SNR - Resolución 20260602144333
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602144333
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
RES-2026,013399-6 © Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-013399-6 29 de mayo de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL| CIRCULO DE SINCELEJO Por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y340-85299 Expediente No. 64 - 2025 El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Mediante Formato Solicitud de Corrección del 8 de octubre de 2024, radicado en esta Oficina con el No. 2024-340-3-973, la señora BRESLY SAMIRNA VERBEL ROQUEME, solicitó lo siguiente: “4.- Trasladar los actos registrados como anotaciones Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12 y 13, que se encuentran inscritas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 - 40590, al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 - 85299, que [sería realmente el número de matrícula inmobiliaria que le corresponde al folio segregado de propiedad de la señora OMAIRA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, quien posteriormente realizó varios trámites que se inscribieron erróneamente en el folio matriz y no en el segregado, actos posteriores que se inscribieron en las anotaciones indicadas y en las cuales posteriormente adquirimos.
BENITEZ, quien posteriormente realizó varios trámites que se inscribieron erróneamente en el folio matriz y no en el segregado, actos posteriores que se inscribieron en las anotaciones indicadas y en las cuales posteriormente adquirimos. 2.- Dejar sin validez los actos registrados como anotaciones Nos. 5, 6, 7! 8, 9, 10,11, 12 y 13, que se encuentra inscritas en el Folio de Matrícula Inmobjliaria No. 340 - 40590. 3.- Trasladar el acto registrado en la anotación No. 001, que se encuentra inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 - 85299, al folio matriz con Matrícula Inmobiliaria No. 340 - 40590, dado que este es la declaración de parte restante que debe quedar inscrito en el folio matriz, es decir, en la misma matrícula 340-40590.” Pagina [iz Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR{008
Diracclón: Calla 24 No. 16 - 34. Barrio Cantro Versión: 1© | Superintendencia de Notariado y Registro Corregir los presuntos errores, modifica la actual situación jurídica de los inmuebles, por ello, esta Oficina, mediante Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025, inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Expediente No. 64 — 2025, a fin que exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes. |
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS
exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes. |
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS ALA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante AUT-2025003383-5 del 20 de octubre de 2025, además de dar inicio a la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Expediente No. 64 — 2025, dispuso su comunicación a los
señores BRESLY SAMIRNA VERBEL ROQUEME, DANIEL ANTONIO HERRERA ACOSTA, OMAIRA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, ABEL SEGUNDO MENDOZA PEREZ y EDILBERTO JOSE MORA AGAMEZ, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación. De igual manera, dispuso que tratándose de terceros indeterminados el Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025, se publicaría en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos| de Sincelejo, por el término de cinco días hábiles. Así mismo, se divulgaría en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por correo electrónico del 21 de octubre de 2025, dirigido a la dirección electrónica emmaparedesrivera@gmail.com, comunicó a la señora BRESLY SAMIRNA VERBEL ROQUEME, el Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025,
emmaparedesrivera@gmail.com, comunicó a la señora BRESLY SAMIRNA VERBEL ROQUEME, el Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025, por el cual se inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Expediente No. 64 — 2025. | Así mismo, el 21 de octubre de 2025, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025, por el cual se inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Expediente No. 64 — 2025, conforme a la constancia expedida en la misma fecha, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. | De igual manera, por Aviso fijado en la cartelera localizada en lugar de acceso al público de esta Oficina, el 21 de octubre de 2025, y desfijado el 28 de octubre de 2025, se comunicó el contenido del Auto No. AUT-2025-003383-5 del 20 de octubre de 2025, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Págino {2 Superintendencia de Notarlado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 |RES-2026-013399-6
Superintendencia de | Notariado y Registro Matricula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Ex pediente
Fecha: 09/Jul./2025 |RES-2026-013399-6
Superintendencia de | Notariado y Registro Matricula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299, identificada con el Ex pediente No. 64 — 2025, a los señores DANIEL ANTONIO HERRERA ACOSTA, OMAIRA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, ABEL SEGUNDO MENDOZA PEREZ y EDILBERTO JOSE MORA AGAMEZ, terceros determinados. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa. lll, PRUEBAS Téngase como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresiones simples de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-40590 y 340-85299. 2.- Escritura Pública No. 2465 del 14 de diciembre de 1992, de la Notaria Segunda de Sincelejo. | 3.- Escritura Pública No. 2093 del 16 de diciembre de 1998, de la Notaria [Primera de Sincelejo. | 4.- Escritura Publica No. 423 del 16 de mayo de 2000, de la Notaria Tercera de Sincelejo. | 5.- Escritura Pública No. 378 del 23 de mayo de 2003, de la Notaria Te: cera de Sincelejo. 6.- Escritura Pública No. 1796 del 19 de diciembre de 2007, de la Notaria Tercera e Sincelejo. 7.- Escritura Publica No. 1343 del 13 de septiembre de 2024, de la Notaria Segunda de Sincelejo. H
Sincelejo. 7.- Escritura Publica No. 1343 del 13 de septiembre de 2024, de la Notaria Segunda de Sincelejo. H
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO | De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos. | : Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que ameñazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídica, acto o La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en coho de la fágina 13
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-. pee
Diracción: Calle 24 No. 16 - 34. Barrio Centro Versión: ally Superintendencia de Notariado y Registro —— providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.
lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. l..). Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008 i
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Version: 1 H Fecha: 09/Jul./2025 : it Ñ if| RES-2026-D13399-6 @ Superintendencia de Notariado y Registro \ Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la rohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al re, igtro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). | \
radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. | Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica, del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de | los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación juridical del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el
partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013399-6 @ Superintendencia de Notariado y Registro En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicas del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas especif cos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (coma por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7 de la Ley 840 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.).
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a
2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.). Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. | (...) En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en nofmas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003,| rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición: (...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos aces administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por lajcual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado! que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, lacto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los
materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, lacto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. Pagina | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR/008
Mirarcián: Calla 24 Na 18.34 Rarrin Cantrn Versión: 1© Superintendencia de Notariado y Registro En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto).
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda
o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Superintendencia de | Notariado y Registro | — | ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: “el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrad Ir de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el contro! de legalidad registral, es decir| que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento al juno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el
publicitado en una matrícula inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento al juno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal. : (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia; de Notariado y Registro). | | MARCO LEGAL | La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos,|en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo Página | 7 i Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR;008
los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo Página | 7 i Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR;008
Dirección: Calla 94 No 16 .34 Barrio Cantro Versión:© Superintendencia de Notariado y Registro i —— numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (.) En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (..) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al re, igtro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). | \ Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. ‘ CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral — SIRde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria 340-40590, identifica un lote de terreno ubicado en la Calle 22 No. 10 — 75, del Municipio de Sincelejo y, contiene, entre otras, la siguiente anotación: i i Anotación: N° 1 del Folio #340-40590 \ [S)radicación pel 15/12/1992 doc pel 14/12/1992 [S)oficina de Origen Pe INCELEJO [S)Valor Estado ALIDA H ) Especificación Naturaleza Juridica 101 [E)Modalidad [S) Comentario Personas que Intervienen en el acto (La X Indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio I i Incompleto) \ IDEBMUNICIPIO DE SINCELEJO - SE 340-200052575 artidipacié 'ágina | 9 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1)© Superintendencia de
Notariado y Registro
'articipació HERRERA ACOSTA DANIEL ANTONIO - SE 340-200052578
(...)
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1)© Superintendencia de
Notariado y Registro
'articipació HERRERA ACOSTA DANIEL ANTONIO - SE 340-200052578
(...) Como se puede observar, según la tradición registrada en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-40590, el titular del derecho real de dominio del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-40590, es el señor DANIEL ANTONIO HERRERA ACOSTA, quien lo adquirió por Escritura Pública No. 2465 del 14 de diciembre de 1992, de la Notaria Segunda de Sincelejo, por compra realizada a la Alcaldía Municipal de Sincelejo, quien le transfirió el derecho de dominio y la posesión que tenía y ejercía sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio El Olimpo de la ciudad de Sincelejo, determinado por; los siguientes linderos y medidas: Por el frente, calle en medio, con predio de Freddy Barón y mide 9.60 M, por la derecha entrando, con predio de Hermanos Almanza y mide 33 M, por la izquierda de su entrada, con predios de Nalda Solano y mide 33 M, por el fondo, con predios de Noel Mercado y mide 12.50 M. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 2093 del 16 de diciembre de 1998, de la Notaria Primera de Sincelejo, inscrita en las anotaciones Nos. 4 y 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-40590, el señor DANIEL HERRERA ACOSTA,
de la Notaria Primera de Sincelejo, inscrita en las anotaciones Nos. 4 y 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-40590, el señor DANIEL HERRERA ACOSTA, transfirió a la señora OMAIRA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, el derecho de dominio y la posesión que tenía sobre un lote segregado del de mayor extensión ubicado en Sincelejo, alinderado de la siguiente forma: Frente, calle en medio mide cuatro (4) metros; por el fondo, con medida de cuatro (4) metros, colinda con Álvaro Herrera; por la derecha, con los hermanos Almanza, mide diecinueve (19) metros; izquierda, resto del vendedor mide diecinueve (19) metros. | De igual manera, la señora OMAIRA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, por medio de la Escritura Pública No. 2093 del 16 de diciembre de 1998, de la Notaria Primera de Sincelejo, constituyó afectación a vivienda familiar sobre el inmueble objeto de compraventa parcial. A su vez, el vendedor se reservó un globo de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: frente, con calle en medio, mide 5.60 metros; por el fondo, con Omaira del Carmen Blanco Benítez, con 19.00 metros, hace escuadra con 4.00 metros con Omaira Blanco y hace escuadra con 19.00 metros, ¡on Página | 10 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1 t Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013399-6
© Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1 t Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013399-6
© Superintendencia de Notariado y Registro Hermanos Almanza; y por la Eulea € con Naldo Solano, con 19.00 metros. Este acto dio lugar a la apertura o segregación de la Matrícula Inmobiliaria No. 34085299. La Escritura Pública No. 2093 del 16 de diciembre de 1998, de la Notaria Primera de Sincelejo, se inscribió en las anotaciones Nos. 4 y 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-40590, y en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-85299, de la siguiente manera: Anotación: N° 4 del Folio #340-40590 [S)radicación 1999-3713 Pel | [S)ooc SCRITURA 2093 pel | [BH oficina de Origen |OTARIA 1A De | valor 1,200,000 Estado | iS) Especificación SOMPRAVENTA Naturaleza Jurídica | [E)Modalidad j [S) comentario i Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que figura ¡como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio Incompleto)
HERRERA ACOSTA DANIEL - CC 977673
BLANCO BENITEZ OMAIRA DEL CARMEN - CC 23062695 __ Participació Anotación: N° 5 del Folio #340-40590 [B)radicación [S)Doc [S)oficina de Origen Del
[ESCRITURA 2093 Del
De ([S)Vvator Estado
Anotación: N° 5 del Folio #340-40590
[B)radicación [S)Doc [S)oficina de Origen Del
[ESCRITURA 2093 Del
De ([S)Vvator Estado
¡FECTACION DE
O) Especificación INENAJENABILIDAD Naturaleza Juridica | Pagina | 11 Superintendencia de Notarlado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro . Versión: qiSuperintendencia de Notariado y Registro ' A — y iModalldad ¡Comentario [_]personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura e ¡como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) |
Participació
n ' BLANCO BENITEZ OMAIRA DEL CARMEN - CC 23062695
Participació HERRERA BENITEZ JORGE - CC 92496109 h Anotación: N° 1 del Follo #340-85299 | [S)radicación [S)>oc SSCRITURA 2093 Del pe Estado Del (Poficina de Origen (valor IECLARACION PARTE (5) Especificación ESTANTE Naturaleza Jurídica [S)nodalidad [S) comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura ¡como titular de derechos reales de dominlo, I-Titular de dominio incompleto) A JERRERA ACOSTA DANIEL - CC 977673 Ñ a | Lo anterior, permite considerar que en materia registral se incurrió en varios errores, toda vez que, en Especificación de la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-40590, se anotó “COMPRAVENTA”, siendo correcto
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