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SNR - Resolución 2026052995902

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026052995902
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013057-6 27 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes.

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del

Circulo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de liberación de Hipoteca de

radicada la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del Circulo de Bogotá D.C., la cual contiene los actos jurídicos de liberación de Hipoteca de mayor extensión, protocolización de certificado técnico de ocupación, trasferencia de dominio a título de restitución en fiducia mercantil y compraventa de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-2197275 y 50C-2197243.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 10 de febrero de 2026, con la siguiente argumentación:

Mediante correo de fecha 21 de mayo de 2026 el JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ remite auto admisorio de fecha 21 de mayo de 2026, en el que se da inicio RES-2026-013057-6 RES-2026-013057-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 y admisión a la acción de tutela con radicado No. 11001311003120260037600; presentada por la señora LILIA APARICIO MILLÁN contra la NOTARÍA 13 DE BOGOTÁ, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA CENTRO DE BOGOTÁ. La cual ingresa a los

sistemas de información y registro de la Oficina con el Radicado interno No. SNR2026ER140641-2 de 22 de mayo de 2026, tutela en la que se pide información sobre la inscripción total de la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del Círculo de Bogotá D.C. en los siguientes términos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En relación con el turno de documento 2025-50C-6-73659 del 01/09/2025.

El documento Escritura pública 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá D.C., contiene 4 actos registrales a saber: i) Liberación de Hipoteca de mayor extensión, ii) Protocolización de certificado técnico de ocupación, iii) Trasferencia de dominio a título de restitución en fiducia mercantil y, iv) Compraventa. Con el turno de documento 2025-50C-6-73659 del 01/09/2025, se solicitó la inscripción de los tres

dominio a título de restitución en fiducia mercantil y, iv) Compraventa. Con el turno de documento 2025-50C-6-73659 del 01/09/2025, se solicitó la inscripción de los tres primeros, quedando pendiente la compraventa, suscrita entre Maria Elvira Lamprea Varon Y Lilia Aparicio Millan, en razón a que para este acto faltaba por cancelar impuestos y derechos de registro.

2025-50C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025

Una vez realizados los pagos por concepto de impuesto y derechos de registro, el mencionado instrumento registral nuevamente fue presentado para registro, en esa oportunidad con solicitud de radicación 2025-50C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025, con el cual se pretendía el registro del acto faltante, es decir la compraventa, suscrita entre Maria Elvira Lamprea Varon Y Lilia Aparicio Millan

Teniendo en cuenta que la causal que se anota para la devolución del citado instrumento público es, el estar ya inscrita dicha escritura, lo pertinente es verificar los folios matrícula inmobiliaria 50C-2197275 y 50C-2197243, en donde se pudo determinar que se encuentran inscritos tres de los cuatro actos registrales que contiene la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del Círculo de Bogotá D.C; en este sentido y, como se señala en la acción de tutela con radicado No. No. 11001311003120260037600; falto por registrar el acto de compraventa de la señora MARIA ELVIRA LAMPREA VARON

como se señala en la acción de tutela con radicado No. No. 11001311003120260037600; falto por registrar el acto de compraventa de la señora MARIA ELVIRA LAMPREA VARON a la señora LILIA APARICIO MILLAN; tal cual se identifica en la escritura pública así:

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Teniendo en cuenta esta información recopilada se determina que la causal de devolución no es totalmente acertada, pues como se contrasta al revisar los folios matrícula inmobiliaria 50C-2197275 y 50C-2197243, queda claro que la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del Círculo de Bogotá D.C; quedo inscrita con el turno 2025-50C-6-73659 del 01/09/2025, respecto a los actos de liberación de Hipoteca de mayor extensión, protocolización de certificado técnico de ocupación, trasferencia de dominio a título de restitución en fiducia mercantil.

Con base en lo anteriormente expuesto, se concluyes que lo pertinente a fin de evitar un mal mayor al usuario y accionante se debe restituir el turno de calificación 2025-50C-6114845 del 24 de diciembre de 2025; con el propósito de registrar el acto jurídico de compraventa, contenido en la Sección Cuarta de la Escritura Pública No. 4048 del 23 de

114845 del 24 de diciembre de 2025; con el propósito de registrar el acto jurídico de compraventa, contenido en la Sección Cuarta de la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13 del Círculo de Bogotá D.C.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202550C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025, impresa el 10 de febrero de 2026, que negó

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Fecha: 09/Jul./2025 el registro de la Escritura Pública No. 4048 del 23 de diciembre de 2025 de la Notaria 13

del Círculo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-114845 del 24 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor LILIA APARICIO MILLÁN, al correos electrónicos apariciolilia@gmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora LINA LORENA OLAYA VARGAS para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante; de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema

SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición .

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Fecha: 09/Jul./2025

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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