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SNR - Resolución 20260602115703

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260602115703
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | #

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se inicia Actuación Administrativa No. 013 de 2026” FMI 062-11426 y 062-17961. La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2723 de CONSIDERANDO: Mediante solicitud de fecha 13 de abril de 2026, el abogado LUIS MIGUEL DE ORO YEPES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.928.872 y portador de la tarjeta profesional No. 7928872 del C.S.J, actuando en nombre y representación del señor CARLOS ANTONIO CAMACHO GARCIA, pretendía:

“PRIMERO: Solicito se ordene la cancelación inmediata del folio de matrícula inmobiliario duplicado No.062-17.961 Matrícula falsa, y todo el registro derivado del mismo, conforme a las facultades del señor Registrador de Instrumentos Publico.

SEGUNDO: Se restablezca la verdadera registral en la matricula inmobiliaria No.062-11426. Que es la matricula correcta de la Finca el paraíso.”

Alega el peticionario que su poderdante es titular del derecho de dominio del predio

SEGUNDO: Se restablezca la verdadera registral en la matricula inmobiliaria No.062-11426. Que es la matricula correcta de la Finca el paraíso.”

Alega el peticionario que su poderdante es titular del derecho de dominio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-11426, y que en la anotación número 7, se registró la escritura número 225 de 10/08/1993, de la notaría Única de San Juan Nepomuceno, contentiva del acto de compraventa a favor del señor GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS, acto que señala de fraudulento, y que según indica dio origen al proceso que, por el punible de FRAUDE PROCESAL, que sigue la Fiscalía Seccional 29 de El Carmen de Bolívar bajo el NUC. No. 30016001128202524473. Señala también una presunta duplicidad de folio, con la matrícula No. 062-17961 en la que se registra la supuesta venta que realiza el señor GABRIEL RODRÍGUEZ BARRIOS a favor de los señores CARLOS MARIO CAMACHO RODRIGUEZ, YAMILE DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ Y A LILIANA ARLETH CAMACHO RODRIGUEZ, tratándose del mismo inmueble finca el paraíso, con extensión superficiaria de 87. Has. 3.833 m2. Que el artículo 45 de la Ley 1579 de 2012, nos enseña:

“Artículo 45. Adulteración de infomación o realización de actos fraudulentos. la adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la

Que el artículo 45 de la Ley 1579 de 2012, nos enseña:

“Artículo 45. Adulteración de infomación o realización de actos fraudulentos. la adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante la jurisdicción ordinaria.”

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Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sobre el asunto, es pertinente tener en cuenta el artículo 49 del Estatuto Registral que reza: “ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustar a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en Todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Así mismo, el artículo 59 dispone que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “(…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de

que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique en esta ley.” En virtud de los hechos antes precitados y a fin de evaluar los argumentos expuestos por el peticionario, cotejados con las pruebas y documentación que se alleguen al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula No. 062-11426 y 062-17961 como quiera el estado jurídico que refleja el folio objeto de estudio, podría generar inseguridad jurídica respecto de la verdadera situación del inmueble, por lo que se inicia Actuación Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo y como quiera que en el folio de matrícula 062-17961 se realizó acto de hipoteca, a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, entidad que fue liquidada, y actualmente se encuentra en cabeza de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a quien se involucrará a la presente actuación, en aras de que ejerza su derecho de defensa. En mérito de lo expuesto, la Registradora de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-11426 y 062-17961,

RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-11426 y 062-17961, de acuerdo con lo argumentos expuestos en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica.

En consecuencia, bloquear la matrícula hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

SEGUNDO: Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas dentro del informe, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación para adelantar la presente actuación administrativa y que obren como pruebas dentro de la misma.

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Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Solicitar copia de los documentos que se encuentran inscritos en la anotación 07 del folio de matrícula No. 062-11426, así como las anotaciones 1 a 6 del folio 062-17961, junto con los respectivos formularios de calificación e impresión folio de matrícula.

TERCERO: SOLICITAR a la Notaría Única de San Juan Nepomuceno, Bolívar, certificación de la idoneidad y/o existencia de las escrituras públicas No. 225 de fecha 10 de agosto de 1993 y 160 de fecha 05 de mayo de 2000, que vincula al folio de matrícula 062-11426 y

de la idoneidad y/o existencia de las escrituras públicas No. 225 de fecha 10 de agosto de 1993 y 160 de fecha 05 de mayo de 2000, que vincula al folio de matrícula 062-11426 y 062-17961, respectivamente, que figura registrada en esta Oficina, y para que remita copia auténtica de las mismas, o de lo contrario se certifique su inexistencia y adicionalmente, se proceda a instaurar la respectiva denuncia penal, de la cual se deberá enviar copia a esta Oficina e informar a que Fiscalía le corresponde el trámite con el fin de hacerla parte en la presente actuación.

CUARTO: Comunicar este acto a los señores:

1. CARLOS ANTONIO CAMACHO GARCIA.

2. GABRIEL RODRIGUEZ BARRIOS.

3. YAMILE DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ.

4. LILIANA ARLETH CAMACHO RODRIGUEZ.

5. CARLOS MARIO CAMACHO RODRIGUEZ.

6. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

7. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS.

QUINTO: Comunicar a los terceros indeterminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011. Publíquese el presente auto a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra el mismo no precede recurso alguno. Formase el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1437 de 2011.)

mecanismo eficaz.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra el mismo no precede recurso alguno. Formase el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1437 de 2011.)

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1052075703

LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ

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Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Revisó: Aprobó:

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