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SNR - Resolución 20260601100831

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260601100831
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013340-6 29 de mayo de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE

A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE

MATRICULA 012-012-6142

EXPEDIENTE No. 012-AA-2025-23

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO REGISTRAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante turno de radicación C2025-145 del 18 de julio de 2025, la señora BERNARDA NOREÑA, solicita “Corrección al turno de calificación Nro. 2025-3439 del 13 de mayo de 2025, en el que requiere lo siguiente, ingresar en la matricula herederos que faltaron matricula inmobiliaria Nro. 6142” Que la funcionaria del Antiguo Sistema, solicita establecer la real situación jurídica del predio con matrícula 012-6142, toda vez que del estudio de la tradición de la misma y Verificada información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria se observa: Con ocasión a la solicitud de corrección mediante la cual se explica el motivo así:

misma y Verificada información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria se observa: Con ocasión a la solicitud de corrección mediante la cual se explica el motivo así: "Ingresar en la matrícula herederos que faltaron012-6142 turno 2025-3439" el acto de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN contenido en la Sentencia 021 de 24-02-2020 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías fue inscrito con turno de radicación 2025-3439.” Verificado el contenido de la Sentencia 021 del año 2020, se observa que la sumatoria de los porcentajes adjudicados en cada hijuela arrojan un resultado (12.82033333%) al porcentaje inventariado que es (12.82%). En la hijuela número dos se adjudica acción y derecho en proindiviso del 5.127999996% en donde a cada uno le corresponde el 0.427333333%, no obstante, dicho derecho de 0.427333333% multiplicado por el número de herederos (13) arroja un porcentaje mayor del 5.555333329%. RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 2

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Así mismo en la hijuela número tres se adjudica acción y derecho en proindiviso del 0.427333333% en donde a cada uno le corresponde el 0.1426666%, no obstante, dicho derecho de 0.1426666% multiplicado por el número de herederos tres (3) arroja un porcentaje mayor del 0.4279998%.

0.427333333% en donde a cada uno le corresponde el 0.1426666%, no obstante, dicho derecho de 0.1426666% multiplicado por el número de herederos tres (3) arroja un porcentaje mayor del 0.4279998%. Así las cosas se deberá considerar la viabilidad de iniciar una actuación administrativa para dejar sin efecto dicho registro. En el mismo sentido, el despacho de la Registradora Seccional, verificando el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 012-6142, observa en el sistema medio magnético (FOLIO) que posterior a dicho registro inscrito bajo el turno con radicado 2025-3439 del 13 de mayo de 2025 mediante el cual se inscribió la Sentencia veintiuno (021) del 2 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Don Matías, cuyo acto es; ADJUDICACION EN SUCESION, se registró con el turno identificado con radicado Nro. 2025-4968 del 09 de julio de 2025, La Escritura Pública Nro. 942 del 19 de mayo de 2025 de la NOTARIA VEINTICUATRO (24) de la ciudad de Medellín, el acto de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante AUTO Nro. 2025-002878-5 del 19 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-6142, Auto que inició la Actuación Administrativa con el expediente nro. 012-AA-2025-23, y fue notificado así: El día 19 de septiembre de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia

con el expediente nro. 012-AA-2025-23, y fue notificado así: El día 19 de septiembre de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la comunicación NR 0051 del 19 de septiembre de 2025, comunicación a terceros del inicio de la actuación administrativa, tal y como consta en el correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente. El día 19 de septiembre de 2025, mediante radicado SNR2025EE-225664-1, se remitió oficio de citación para comparecen al despacho y surtir la notificación personal a los señores; MYRIAM DEL SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ. LUZ

BERNARDA NOREÑA RAMÍREZ, JHON JAIRO DE JESUS NOREÑA RAMÍREZ,

CONSUELO DE JESUS NOREÑA RAMÍREZ, RAUL ALBERTO NOREÑA

RAMÍREZ, ROSALBA DEL CARMEN NOREÑA RAMÍREZ, ANGELA MARIA

NOREÑA RAMÍREZ, ANA CECILIA NOREÑA RAMÍREZ, GLADIS DEL

SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ, ELVIA AMPARO NOREÑA RAMÍREZ, RUBIELA

DEL SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ, IVAN ALBERTO NOREÑA RAMÍREZ,

DANIEL ESTIBER NORENA SALDARRIAGA, CRISTIAN DAVID NORENA

SALDARRIAGA, YESICA NORENA SALDARRIAGA, MARTHA EUGENIA NOREÑA BUILES, WILLIAN FERNANDO NORENA BUILES, RAFAEL ALONSO NOREÑA RAMÍREZ. Al Correo electrónico herreraaguirredinora@gmail.com.

NOREÑA BUILES, WILLIAN FERNANDO NORENA BUILES, RAFAEL ALONSO NOREÑA RAMÍREZ. Al Correo electrónico herreraaguirredinora@gmail.com. Aportado por la usuaria la Señora LUZ BERNARDA NOREÑA. RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

El día 31 del mes de octubre de 2025, se notificó personalmente la señora, MARTHA EUGENIA NOREÑA BUILES del auto del 19 de septiembre de 2025, por medio del cual se dispuso iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-6142. El día 11 del mes de noviembre de 2025, se notificó personalmente la señora, CONSUELO DE JESUS NOREÑA RAMÍREZ del auto del 19 de septiembre de 2025, por medio del cual se dispuso iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-6142

El día 17 del mes de marzo de 2026, se notificó personalmente el señor, WBEYMAR DE JESUS SEPÚLVEDA MARÍN, identificado con cedula de ciudadanía nro. 70.977.901, actuando en representación de los señores; MYRIAM DEL SOCORRO

NOREÑA RAMÍREZ. LUZ BERNARDA NOREÑA RAMÍREZ, JHON JAIRO DE

70.977.901, actuando en representación de los señores; MYRIAM DEL SOCORRO

NOREÑA RAMÍREZ. LUZ BERNARDA NOREÑA RAMÍREZ, JHON JAIRO DE

JESUS NOREÑA RAMÍREZ, RAUL ALBERTO NOREÑA RAMÍREZ, ROSALBA

DEL CARMEN NOREÑA RAMÍREZ, ANGELA MARIA NOREÑA RAMÍREZ, ANA

CECILIA NOREÑA RAMÍREZ, GLADIS DEL SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ,

ELVIA AMPARO NOREÑA RAMÍREZ, RUBIELA DEL SOCORRO NOREÑA

RAMÍREZ, IVAN ALBERTO NOREÑA RAMÍREZ, DANIEL ESTIBER NORENA

SALDARRIAGA, CRISTIAN DAVID NORENA SALDARRIAGA, YESICA NORENA SALDARRIAGA, WILLIAN FERNANDO NORENA BUILES, RAFAEL ALONSO NOREÑA RAMÍREZ, para ser notificado del auto del 19 de septiembre de 2025, por medio del cual se dispuso iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-6142

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matricula

Inmobiliaria 012-6142

2. Solicitud de corrección C2025-012-03-145

3. Auto AUT-2025-002878-5 del 19 de septiembre de 2025.

4. Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 radicado 05-237-4089-0013. Auto AUT-2025-002878-5 del 19 de septiembre de 2025.

4. Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 radicado 05-237-4089-0012018-0001000. Del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías

5. Comunicación No 051 del 19 de septiembre de 2025

6. Oficios con radicados Nro SNR2025EE-225664-1 y SNR2025EE-225602-1 del 19 de septiembre de 2025.

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7. Acción de tutela Radicado 05237408900120250027700

8. Fallo de Acción de tutela SNR2025ER-230969-2 del (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

9. Constancia de formulario inscripción de Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 del 14 mayo de 2025 con turno de radicación 2025-3439 del 13 de mayo de 2025

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece: "ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: […] b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien

sistema registral son los principios de: […] b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; […] f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición." "ARTÍCULO 8. MATRICULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 5

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En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley CONSIDERACIONES DE LA OFICINA: La función registral en nuestro país es reglada, regida por los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo; y teniendo como objetivos, el de servir de medio de tradición del dominio y de los demás

La función registral en nuestro país es reglada, regida por los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo; y teniendo como objetivos, el de servir de medio de tradición del dominio y de los demás derechos reales constituido en ellos; de dar publicidad de la situación jurídica del inmueble; y de revestir de medio probatorio a través del registro de los actos señalados en el Artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y la de expedir los certificados de tradición y libertad (Artículos 2, 67 y s.s. de la Ley 1579 de 2012) Dentro de los principios que rigen la función registral (Artículo 3° ley 1579 de 2012) se encuentra el de Legalidad, siendo sólo registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, expresa: “Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro” Efectuada la calificación jurídica del documento, el funcionario procederá a su registro, si este cumple con los requisitos de ley para su inscripción; o, por el RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 contrario, sino se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción,

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Fecha: 09/Jul./2025 contrario, sino se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, procederá a inadmitir el documento. (Artículos 21 y 22 de la Ley 1579 de 2012).

A través de nuestro sistema operativo medio magnético, se procede a efectuar el reparto de los documentos que han sido radicados para su registro, sistema que reparte en el estricto orden cronológico de acuerdo con la fecha y turno de radicación. Una vez que el sistema efectúa el reparto, los funcionarios calificadores proceden a su análisis jurídico para determinar si procede o no su registro, ordenando su inscripción, en el caso que el documento cumpla con todos los requisitos de ley; o, generando, por el contrario, la correspondiente nota devolutiva, si este no se ajusta a derecho. Luego los documentos calificados pasan al estado de firma y sello de la Registradora; y una vez separados y digitalizados, pasan al estado “Desanotación”, en caso de ser inscritos; o al estado “Devuelto al Público”, en caso de haber sido inadmitido su registro. El Artículo 4° de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) dispone lo siguiente: “Actos; títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes

administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…)” (Subraya fuera del texto original). En el momento de la radicación, el funcionario de la ventanilla emitirá el recibo de radicación. Este recibo indicará: • Fecha y hora de ingreso • Número consecutivo de radicación • Tipo de documento • Fecha, oficina y lugar de origen El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s),) a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1250 de 1970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1579 de 2012); y de otra parte, RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 7

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recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1579 de 2012); y de otra parte, RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa Nos encontramos que el día 13 de mayo de 2025, ingreso a esta oficina con el turno 2025-3439, la Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 con el radicado 05-237-4089-001-2018-0001000, proveniente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías, mediante la cual se realizaron los actos de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN visto en la anotación No.19 del folio de matrícula inmobiliaria nro 012-6142, observando esta oficina del estudio jurídico de acuerdo

Municipal de don Matías, mediante la cual se realizaron los actos de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN visto en la anotación No.19 del folio de matrícula inmobiliaria nro 012-6142, observando esta oficina del estudio jurídico de acuerdo a la tradición pretendida en el pronunciamiento del fallo de la Sentencia que, contiene inconsistencias de porcentajes al momento de adjudicar los mismos de la siguiente manera

1. De la suma de los porcentajes adjudicados en cada hijuela arrojan un resultado (12.82033333%) al porcentaje inventariado (12.82%).

2. En la hijuela número dos se adjudica acción y derecho proindiviso del 5.127999996% en donde a cada uno le corresponde el 0.427333333%, no obstante, dicho derecho de 0.427333333% multiplicado por el número de herederos (13) arroja un porcentaje mayor del 5.555333329%

3. En la hijuela número tres se adjudica acción y derecho proindiviso del 0.427333333% en donde a cada uno le corresponde el 0.1426666%, no obstante, dicho derecho de 0.1426666% multiplicado por el número de herederos (3) arroja un porcentaje mayor del 0.4279998%.

Por la anterior el documento objeto de registro contemplado en la Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020, no reunía las exigencias de ley establecidas en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, para acceder al registro, por el contrario el documento debió ser inadmitido de acuerdo al (Artículos 3 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Ya que se evidencia inconsistencias en los porcentajes adjudicados en las

documento debió ser inadmitido de acuerdo al (Artículos 3 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Ya que se evidencia inconsistencias en los porcentajes adjudicados en las hijuela, de acuerdo al artículo 3 de le ley 1579 de 2012. Parágrafo. D) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 8

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Igualmente se evidencia, en el proceso de registro de la Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías, un error por parte de la oficina de Instrumentos Públicos, al omitir la adjudicación pretendida de todo los herederos citados en la providencia la cual quedo inscripta en la anotación nro. 019 de una manera errónea. Así las cosas, se debe proceder a dejar sin efecto la anotación No.019 del citado folio de matrícula, por cuanto no procedía el registro de la Sentencia nro. 021 Del 24 de febrero del año 2020 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías, radicado con el turno 2025-3439 del 13 de mayo de 2025, Todo con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble; corrección que se hace con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de

de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble; corrección que se hace con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual señala el procedimiento para corregir los errores que se incurra en el Registró. Así mismo el usuario deberá realizar la correspondiente ACLARACIÓN de los porcentajes descritos en el presente acto administrativo, ante la autoridad Judicial competente que ordeno el respetivo fallo, proferido en Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020. Igualmente una vez se encuentra subsanado el documento objeto de registro, deberá el interesado ingresar de nuevo el documento de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, especialmente en su artículo cuarto (4) numeral A) Actos, títulos y documentos sujetos a registro: Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota – Antioquia RESUELVE: Artículo 1°. Se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria 012-6142, y dejar sin efecto la anotación No. Diecinueve (19) del citado folio de matrícula, por cuanto no procedía el registro de la Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías, con el radicado del turno

no procedía el registro de la Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de don Matías, con el radicado del turno RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 2025-3439 del 13 de mayo de 2025, Todo con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble Artículo 2°. Se deberá realizar la correspondiente ACLARACIÓN de los porcentajes descritos en el presente acto administrativo, ante la autoridad Judicial competente que decreto el respetivo fallo proferido en Sentencia nro. 021 del 24 de febrero del año 2020, Igualmente una vez se encuentra subsanado el documento objeto de registro, deberá el interesado ingresar de nuevo el documento de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, especialmente en su artículo cuarto (4) numeral A)

Actos, títulos y documentos sujetos a registro: Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 012-6142,

inmuebles; Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 012-6142, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético. Artículo 4°. Notifíquese esta resolución a los señores; MYRIAM DEL SOCORRO

NOREÑA RAMÍREZ. LUZ BERNARDA NOREÑA RAMÍREZ, JHON JAIRO DE

JESUS NOREÑA RAMÍREZ, CONSUELO DE JESUS NOREÑA RAMÍREZ, RAUL

ALBERTO NOREÑA RAMÍREZ, ROSALBA DEL CARMEN NOREÑA RAMÍREZ,

ANGELA MARIA NOREÑA RAMÍREZ, ANA CECILIA NOREÑA RAMÍREZ,

GLADIS DEL SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ, ELVIA AMPARO NOREÑA

RAMÍREZ, RUBIELA DEL SOCORRO NOREÑA RAMÍREZ, IVAN ALBERTO

NOREÑA RAMÍREZ, DANIEL ESTIBER NORENA SALDARRIAGA, CRISTIAN

DAVID NORENA SALDARRIAGA, YESICA NORENA SALDARRIAGA, MARTHA

EUGENIA NOREÑA BUILES, WILLIAN FERNANDO NORENA BUILES, RAFAEL

ALONSO NOREÑA RAMÍREZ. Al Correo electrónico herreraaguirredinora@gmail.com. Aportado por la usuaria la Señora LUZ BERNARDA NOREÑA. Haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos

BERNARDA NOREÑA. Haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Girardota); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días RES-2026-013340-6 RES-2026-013340-6Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 5°. Remítase copia de esta resolución a la oficina de catastro del municipio de don Matías, para su conocimiento y lo que considere pertinente.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

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. LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

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