SNR - Resolución 20260602113524
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602113524
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013548-6 1 de junio de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA NOTA DEVOLUTIVA PROFERIDA DENTRO DEL TURNO 2025-420-613122, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPEDIENTE ND-420-03-2026
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 la Ley 1579 de 2012, el Decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con los siguientes,
I. ANTECEDENTES El día 05 de enero de 2026, se genera por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ la NOTA DEVOLUTIVA del TURNO DE RADICACIÓN N°2025-420-6-13122 asociado a los folio de matrícula inmobiliaria 420-74233, la cual fue notificada el día nueve (09) de enero dos mil veintiséis (2026), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y
folio de matrícula inmobiliaria 420-74233, la cual fue notificada el día nueve (09) de enero dos mil veintiséis (2026), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y por lo tanto se ordenó la DEVOLUCIÓN SIN REGISTRO de la SENTENCIA N°021 de fecha 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, teniendo como fundamento las siguientes razones,
1. OTROS.
NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE TRANSFIERE EL
DOMINIO U OTRO DERECHO REAL, SINO ESTÁ PLENAMENTE IDENTIFICADO
EL INMUEBLE POR SU NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA,
NOMENCLATURA O NOMBRE, LINDEROS, ÁREA EN EL SISTEMA MÉTRICO
DECIMAL Y LOS INTERVINIENTES POR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD,
TRATÁNDOSE DE SEGREGACIONES O DE VENTAS PARCIALES DEBERÁN
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Fecha: 09/Jul./2025
IDENTIFICARSE EL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN ASÍ COMO EL ÁREA
RESTANTE. ARTÍCULO 16 PARÁGRAFO 1.
Posteriormente, mediante escrito radicado el día veintiséis (26) de enero de 2026, los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS, identificado con cedula de
RESTANTE. ARTÍCULO 16 PARÁGRAFO 1.
Posteriormente, mediante escrito radicado el día veintiséis (26) de enero de 2026, los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS, identificado con cedula de ciudadanía N°19.206.211 y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°30.037.054, , interpone RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-74233, con la cual se negó el registro del SENTENCIA N°021 de fecha 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, conforme lo establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011, dentro del trámite legal y con base en los siguientes argumentos: - Al respecto señor Registrador, en múltiples oportunidades hemos radicado la documentación requerida para registrar la sentencia e infructuosamente no ha sido posibles logar hacer efectiva la sentencia, es decir no se ha lograda su registro efectivo. Llevamos más de seis años sin lograr el registro, pasando la documentación por manos de no menos de cuatro Registradores y cada uno de ellos nos ha puesto un requisito nuevo, se ha aclarado la sentencia, sea remitido nueva documentación, etc.
- Señor Registrador, la división material se solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, quien a través de Sentencia
sentencia, sea remitido nueva documentación, etc.
- Señor Registrador, la división material se solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, quien a través de Sentencia judicial la ordeno por haber cumplido con todos los requisitos legales para ello, se presentaron planos tanto del predio de mayor extensión (622 has 838
M2) como los que se solicitó segregar por los suscritos (Predio 1: 21 Has – 4750 M2) (Predio2: 1.400 M2).
(…) El día veintiséis (26) de mayo del 2026, los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS, identificado con cedula de ciudadanía N°19.206.211 y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°30.037.054, mediante escrito, manifestaron a esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, que DESISTE del RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, interpuesto a través del escrito radicado el día veintiséis (26) de enero de 2026, en contra de la NOTA RES-2026-013548-6 RES-2026-013548-6Página | 3
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DEVOLUTIVA de fecha 05 de enero de 2026, expedida dentro DEL TURNO DE
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DEVOLUTIVA de fecha 05 de enero de 2026, expedida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULA
INMOBILIARIA 420-74233.
Así las cosas, este despacho por disposición legal y constitucional, cuenta plenamente con las facultades y/o competencias administrativas para ADMITIR el desistimiento presentado por parte del señor los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, a través del escrito de fecha 26 de mayo de 2026, por lo que en consecuencia se deberá devolver a los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, las copias de la SENTENCIA N°021 de fecha 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación de fecha 26 de enero de 2026, posteriormente se deberá proceder al archivo de todos y cada uno de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 42074233, en virtud de lo establecido en el artículo 81 del CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 42074233, en virtud de lo establecido en el artículo 81 del CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 2011.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por parte de los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, a través del escrito de fecha 26 de mayo de 2026, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 05 de enero de 2026, expedida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIA 420-74233, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las copias de la SENTENCIA N°021 de fecha 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el recurso de
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Fecha: 09/Jul./2025 reposición en subsidio de apelación de fecha 26 de enero de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR el archivo de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 05 de enero de 2026, expedida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-13122 y asociada a la MATRICULA INMOBILIARIAS 420-74233, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente decisión a los señores JOSE RUBEN SALCEDO CÁRDENAS y YOLANDA SALCEDO DE SALCEDO, a través de la dirección de correo electrónico luzdarycal77@gmail.com.
PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA, la presente la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Florencia Caquetá, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Florencia Caquetá, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia RES-2026-013548-6 RES-2026-013548-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153
Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
RES-2026-013548-6 RES-2026-013548-6