SNR - Resolución 20260602145254
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602145254
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3865 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo ProfesionalEspecializado Código 2028, Grado 12 de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202733 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme eldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con /areglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente'. Que el13 de mayo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, Página 1 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Direccián: Calle 26W 13-49 Inledor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6r` OSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pt n Elegible Número de identificación 1 202733 13
DEICY OMAIRA
CÉSPEDES GUTIÉRREZ 53113813
Que laseñora Deicy Omaira Céspedes Gutiérrez,identificadacon cédula de ciudadanía No. 53.113.813,cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 26 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en periodo de prueba a la señora Deicy Omaira Céspedes Gutiérrez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 53.113.813, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto
administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad, la señora Luz Marina Mejia Isaza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43.050.365, mediante la Resolución No. 2254 de 02 de marzo de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba medianteestaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(.4 que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro - Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-61
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de /a administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente.
„(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestare/ funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: Ac-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025
1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6gpSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar oue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas Que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme
a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...jRecuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósito de proveer e/ cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente a/ mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen /os siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a
concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6,a Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de
oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con /alistade elegiblesresultantesdelConcurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar e/proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con /o establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora Deicy Omaira Céspedes Gutiérrez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 53.113.813, en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 5,456,748).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode
funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodo de Prueba:Elperiodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimera de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora Luz Marina Mejia Isaza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43.050.365, en el cargo de
Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 2254 de 02 de marzo de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Deicy Omaira Céspedes Gutiérrez, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestaen elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresentea Deicy Omaira Céspedes Gutiérrez, Luz Marina Mejia Isaza y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDírectoraTalento Hurra
Revisó Nancy MaribelOrdohez Cáceres - Profeslonal Especia1tlllttR66RRááéY/Pr°yectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza -Grupo VinculaciónyAPY/ Página i 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: o9/Ju1.12025 1 Junio de 2026 1 Junio de 2026 RES-2026-013566-6