SNR - Resolución 2026052972633
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026052972633
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011587-6 13 de mayo de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-93
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante Auto N° AUT-2025-001699-5 del 14/07/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa 300-A.A.2025-93, en razón que, el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, solicita con Oficio radicado en esta Oficina con el N° SNR-2025-ER-108080-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1254 del 10/06/2025, del folio de matrícula número 300-162163, en cuanto a la adjudicación del Remate proferido mediante Auto de fecha 23/07/2019 y sus aclaraciones, mediante Oficio 13971 del 23/10/2019 y Auto del 28/01/2021, del juzgado ya citado, a favor de CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO – CC 5.554.275, respecto del área
aclaraciones, mediante Oficio 13971 del 23/10/2019 y Auto del 28/01/2021, del juzgado ya citado, a favor de CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO – CC 5.554.275, respecto del área adjudicada (38.50 mts 2, y no como lo cita en la anotación aclaratoria número 25, que inscribió un porcentaje del 38.50%.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2026-000072-5 DEL 15/01/2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: Oficio del 28 de Enero del 2021 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Formulario de Calificación de folio N° 300-162163. Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-162163.
Pruebas de Oficio: Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Que, el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, solicita con Oficio radicado en esta Oficina con el N° SNR-2025-ER108080-2, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1254 del 10/06/2025, del folio de matrícula número 300-162163, en cuanto a la adjudicación del Remate proferido mediante Auto de fecha 23/07/2019 y sus aclaraciones, mediante Oficio 13971 del 23/10/2019 y Auto del 28/01/2021, del juzgado ya citado, a favor de CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO – CC 5.554.275, respecto del área adjudicada (38.50 mts 2, y no como lo cita en la anotación aclaratoria número 25, que inscribió un porcentaje del 38.50%.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 300-162163, se encuentran registradas las anotaciones números 23, 24 y 25, relacionadas en su orden con lo proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto a la
registradas las anotaciones números 23, 24 y 25, relacionadas en su orden con lo proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto a la Sentencia del 23/07/2019 de Adjudicación en Remate a favor del señor CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO – CC 5.554.275, de una cuota del 38.50 m2, y, sus aclaraciones mediante Oficios 13971 del 23/10/2019 y 007 del 28/01/2021. Igualmente en la radicación de los turnos números 2021-300-6-24353 (anotación número 23) y 2021-300-6-24355 (anotación número 25), el encabezado y comentario, de cada uno ellos, no corresponde. Que, vistos los documentos proferidos por el Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, se observa que en la adjudicación del remate (anotación número 23), se refiere a “que su área es únicamente de 38.50%”; en la aclaración del remate (anotación 24), aclara la nomenclatura y refiere que el área es únicamente de 38.50% y en la segunda aclaratoria (anotación 25), clarifica que el porcentaje adjudicado al señor CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO – CC 5.554.275, corresponde a un área de 38.50 mts 2 y no al 38.50%, como se indicó en las providencias anteriores.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior, se ordenará realizar las respectivas correcciones, en el folio de matrícula número 300-162163, para que refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300162163, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número 23 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, el encabezado y comentario que corresponde a: AUTO del 23/07/2019, JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y en el comentario suprimir “CUOTA DE”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR la anotación número 24 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, el comentario suprimiendo “CUOTA DE”, por
expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR la anotación número 24 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, el comentario suprimiendo “CUOTA DE”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR CORREGIR la anotación número 25 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-162163, el encabezado y comentario que corresponde a: AUTO del 28/01/2021, JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y en el comentario: “RESALTANDO QUE EL PORCENTAJE ADJUDICADO CORRESPONDE AL ÁREA DE 38.50 MTS 2 Y NO AL 38.50%), por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
CARVAJAL RODRIGUEZ DEMETRIO, identificado con la C.C. N° 5.554.275.Página | 4
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JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE
BUCARAMANGA.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE
BUCARAMANGA.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-162163.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
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