SNR - Resolución 20260602102714
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602102714
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 mayo de 2025, por medio de la cual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16, de carreraadministrativade la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedóenfirmeeldía10dejuniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025R5077767 del 11 de juniodelmismo afeo,suscritoporeldoctorMiguelFernando Ardila Leal, Comisionado (E) de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirdequienocupeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente°. Que el 27 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página j 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0Oe
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013556-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem OPEC Pidón LE ELegible Número de Identificación 1 203138 159 Jesús Atbertosánchez Vides 1052991503 Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Jesús Alberto Sánchez Vides, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1052991503, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlantaGlobal de Personal de la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a elseñor Jesús Alberto Sánchez Vides, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1052991503, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Luis Fernando Pai Cortes, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1082689206, mediante laResolución No. 7651 del 18 de juliode 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionado.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1J2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013556-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionadoque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde
juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpode.r De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustiifcadasconstitucional y legalmente. (.4„ Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestando y deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-g08
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013556-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalia General de la Nación para deifniren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar aue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a lossentidorespúblicosnombrados en provísionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se leha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013556-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionados públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidendieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahl que no sea Página j 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1./2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013556-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a.losprocesosde selecciónparaél ingreso a lafunción pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 dél Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en-provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa el señor Jesús Alberto Sánchez Vides, identifcado con cédula de ciudadania No. 1052991503, en el cargo de Auxiliar
Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($2.666.265).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Luis Fernando Pai Cortés identificado con cédula de ciudadanía No. 1082689206, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta globalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 7651 del 18 de juliode 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Jesús Alberto Sánchez Vides, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde
Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)dlas hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 didiciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Jesús Alberto Sánchez Vides, Luis Fernando Pai Cortés y a la Direcciónde Talento Humano para lo
pertinente. - ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDOASEDANO
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejlaDirectoraTalento
HumaneI"
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecialrzlltlCOTH
Proyecto: Diego AlejandroMorales - DTH
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