SNR - Resolución 20260601110103
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260601110103
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 22 de mayo de 2026 Por la cual se resuelve un recurso interpuesto contra la (s) nota (s) devolutiva (s) con radicación 2026-070-6-3437. Expediente 070-ND-2026-38
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los decretos 2163 y 6128 de 2011 y el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 y 1579/2012,
CONSIDERANDO
Que mediante el turno de radicación de documentos No. 2026-070-6-3437, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se presentó para inscripción el Oficio No. 078 de la misma fecha, a través del cual se informa que, mediante providencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferida dentro del proceso No. 2025-0030500, se ordenó la inscripción de la demanda de pertenencia en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-245005 y 070-245044.
El documento fue sometido a reparto, y tras efectuar el estudio jurídico se determinó mediante acto administrativo –nota devolutivade fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), que no era viable el registro.
Los fundamentos indicados en la nota devolutiva bajo turno 2026-070-6-3437, de fecha
mediante acto administrativo –nota devolutivade fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), que no era viable el registro.
Los fundamentos indicados en la nota devolutiva bajo turno 2026-070-6-3437, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), son:
“1: NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA, TODA VEZ QUE, SOBRE ESTE SE ENCUENTRA INSCRITA MEDIDA CAUTELAR DE TOMA DE POSESIÓN, BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD, ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICO, ORDENADO EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (ART. 88 DE LA LEY 1708 DE 2014, MODIFICADO POR LA LEY 1849 DE 2017) NO PROCEDE EL REGISTRO DE LA DEMANDA POR CUANTO EN LOS FOLIOS DE MATRICULA SE ENCUENTRA VIGENTE LA TOMA DE POSESION INMEDIATA DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD VIGILADA MEDIANTE RESOLUCION 0925 DEL 02/7/2025 DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA
PROYECTO TORRES DE SOLEIL, SEGÚN CONCEPTO JURÍDICO DTR-170 SNR2025EE-228750-1
PROFERIDO POR LA SNR, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 66
DE 1968 Y ART. 9.1.1.1. DEL DECRETO 2555 DEL 2010”.
ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN
En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora de Instrumentos Públicos.
RESUELVE
Artículo 1: Confirmar la Nota Devolutiva del Turno No. 2026-070-6-3437, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 3: Conceder el Recurso de apelación en efecto suspensivo para ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo cual se enviara a dicha dependencia el correspondiente expediente. Para tal fin se solicita al recurrente allegar los originales correspondientes al respectivo turno. Artículo 4: Notificar al señor ULISES BERNAL FLECHAS al correo uberfle@gmail.com, conforme con los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5: Contra este Acto No procede recurso alguno.Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 6: Envíar copia de la presente providencia al grupo de gestión documental, para lo de su competencia. Artículo 7: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS
Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
PROFERIDO POR LA SNR, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 66
DE 1968 Y ART. 9.1.1.1. DEL DECRETO 2555 DEL 2010”.
ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN
Que el día cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) con radicado SNR2026ER122410-2, el señor ULISES BERNAL FLECHAS identificado con C.C No. 6.773.323, allega a esta entidad recurso de reposición y en subsidio apelación en los siguientes términos:Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 7
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, Y teniendo en cuenta la constancia de presentación del recurso que reposa en el expediente, se aprecia que estos requisitos se cumplen, ya que los éstos fueron interpuestos dentro del término legal, presentado por el señor ULISES BERNAL FLECHAS, conforme a su condición de interviniente en el acto sometido a registro, demostrando así su interés legal en la actuación, ante éste Despacho. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual
BERNAL FLECHAS, conforme a su condición de interviniente en el acto sometido a registro, demostrando así su interés legal en la actuación, ante éste Despacho. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscribibles los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio.
La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.Página | 7
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El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibidem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.
La negativa de inscripción se hace mediante una nota devolutiva, la cual debe encontrarse debidamente fundamentada en las normas legales que correspondan a la circunstancia que
peligro la oportuna atención de sus obligaciones. 7. Cuando el ejercicio de las actividades de que trata la presente Ley se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior.”; precepto legal que determina los presupuestos objetivos para la adopción de dicha medida de control.Página | 7
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La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispuso en su artículo 187 respecto a la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda: “Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o., del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”.
El artículo 125 de la Ley 388 de 1997 prescribe respecto a la procedencia de los mecanismos de intervención: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las
autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, en los términos de la Ley 66 de 1968, el Decreto-ley 2610 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.”.
El Consejo de Estado, mediante providencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), radicado con número 11001-03-06-000-2019-00128-00, al desatar la colisión de competencias, dispuso: (...) "J. La medida de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o, de disponer la liquidación sobre las personas jurídicas que desarrollen las actividades de la Ley 66 de 1968, es ejercida en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley a los municipios, y, por consiguiente, es de carácter administrativo. 2. La medida de toma de posesión puede adoptarse. i) para administrar con miras a salvaguardar a la empresa, y, en caso de que nos sea posible o que no se den los presupuestos, ordenar su liquidación o, /i/ para liquidar la sociedad, como medida para salvaguardar el pago de las acreencias de la sociedad. (...)
En ejercicio de las facultades de la Alcaldía Mayor de Tunja, mediante la Resolución No. 0925 del dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), ordenó la Toma de PosesiónPágina | 7
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Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la vigilada Sociedad Balka Constructora
ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.
La negativa de inscripción se hace mediante una nota devolutiva, la cual debe encontrarse debidamente fundamentada en las normas legales que correspondan a la circunstancia que impide el registro.
Por disposición de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 313 numeral 7, dentro del capítulo del Régimen Municipal, se le asignó a los Concejos Municipales la función perentoria de reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
En desarrollo de la misma se expidió la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y se consagra en el artículo 187 dicha atribución dentro de los límites señalados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la actividad de vivienda.
Así mismo, el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, establece que el Concejo Municipal o Distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Según el artículo 315de la Constitución Política de Colombia, dentro de las atribuciones asignadas al Alcalde se disponen, entre otras, las de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas
Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del Municipio. (...) 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.”.
El artículo 12 de la Ley 66 de 1968 dispone las causales bajo las cuales procede la intervención o toma de posesión, señalando de manera taxativa: “1. Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones. 2. Cuando hayan rehusado la exigencia que se les haga en debida forma de someter sus cuentas y sus negocios a la inspección del Superintendente Bancario. 3. Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes debidamente expedidas por el Superintendente Bancario. 4. Cuando persistan en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios. 5. Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura. 6. Cuando su patrimonio, si se trata de persona natural, o su capital y reservas en las personas jurídicas, sufra grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones. 7. Cuando el ejercicio de las actividades de que trata la presente Ley se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior.”; precepto legal que determina los presupuestos objetivos para la adopción de
previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.”; previendo en su parágrafo 1o. que las personas incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la citada Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes, y en su parágrafo 2o. que cuando las causales previstas en los numerales 1 y 6 concurran con cualquiera otra de las previstas en la misma disposición, procederá la toma de posesión. El artículo 1° del Decreto 78 de 1987 establece la asignación de competencias de intervención a las entidades territoriales, disponiendo: “ Asignar al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del Impuesto al Valor Agregado de que trata la Ley 12 de 1986, las funciones de intervención que actualmente ejerce el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Superintendencia Bancaria, relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, en los términos de la Ley 66 de 1968, el Decreto-ley 2610 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.”.
publicitada en la Anotación Número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-245044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la cual fue inscrita bajo el Radicado (Turno) No. 2025-070-6-18702 del tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con los lineamientos del Concepto Jurídico DTR-170 SNR2025EE228750-1 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Al encontrarse vigente la inscripción de la medida de Toma de Posesión, resulta improcedente registrar la Demanda de Pertenencia pretendida. Lo anterior obedece a que la toma de posesión constituye una medida cautelar de intervención mediante la cual la autoridad competente asume la administración de los bienes y haberes con el fin de mitigar los hechos que no permiten el desarrollo regular de su objeto. Por consiguiente, cuando se ordena dicha toma de posesión, todos los bienes quedan cobijados por una medida que busca proteger a la totalidad de los acreedores y asegurar el manejo ordenado del patrimonio, generando una indisponibilidad jurídica que impide la inscripción de acciones particulares como la pertenencia, cuya pretensión colisiona frontalmente con el régimen de intervención, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), modificado por la Ley 510 de 1999. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora de Instrumentos Públicos.
RESUELVE
Artículo 1: Confirmar la Nota Devolutiva del Turno No. 2026-070-6-3437, de fecha nueve
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la vigilada Sociedad Balka Constructora S.A.S. (identificada con NIT 900.841.633-5) en relación con el proyecto "Torres de Soleil"; medida de intervención que se encuentra plenamente vigente y debidamente publicitada en la Anotación Número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-245005 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la cual fue inscrita bajo el Radicado (Turno) No. 2025-070-6-18702 del tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con los lineamientos del Concepto Jurídico DTR-170 SNR2025EE-228750-1 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
En ejercicio de las facultades de la Alcaldía Mayor de Tunja, mediante la Resolución No. 0925 del dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), ordenó la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la vigilada Sociedad Balka Constructora S.A.S. (identificada con NIT 900.841.633-5) en relación con el proyecto "Torres de Soleil"; medida de intervención de policía que se encuentra plenamente vigente y debidamente publicitada en la Anotación Número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-245044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la cual fue inscrita bajo el
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52886293
ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS
Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LIZETH CAROLINA LOPEZ ROJAS / ORIP104
Revisó: Aprobó: