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SNR - Resolución 20260601102331

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260601102331
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | #

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15 de mayo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-67661 del 13 de agosto de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera, la cual contiene los actos jurídicos de liberación de Hipoteca de mayor extensión,

la Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera, la cual contiene los actos jurídicos de liberación de Hipoteca de mayor extensión, certificado técnico de ocupación, compraventa de vivienda VIS, Hipoteca sin límite de cuantía y constitución de patrimonio de familia de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-2223214 y 50C-2223006.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 27 de agosto de 2025, con la siguiente argumentación:

Mediante radicado con No. SNR2026ER-109522-2 de 23 de abril de 2026, la señora MONICA ANDREA CARDENAS MOLINA, en su calidad de representante legal de RES-2026-012947-6 RES-2026-012947-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOÁ S.A.S con NIT. 900192711-6, Presentó solicitud de restitución del turno de calificación 2025-50C-6-67661 del 13 de agosto de 2025, y la inscripción de los actos jurídicos contenidos en la Escritura Pública No.1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera

bajo los siguientes argumentos:

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bajo los siguientes argumentos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la documentación radicada en el turno de calificación 2025-50C-6-67661 del 13 de agosto de 2025, y principalmente al revisar la Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera, se puede determinar qué entidad vendedora se identificó dentro de la escritura de la siguiente forma:

En este mismo sentido y dentro del cuerpo de la escritura pública; en el acto jurídico de Compraventa la fiduciaria aclaró de la siguiente forma el cambio de nombre:

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De igual forma al revisar el radicados SNR2026ER-109522-2 de 23 de abril de 2026; el solicitante aclara que se adjunta certificado de cámara de comercio expedido por la camara de Comercio de Bogotá, en el cual resposa inscrita en el acápaite de reformas estatutarias y cambio de nombre; revisado el certificado efectivamante reposa la infomacion de la

de Comercio de Bogotá, en el cual resposa inscrita en el acápaite de reformas estatutarias y cambio de nombre; revisado el certificado efectivamante reposa la infomacion de la Escritura PublicaN. 2122 del 16 de juliom de 2024 otorgada en la Notaria 21 del Circulo de

Bogotá de la siguiente forma:

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Así mismo se constata que dicho certificado de cámara de comercio hace parte integral de los anexos de la Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera; incorporada en las páginas 113 a la 128 de la citada escritura; así las cosa se establece que efectivamente la Fiduciaria se ha identificado en debida forma y ha dejado claro su cambio de nombre y en qué condiciones y bajo que instrumento se ha cambiado el nombre, aunado a esto en cada acápite de la escritura en la que se ha inscrito su nombre se ha indicado así: “ FIDUCIARIA CAJA SOCIAL S.A. antes FIDUCIARIA COLMENA S.A.”; en este sentido se ha determinado que son la misma persona y que comporta en este caso la titularidad del bien y la facultad de protocolizar los actos que contienen el instrumento público Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera; adema de ello se verifica que dicho instrumento tiene

contienen el instrumento público Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera; adema de ello se verifica que dicho instrumento tiene la debida claridad para que se dé su calificación y posterior inscripción.

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción Escritura Pública No. 1596 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera, no tienen justificación, puesto que la FIDUCIARIA CAJA SOCIAL S.A. antes FIDUCIARIA COLMENA S.A.; ha aclarado plenamente sus facultades, forma en que se dio el cambio de nombre y para ello se ha verificado el aporte de la Certificación de Cámara de comercio que lo soporta.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202550C-6-67661 del 13 de agosto de 2025, impresa el 27 de agosto de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 1595 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del

Circulo Mosquera.

registro de la Escritura Pública No. 1595 del 02 de julio de 2025 de la Notaria Única del Circulo Mosquera. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 025-50C-6-67661 del 13 de agosto de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor MONICA ANDREA CARDENAS MOLINA, en su calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOÁ S.A.S con NIT. 900192711-6, a los correos electrónicos tramitesbogota@constructoracapital.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: Aprobó:

RES-2026-012947-6 RES-2026-012947-6

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