SNR - Resolución 20260602140306
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602140306
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que ifjala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 3901 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203142 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en ifrme eldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025R5065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuesto de/a listayen estrictoorden descendente". Que el06 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-OOa
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.12025
1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6l Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/ciónÍtem OPEC LE - Elegible Número de identificación 1 203142 13 MAURICIO SISA BLANCO 79606071 Que el señor Mauricio Sisa Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.606.071, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 25 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor Mauricio Sisa Blanco, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.606.071, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad, el señor Luis Fernando Hernández Gil, identificadocon cédula de ciudadanía No. 71.053.491 mediante la Resolución No. 1813 de 22 de febrero de 2024.
Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(..j que los actos en que se decide /a desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo a/funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que e/cargo va a ser ocupado por un Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-1108
Dirección: Calle 26 N 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2D25 1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6wSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre ellema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade, Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados
de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto' Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicada73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la FiscaliaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serianprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación erareemplazados poruna persona Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025
1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una
persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuIJ2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6u Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidadosuna estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a pemlanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a
concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley como causal de retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: D9IJulJ2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6VSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó:
"para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de/Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaalseñor Mauricio Sisa Blanco, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.606.071, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($2.790.104).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuLi2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6LIJ Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Luis Fernando Hernández Gil, identificadocon cédula de ciudadanía No. 71.053.491, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 1813 de 22 de febrero de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva
una vez elseñor Mauricio Sisa Blanco, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestoen elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Mauricio Sisa Blanco, Luis Fernando Hernández Gil y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDOrAGUDELO'SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma
Revisó: Nancy MaribelOrdoñez CáceresProfesionalEspeciali333 d/
Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza -Grupo VinculaciónyAPN/0
Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.r2025 1 Junio de 2026 1 Junio de 2026 RES-2026-013562-6