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SNR - Resolución 2026052985203

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026052985203
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011540-6 13 de mayo de 2026

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-139809, 01N-102692 y 01N-142927 2026-01N-3-914 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2019-01N-6-5966 del 08-02-2019 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 2665 del 07-09-2018 de la Notaría 4ª de Medellín, por medio de la cual CARLOS ALBERTO SUAREZ CHALARCA, ANDRÉS FELIPE SUAREZ CHALARCA, MARÍA ALEJANDRA SUAREZ ORTIZ, ANYI SORAYDA SUAREZ ORTIZ y JAIME ALEJANDRO SUAREZ ORTIZ, transfirieron a título de compraventa derechos de cuota del 2% que cada uno tiene, a favor de FABIOLA SÁNCHEZ DE SUAREZ, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-139809, 01N-102692 y 01N-142927. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-139809 y

identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-139809, 01N-102692 y 01N-142927. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-139809 y 01N-102692, se omitió llevar en casilla de comentario de las anotaciones N° 9 y 8 respectivamente “2% que cada uno de los vendedores tiene”, y además se omitió el registro del acto de compraventa derechos de cuota, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-142927. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3914 en el cual, se solicita adicione en comentario que lo enajenado es el “2% que cada vendedor tiene”, en las anotaciones 9 y 8 respectivamente, en los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-139809 y 01N-102692, y se inscriba el acto de compraventa derechos de cuota, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-142927. Posteriormente con turno de radicación 2019-01N-6-10623 del 06-03-2019 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 2759 del 15-09-2018 de la Notaría 4ª de Medellín, por medio de la cual FABIOLA SÁNCHEZ DE SUAREZ, transfirió la totalidad de los inmuebles a título de compraventa a favor de JORGE ELICER SUAREZ SÁNCHEZ, identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-139809, 01N-102692 y 01N-142927, y este a su vez

de compraventa a favor de JORGE ELICER SUAREZ SÁNCHEZ, identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-139809, 01N-102692 y 01N-142927, y este a su vez constituyo afectación a vivienda familiar en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-142927. Cabe anotar que la citada escritura fue registrada sin que se tuviera en cuenta que uno de los títulos de adquisición no se había registrado, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-142927.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y

círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo dePágina | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 9 y 8

alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 9 y 8 respectivamente en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-139809 y 01N-102692, en comentario adicionando “2% que cada uno de los vendedores tiene”. ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-142927 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2019-01N-6-5966 del 08-02-2019, Escritura Pública N° 2665 del 07-09-2018 de la Notaría 4ª de Medellín, código 0307 compraventa derechos de cuota, en cometario “2% que cada uno de los vendedores tiene, este y otros. Valor $11.000.000=

DE: CARLOS ALBERTO SUAREZ CHALARCA

CC. 1.040.742961

DE: ANDRÉS FELIPE SUAREZ CHALARCA

CC. 1.017.139.518

DE: MARÍA ALEJANDRA SUAREZ ORTIZ

CC. 1.000.633.569

DE: ANYI SORAYDA SUAREZ ORTIZ

CC. 1.152.698.574

DE: JAIME ALEJANDRO SUAREZ ORTIZ

CC. 1.000.633.568

A: FABIOLA SÁNCHEZ DE SUAREZ X

C.C. 21.649.783 ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos

A: FABIOLA SÁNCHEZ DE SUAREZ X

C.C. 21.649.783 ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a CARLOS ALBERTO SUAREZ

CHALARCA, a ANDRÉS FELIPE SUAREZ CHALARCA, a MARÍA

ALEJANDRA SUAREZ ORTIZ, a ANYI SORAYDA SUAREZ ORTIZ,

a JAIME ALEJANDRO SUAREZ ORTIZ, a FABIOLA SÁNCHEZ DE SUAREZ, y a JORGE ELICER SUAREZ SÁNCHEZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la

los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43007472

YOLANDA GIL CARMONA

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26PAULA ANDREA GOMEZ DUQUE / ORIP26

Aprobó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26

. PAULA ANDREA GOMEZ DUQUE / ORIP26

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