documento inexistente”...
CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
Que este despacho es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la ley 1579 de 2012, que consagra:
"Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
(...)
ARTÍCULO 92. De la Responsabilidad de los Registradores. Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE REGISTRO. Los Registradores
Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE REGISTRO. Los Registradores de Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral." (Negrilla fuera de texto).
Que la Resolución 2026-010088-6 del 28 de abril del 2026, fue suscrita por el despacho del Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
2.2. Sobre la aclaración de actos administrativos
Que la solicitud de aclaración sobre actos administrativos no fue regulada por el legislador de manera expresa en Ley 1437 de 2011. Sin embargo, por extensión del artículo 45 de la misma Ley este tipo de solicitudes deben ser atendidas por la administración.
Que el artículo 45, establece que las correcciones que se hacen sobre los actos administrativos "en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto". Lo anterior tiene plena consonancia con la consagración positiva de la solicitud de aclaración en el Código General del Proceso el cual en su artículo 285, ordena que:
"La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (...)"
Que a partir de las anteriores definiciones legales es claro que la solicitud de aclaración, que eventualmente podría resultar en una corrección del acto administrativo, de ninguna manera puede resultar en un cambio del sentido de la decisión tomada en el acto administrativo.
3. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
Que en la resolución 2026-010088-6 del 28 de abril del 2026, este despacho ordeno: “PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación Nro. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 222-15098 donde se encuentra inscrita la Escritura Pública Trescientos Ochenta y Cuatro (384) del 25 de julio del 2024 de la Notaria Única de Ciénaga, contentiva del inexistente acto de compraventa que pretendió hacerse valer con la firma espuria del Sr. NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO, de acuerdo con la parte motiva de esta Resolución, efectuarse las salvedades de ley (..) De acuerdo a lo anterior, surge sin mayores análisis que la cancelación del contrato de arrendamiento inscrito en el folio de matrícula 222-15098, se encuentra implícito en el
con la parte motiva de esta Resolución, efectuarse las salvedades de ley (..) De acuerdo a lo anterior, surge sin mayores análisis que la cancelación del contrato de arrendamiento inscrito en el folio de matrícula 222-15098, se encuentra implícito en el documento cuya inexistencia formal y jurídica se encuentra determinada en la actuación administrativa, surtida por este despacho, sin que ello implique pronunciamiento sobre las competencias judiciales que en adelante se deriven, sin embargo resulta claro que al dejar sin efecto jurídico alguno, es decir sin efecto ni valor registral la actuación contenida en la escritura 384 del 7 de julio del 2024, ello implica no solo el acto principal de la Compraventa ahí plasmada, sino también de otros ahí consignados, como la cancelación del contrato de arrendamiento, inscrito también sobre el mismo inmueble. De acuerdo a lo anterior, resulta claro que por principio del Derecho Civil, "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal" (accessorium sequitur principale) es decir que el destino de un bien, derecho u obligación subordinada depende por completo del objeto o acto principal al que está unido. RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 en conclusión, al quedar sin efecto registral la escritura 384 del 7 de julio del 2024, corre la misma suerte no solo la compraventa, sino la cancelación del contrato de arrendamiento previsto en la anotación 21 del FMI 22215098, correspondiente al inmueble propiedad del
misma suerte no solo la compraventa, sino la cancelación del contrato de arrendamiento previsto en la anotación 21 del FMI 22215098, correspondiente al inmueble propiedad del Sr. NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO, identificado con cedula de ciudadanía 12610683. Teniendo en cuenta lo anterior, éste despacho,
RESUELVE: Artículo 1.- Aclarar la Resolución 2026-010088-6 del 28 de abril del 2026, suscrita por el despacho del Registrador de Instrumentos Públicos de Ciénaga, en el sentido de DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación Nro. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 22215098 donde se encuentra inscrita la Escritura Pública Trescientos Ochenta y Cuatro (384) del 25 de julio del 2024 de la Notaria Única de Ciénaga, contentiva de la inexistente cancelación del contrato de arrendamiento, previa y formalmente inscrito. Acto de cancelación que pretendió hacerse valer con la firma espuria del Sr. NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO, de acuerdo con la parte motiva de esta Resolución,
Artículo 2: Comunicar el contenido de esta Resolución a:
• NICOLAS ANTONIO SILVA FUSCALDO.
Artículo 3.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85465123
JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57
Revisó: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57
Aprobó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57
RES-2026-013210-6 RES-2026-013210-6