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SNR - Resolución 20260602134741

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260602134741
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013689-6 2 de junio de 2026 "Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE FLORENCIA

En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La señora, ROSA ELENA MORALES GONZALEZ identificada, con Cédula de ciudadanía número 1.007.672.657 de San Agustín, actuando como autorizada por la Sra. MARIA ANGELA GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N°

ciudadanía número 1.007.672.657 de San Agustín, actuando como autorizada por la Sra. MARIA ANGELA GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 40.092.937 de El Paujil, en su condición de Compradora, a través de escrito con fecha del 15/11/2024, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 20/05/2026 con número consecutivo SNR2026ER-138317-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2024-420-4-15, cancelados por concepto de: la no inscripción de la Escritura No. 737 de fecha 25/04/2011 de la Notaria Segunda del Círculo de Florencia - Caquetá, que vincula la matrícula inmobiliaria número 420-84214, mediante pago a través de WOMPI con referencia de pago 61853553156 el día 28/08/2024, y referencia de pago 19290529846 el día 30/08/2024.

Generándose nota devolutiva impresa el día 24/09/2024, notificada al usuario el día: 08/10/2024 debidamente ejecutoriada el día 23/10/2024 y que fueron radicadas así; RES-2026-013689-6 RES-2026-013689-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 737 2024-420-69689 10060653 20-09-2024 $ 101.700 Más conservación Documental $ 2.000 Valor adicional $ 0.00 Total, recaudo $ 103.700 Resumen Derechos de registro $ 101.700 Valor adicional $ 0.00 Total a devolver $ 101.700

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2024-420-6-9689 el 20/09/2024, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 24/09/2024, siendo notificada de manera personal el 08/10/2024, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: “El poder que aporta junto a la escritura, no relaciona los actos a registrar descritos en la escritura.”

Acervo probatorio

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2024-420-4-15 del 15/11/2024, suscrito por la señora MARIA ANGELA GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 40.092.937 de El Paujil.

2. Copia de la Escritura No. 737 de fecha 25/04/2011 de la Notaria Segunda del Círculo de Florencia - Caquetá.

2. Copia de la Escritura No. 737 de fecha 25/04/2011 de la Notaria Segunda del Círculo de Florencia - Caquetá.

3. Nota Devolutiva impresa el 24/09/2024, notificada el día 08/10/2024 y ejecutoriada el día

23/10/2024

4. Recibo original de Caja 10060653.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Fundamentos de Hecho y de Derecho Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución No. 00376 de 19 de enero de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento,

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018. Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de Ciento un mil setecientos pesos m/cte. ($101.700). En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la Señora ROSA ELENA MORALES GONZALEZ identificada, con Cédula de ciudadanía número 1.007.672.657 de San Agustín, actuando como autorizada por la Sra. MARIA ANGELA GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 40.092.937 de El Paujil, en su condición de Compradora, por concepto de Devolución por derechos de registro la suma Ciento un mil setecientos pesos m/cte. ($101.700), de acuerdo con la parte motiva de la

Compradora, por concepto de Devolución por derechos de registro la suma Ciento un mil setecientos pesos m/cte. ($101.700), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros Número 45374159571 de Bancolombia.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago

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Fecha: 09/Jul./2025 ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora MARIA ANGELA GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 40.092.937, la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico marcoscastillope@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina

Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2024-420-6-9689, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en Florencia, Caquetá a los dos (02) días del mes de junio del 2026.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-013689-6 RES-2026-013689-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No Copia Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153. NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

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