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SNR - Resolución 20260602102121

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260602102121
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Naciqnal - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16, de carreraadministrativade la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 10 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025R5077757 del 11 de juniodel mismo año, suscritopor eldoctorMiguelFernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que el articulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 25 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidad4.0autorizaraelegibles,previo agotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Página 11 Superintendenciado Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025

1 Junio de 2026 RES-2026-013555-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: ítem OPEC Pidón LE Elegible - Númerodeldentiticaclán 1 203138 158 ClaralnesCastelblancoLópez 40026265 Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora Clara Inés Castelblanco López, identificadocon cédula de ciudadanía No. 40026265, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 27

de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Clara Inés Castelblanco López, identificadocon cédula de ciudadania No. 40026265, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Ana Cilena Viáfara Mina, identificadacon cédula de ciudadanía No. 69802364, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculacióndeben serexplicitadospara garantizar el derecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 1 Junio de 2026

RES-2026-013555-6r

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesa/servicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en /aentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinentea/ servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, e/ principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde

acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacióndolos principiosque orientanlafunción administrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde /a insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestando y deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIi2025

1 Junio de 2026 RES-2026-013555-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculadosde la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermediaque se leha reconocido a estacategoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 1 Junio de 2026

RES-2026-013555-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisional/dady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el

Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el articulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013555-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Clara Inés Castelblanco López,

identificadocon cédula de ciudadanía No. 40026265, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($2.666.265).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:g9IJul.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013555-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Ana Cilena Viafara Mina identificadocon cédula de ciudadanía No, 69802364, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Clara Inés Castelblanco López, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde

Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Clara Inés Castelblanco López, Ana Cilena Viáfara Mina y a la Dirección de Talento Humano para lo

pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los t,

RICARDOGUDEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía-DirectoraTalento

Huma YY

Revisó: Nancy MaribelOrd6 ez Cáceres - ProfesionalEspecial TH 1

Proyecto: Diego AlejandroMorales-DTH

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 1 Junio de 2026 1 Junio de 2026 RES-2026-013555-6

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