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SNR - Resolución 20260601112233

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260601112233
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | #

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 11 de mayo de 2026 11 de mayo de 2026 Expediente 2025 ORIP-173-170.1.173-35-0780 (C2025-6649) “Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa".

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE CALI En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

I. ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección interna, a la cual le correspondió el radicado N°.C2025-6649 del 06 de agosto de 2025, se solicitó:

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Fecha: 09/Jul./2025

El area de correcciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2025, traslado la petición anterior a la División jurídica argumentando:

En atención a la solicitud antes mencionada, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali procedió a estudiar de manera detallada las anotaciones que contienen el folio de matrículas inmobiliaria citados en el requerimiento, junto con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, donde se determinó la necesidad de dar inicio a la presente actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370269743 y 370-521557.

En consecuencia, mediante Auto N°2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 y 370-521557, conforme a la

se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 y 370-521557, conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier memento se efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 67 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a enviar los siguientes oficios así:

Con oficio SNR2025EE-299966-1 del 26 de noviembre de 2025, se citó en lugar visible de esta Oficina y se solicitó a la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación del aviso de comunicación a terceros RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 indeterminados del inicio de una actuación administrativa, mediante Auto N°2025003992-5 del 24 de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 Y 370-521557 . - Oficio SNR2025EE-299967-1 del 26 de noviembre de 2025, se envió oficio de

comunicación a la señora KEIDY DANIELA ARBOLEDA RODALLEGA, a la Carrera

. - Oficio SNR2025EE-299967-1 del 26 de noviembre de 2025, se envió oficio de comunicación a la señora KEIDY DANIELA ARBOLEDA RODALLEGA, a la Carrera 24 B N°.43-17, del contenido del Auto de inicio N°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 Y 370-521557 . - Oficio SNR2025EE-299968-1 del 26 de noviembre de 2025, se envió oficio de comunicación al señor DANILO ROMAN RIVERO, a la Carrera 24 C N°.41-133, del contenido del Auto de inicio N°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 Y 370-521557 Sin haberse hecho presente ninguna persona en particular, para ser comunicado del Auto de inicio N°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, con fecha 05 de diciembre de 2025 y oficio N°. SNR2025EE-312675-1 del 05 de diciembre de 2025, se citó en lugar visible de esta Oficina y se solicitó a la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, publicar el aviso de CITACION para la respectiva comunicación del contenido del Auto de Inicio N°.°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 Y 370-521557 Que una vez desfijado el Aviso, no se hizo presente a diligencia de comunicación

de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370-269743 Y 370-521557 Que una vez desfijado el Aviso, no se hizo presente a diligencia de comunicación personal ninguna de las personas que figuran como titulares de derechos de dominio y de común y proindiviso, en consecuencia, se acudió a la comunicación por aviso establecida en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, del contenido del Auto de inicio N°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 370269743 Y 370-521557, fijando Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro advirtiendo, con el oficio N°.SNR2025EE-322075-1 del 16 de diciembre de 2025,el cual fue publicado el 17 de diciembre de 2025, advirtiendo que la comunicación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, quedando Debidamente comunicado el contenido del Auto N°.2025-003992-5 del 24 de noviembre de 2025.

I. PRUEBAS

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Fecha: 09/Jul./2025

Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula inmobiliaria y las copias de los documentos registrados en dichos folios, lo

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Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula inmobiliaria y las copias de los documentos registrados en dichos folios, lo consignado en el Sistema de Múltiples Libros del Antiguo Sistema de Registro, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales y de cada expediente.

ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-269743 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la ciudad de Cali, distinguido como CARRERA 24 B # 42-48 LOTE BARRIO EL RODEO, con un total de 4 anotaciones, las cuales se determinan a continuación

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Fecha: 09/Jul./2025

Al efectuar el Registro de la escritura Publica N°.6417 del 05 de septiembre de 1995, correspondiente al acto de división material, por técnica registral se abrieron los folios de matrícula inmobiliaria 370-521557 y 370-521558. El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-521557, se encuentra

matrícula inmobiliaria 370-521557 y 370-521558. El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-521557, se encuentra ubicado en la Carrera 24 C N°.41-133, con un total de seis (6) anotaciones, entre las cuales se encuentran:

El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-521558, se encuentra ubicado en la Carrera 24 B N°.42-48, con un total de diez (10) anotaciones, entre las cuales se encuentran:

Como consecuencia jurídica de la división material inscrita, el funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de calificación 1995-73799, correspondiente a la Escritura Publica N°.6417 del 05/09/1995 de la Notaria 9 de Cali, acto RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 de DIVISION MATERIAL, omitió cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 370-269743 (FOLIO

DE MAYOR EXTENSION).

En razón a la omisión registral de no cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 370-269743, el mismo permaneció en estado activo registral y en razón a esta omisión con fecha 29 de enero de 2010 y turno de radicación 2010-6314, se registró la Resolución 0169 del 04/09/2009 Municipio de Cali – Secretaria de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto

enero de 2010 y turno de radicación 2010-6314, se registró la Resolución 0169 del 04/09/2009 Municipio de Cali – Secretaria de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de valorización, contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras, denominado 21 megaobras autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009 de: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y

VALORIZACION.

Que revisados los antecedentes administrativos y registrales se evidencio que dicha inscripción correspondió a un proceso de inscripción masiva de valorización mediante Resolución N°.0169 del 04 de septiembre de 2009, con el turno de radicación N°.20106314, el cual fue efectuado de manera centralizada desde la Ciudad de Bogotá, por los funcionarios competentes para múltiples predios del Municipio de Cali, procedimiento en el cual el sistema tomo como habilitado el folio de matrícula inmobiliaria 370-269743 debido a que este continuaba activo. Se evidencia así, que la inscripción de la valorización no obedeció a un análisis particular o individualizado de la situación jurídica actual de cada uno de los inmuebles, en este caso en particular el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-269743., sino a un procedimiento masivo soportado en la información registral existente para el momento de la inscripción en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria. Es de anotar que en los folios abiertos con ocasión a la división material (370-521557 y 370-521558), en el folio de matrícula 370-521558 se inscribió el gravamen de valorización

Es de anotar que en los folios abiertos con ocasión a la división material (370-521557 y 370-521558), en el folio de matrícula 370-521558 se inscribió el gravamen de valorización en la anotación N°.8 y a la fecha se encuentra debidamente cancelada en la anotación N°9 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria. El artículo 55 de la ley 1579 de 2012, establece: Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". El principio de especialidad registral, cada inmueble debe identificarse plenamente y contar con un folio de matrícula independiente, es pertinente indicar que cuando el acto de división material agota totalmente el área del folio matriz, el folio original debe cerrase por cuanto ya no cuenta con área restante, lo cual indica en materia registral pierde vigencia, pues debe permanecer en estado “CERRADO”. En el caso que nos ocupa la división material inscrita agotó la totalidad del área contenida en el folio matriz, razón por la cual procede técnicamente su cierre, RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025

y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio.

La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.

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Fecha: 09/Jul./2025 conforme al principio de especialidad registral previsto en la Ley 1579 de 2012 y las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro respecto del manejo registral de segregaciones y divisiones materiales.

De conformidad con lo anterior, se evidencia que es procedente proceder al cierre del folio de matrícula inmobiliaria 370-269743, previa invalidez de la anotación N°4 del mencionado folio y ordenar su traslado al folio de matrícula inmobiliaria 370521557. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 370-521558, este folio presento inscrito el gravamen de valorización por el plan de las 21 megaobras y el mismo se encuentra debidamente cancelado por el Certificado N°. 9201526472 del 09 de marzo de 2022, el cual se encuentra debidamente registrado en la anotación n°.9, del mencionado folio de matrícula inmobiliaria.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de

Fecha: 09/Jul./2025 es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.

El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión. De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que, a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento de corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro.

Al respecto, el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 preceptúa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido

calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro.

Al respecto, el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 preceptúa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a RES-2026-012722-6Página | #

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correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”. Del mismo modo, el inciso 1 del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, establece: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”

NORMATIVIDAD APLICABLE

proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” NORMATIVIDAD APLICABLE Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Artículo 3º. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: “a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte I interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa (…) e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; (…). Aartículo 55 de la Ley 1579 de 2012. “Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025 jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado"”.

Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. Consultado el folio de matrícula inmobiliaria N°. 370-269743, se puede evidenciar que en el turno de radicación N° 1995-370-6-73799, se registró la escritura pública n°6417 del 05 de septiembre de 1995 de la notaria 9 de Cali, por medio de la cual se registra el acto de División material a favor de LOZANO CARDONA OTONIEL, MORENO CARDONA BLANCA ASCENETH, MORENO CARDONA LUZ MILA, MORENO CARDONA YENCY JESUS Y MORENO CARDONA FABIO HERNANDO, en consecuencia, el acto dio vida jurídica a los folios de matrícula inmobiliaria 370-521557 y 370-551558, como se detalle de la siguiente manera: MATRÍCULA INMOBILIARIA No. DESCRIPCIÓN ÁREA 370269743 Predio de mayor extensión 131.09 m2

PREDIOS RESULTANTES DE LA DIVISION MATERIAL 370-521557 segregada Lote 65.55

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. DESCRIPCIÓN ÁREA 370269743 Predio de mayor extensión 131.09 m2 PREDIOS RESULTANTES DE LA DIVISION MATERIAL 370-521557 segregada Lote 65.55 370-551558 segregada Lote 65.54 m2

TOTAL ÁREA SEGREGADA 131.09 m2

Conforme a lo anterior, se evidencia, que la suma de las áreas de los folios de matrícula inmobiliarias segregadas, área total segregada 131.09 m 2, corresponde en su totalidad al área exacta del folio de matrícula de mayor extensión 370-269743, por lo tanto, en el momento de la inscripción del acto de división material existía el deber jurídico del cerrar el folio de mayor por agotarse el área, sin embargo, el folio se encuentra activo. En consecuencia, la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar la corrección de la inscripción que se efectuó en la anotación N°4 del folio de matrícula No. 370-269743, dejándola sin valor y efecto jurídico registral, con fundamento en los artículos 59, 60 y 62 de la Ley 1579 de 2012.Y ordenar el cierre de la misma. En virtud de lo expuesto, este despacho,

V RESUELVE: RES-2026-012722-6Página | #

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar la anotación N°.4 del folio de matrícula inmobiliaria 370269743, la cual corresponde a la inscripción de la resolución N°.0169 del 04 de septiembre de 2009 del municipio de Cali, inscrita con turno de radicación N°. 2010370-6-6314 contribución de valorización CONTRIBUCION CAUSADA POR

BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PLAN DE OBRAS

DENOMINADO "21 MEGAOBRAS", AUTORIZADO POR ACUERDO 0241 DE 2008, AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N°.370-521557, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dadas por número de radicación y fecha de la misma, ARTICULO SEGUNDO; Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°. 370-269743, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral la anotación N°.4, en la que figura inscrito el acto de contribución de valorización CONTRIBUCION CAUSADA POR BENEFICIO

GENERAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PLAN DE OBRAS DENOMINADO "21

MEGAOBRAS", AUTORIZADO POR ACUERDO 0241 DE 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009., comunicada por resolución n°.0169 del 04 de septiembre de 2009 del municipio de Cali, inscrita con turno de radicación N°. 2010-370-6-6314,

acuerdo 061 de 2009., comunicada por resolución n°.0169 del 04 de septiembre de 2009 del municipio de Cali, inscrita con turno de radicación N°. 2010-370-6-6314, por ser improcedente su registro y por las partes expuestas en la parte motiva de la presente resolución, por lo tanto, la anotación N°.4 del folio de matrícula inmobiliaria 370-269743, queda sin valor y efecto jurídico registral.

ARTICULO TERCERO: Se ordena el cierre del folio de matrícula inmobiliaria N°.370269743, por agotamiento de área (DIVISION MATERIAL), constituida por Escritura Publica N°.6417 del 05 de septiembre de 1995 de la notaria 9 de Cali, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: notificar a KEIDY DANIELA ARBOLEDA RODALLEGA, DANILO ROMAN RIVERO y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación por correo electrónico, ésta se surtirá en la forma prevista en los art, 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento

el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: En firme, efectúense las correcciones, salvedades y constancias pertinentes. Desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria 370-269743 y 370-521557.

ARTICULO SEPTIMO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliarias 370269743 y 370-521557.

RES-2026-012722-6Página | #

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

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