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SNR - Resolución 20260602105747

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260602105747
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5665 de 29 de mayo de 2025,pormedio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, de carreraadministrativade la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadacon laOPEC No. 203181 en lamodalidad deabierto. j Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, según oficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el25 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreta 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1J2025

1 Junio de 2026 RES-2026-013559-611Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem OPEC -P/ción LE ElegibleNúmero de identificación DIANACAROLINALOPEZ 1 203181 77 1101686893 BAUTISTA Que eldía 8 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Iñternode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203181, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Diana Carolina López Bautista, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1101688893, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código3124,Grado 14,de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano

el22 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Diana Carolina Lopez Bautista, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1101688893, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon una servidorapúblicanombrada en provisionalidad laseñora Magda Alejandra Rodríguez Vásquez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1069726313, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro código: Ac.FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.I2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Asi, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor e/funcionadohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está - prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque /o hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permitea losasociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde

acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en e/ejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucional y legalmente. - Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentea/servicioque estáprestandoydeberáprestare/funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI./2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a /a discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concurso,porque la estabilidad relativaque se /aha reconocidoa quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a /a estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a /a cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada /aprevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacamera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa,en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas de/concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraron/alistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025

1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisional/dades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en queno tienenderechoapermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concursode méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonasque se encuentranen provisionalidad cede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: , Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleel artículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea Páginaj5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotare/proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en periodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materiay en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Diana Carolina López Bautista,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 1101688893, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personalque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba--Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Magda Alejandra Rodríguez Vásquez identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1069726313, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 554 de 2 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Diana Carolina López Bautista, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Diana Carolina

López Bautista,Magda Alejandra Rodríguez Vásquez y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los A

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelAneaga MejíaDirectoraTalento Huma r/

Revisó: Nancy MaribelOrdóflezCáceresProfesionalEspeciaAlzzaaóóCCf]bTH\

Proyecló: Jose David Feroz Ramos - Grupo VinculaciónyAP íesPágina 17

Superintendencia de Notariada y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 1 Junio de 2026 1 Junio de 2026 RES-2026-013559-6

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