SNR - Resolución 20260602121859
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602121859
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011219-6 11 de mayo de 2026
(Expediente 2026-200-AA-011)
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y artículo 59 de la ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE
Mediante requerimiento radicado con número interno SNR2026ER-070181-2, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, solicitó allegar informe sobre el cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 27/02/2023, relacionado con la inscripción del embargo de los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria Nos. 200-130804 y 200-171468.
Mediante auto No. AUT-2026-000858-5 de fecha 18/03/2026 se inició la correspondiente actuación administrativa, con el fin de inscribir la medida cautelar ordenada mediante Auto de fecha 27/02/2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo instaurado por Banco de Bogotá contra José Daniel Ángel Peña, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-130804 y 200-171468. El anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico al JUZGADO TERCERO
folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-130804 y 200-171468. El anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA, BANCO DE BOGOTA S.A. y ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE NEIVA y personalmente al señor JOSE DANIEL ANGEL PEÑA, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. Que dentro del término de ley ninguna de las partes notificadas hizo pronunciamiento alguno.
Mediante el turno de radicación 2019-200-6-6868 de fecha 29/04/2019, se radicó la escritura pública No. 734 de fecha 25/04/2019, otorgada en la Notaría Cuarta de Neiva, por medio de la cual el señor Carlos Ferney Trujillo Garrido transfirió a título de venta a favor de José Daniel Ángel Peña, el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 200171468.
Mediante el turno de radicación 2010-200-6-19845 de fecha 1/12/2010, se radicó la escritura pública No. 3601 de fecha 19/11/2010, otorgada en la Notaría Quinta de Neiva, por medio de la cual el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Activos Megabanco transfirió aPágina | 2
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Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 título de venta a favor de José Daniel Ángel Peña, el inmueble distinguido con matrícula
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 título de venta a favor de José Daniel Ángel Peña, el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 200-130804.
Mediante el turno 2024-200-6-27342 de fecha 11/12/2024, se radicó el oficio No. SH-CCBB-IPU-3960 de fecha 21/10/2024, proferido por el Municipio de Neiva, por el cual se ordenó el embargo coactivo sobre el inmueble de propiedad del señor José Daniel Ángel Peña, debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804.
Posteriormente con el turno de radicación 2023-200-6-7614 de fecha 20/04/2023, se radicó el Auto de fecha 27/02/2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo instaurado por Banco de Bogotá contra José Daniel Ángel Peña; se evidencia claramente en los numerales 3 y 4, que se decretó el embargo de los inmuebles de propiedad del demandado JOSE DANIEL ANGEL PEÑA, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-130804 y 200-171468 e igualmente comunica la decisión, enviando copia del citado auto, para que procediera a registrar la medida cautelar.
PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
1. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-171468.
2. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804
PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
1. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-171468.
2. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804
3. Escritura pública No. 734 de fecha 25/04/2019 Notaría Cuarta de Neiva
4. Escritura pública No. 3601 de fecha 19/11/2010 Notaría Quinta de Neiva
5. Oficio SH-CC-BB-IPU-3960 de fecha 21/10/2024 proferido por el Municipio de Neiva.
6. Auto de fecha 27/02/2023 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Analizado el turno 2023-200-6-7614, por el cual se radicó el Auto de fecha 27/02/2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo instaurado por Banco de Bogotá contra José Daniel Ángel Peña, que ordena el embargo de los inmuebles de propiedad del señor JOSE DANIEL ANGEL PEÑA, distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-171468 y 200-130804; se constata que, por error del funcionario calificador, inadmite y devuelve sin registrar el documento con la causal: “Para inscribir la medida cautelar de embargo se debe aportar el oficio del juzgado que ordena la inscripción de la medida, no el auto que libra mandamiento ejecutivo”; sin tener en cuenta que el artículo 31 de la Ley 1579 de 2012, establece que la inscripción de medidas cautelares igualmente procede mediante autos de embargo; por lo que debió
tener en cuenta que el artículo 31 de la Ley 1579 de 2012, establece que la inscripción de medidas cautelares igualmente procede mediante autos de embargo; por lo que debió registrar la medida cautelar ordenada mediante Auto de fecha 27/02/2023 en los citados folios de matrícula inmobiliaria.
Se advierte que con la calificación del turno 2024-200-6-27342 de fecha 11/12/2024, por el cual se radicó el oficio SH-CC-BB-IPU-3960 de fecha 21/10/2024 proferido por el Municipio de Neiva, quedó debidamente inscrito el embargo coactivo sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804.Página | 3
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad a los artículos 465, 466 y 595 del Código General del Proceso, la concurren ia de un embargo ejecutivo personal con un embargo coactivo sobre el mismo inmueble, genera una coexistencia de medidas cautelares, donde el embargo coactivo suele tener prevalencia por la naturaleza de la deuda, permitiendo que ambos registros existan simultáneamente sin que el segundo desplace al primero.
Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos recibe un embargo coactivo sobre un bien ya embargado personalmente, registra ambos, pero el proceso coactivo mantiene su fuerza especial. Si un embargo coactivo llega a un inmueble ya embargo por el juez civil, el embargo coactivo debe ser reconocido y en ocasiones el funcionario coactivo puede asumir el proceso si su crédito es de mayor grado o perseguir remanentes.
especial. Si un embargo coactivo llega a un inmueble ya embargo por el juez civil, el embargo coactivo debe ser reconocido y en ocasiones el funcionario coactivo puede asumir el proceso si su crédito es de mayor grado o perseguir remanentes.
Por lo que, advertido el error suscitado, para corregirlo se deberá acudir a facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos a la que alude el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en el folio inmobiliario, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, por lo cual, se hace necesario, revocar la nota devolutiva 2023-200-6-7614 de fecha 20/04/2023 y a través de un turno de corrección inscribir el embargo ejecutivo ordenado mediante Auto de fecha 27/02/2023 en el proceso propuesto por Banco de Bogotá contra JOSE DANIEL ANGEL PEÑA, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-171468; igualmente inscribirlo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804, ordenando cronológicamente las anotaciones de este último, con el fin de que el embargo coactivo ordenado por el Municipio de Neiva, mediante oficio No. SH-CC-BB-IPU-3960 de fecha
cronológicamente las anotaciones de este último, con el fin de que el embargo coactivo ordenado por el Municipio de Neiva, mediante oficio No. SH-CC-BB-IPU-3960 de fecha 21/10/2024, quede como anotación 011, por haberse radicado este último con posterioridad al embargo ejecutivo; ante la concurrencia de embargos de conformidad a los artículos 465, 466 y 595 del Código General del Proceso En virtud de lo anterior, este despacho.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Revocar la nota devolutiva 2026-200-6-7614 de fecha 20/04/2023 y a través de un turno de corrección inscribir el embargo ejecutivo ordenado mediante Auto de fecha 27/02/2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo instaurado por Banco de Bogotá contra José Daniel Ángel Peña; en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-171468 y 200-130804, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. Remítase el caso al área de correcciones para lo de su competencia.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar cronológicamente las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-130804, de modo que el embargo ejecutivo ordenado por el JuzgadoPágina | 4
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Tercero Civil Municipal de Cúcuta, mediante Auto de fecha 27/02/2023 quede en la anotación 010 y el embargo coactivo ordenado por el Municipio de Neiva, mediante oficio
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Fecha: 09/Jul./2025
Tercero Civil Municipal de Cúcuta, mediante Auto de fecha 27/02/2023 quede en la anotación 010 y el embargo coactivo ordenado por el Municipio de Neiva, mediante oficio No. SH-CC-BB-IPU-3960 de fecha 21/10/2024 quede en la anotación 011 del citado folio, conforme a la parte motiva del presente acto.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta resolución al señor JOSE DANIEL ANGEL PEÑA, como actual propietario de los inmuebles, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, al Banco de Bogotá y al Municipio de Neiva, personalmente o por aviso para que se hagan parte y hagan valer sus derechos, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a las matrículas inmobiliarias Nos. 200-171468 y 200-130804.
ARTICULO QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación; el de reposición ante el mismo funcionario que expida el acto y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).
Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).
ARTICULO SEXTO: Continúese bloqueados los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200171468 y 200-130804, mientras surte el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado.
ARTICULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia