🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260602173337

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260602173337
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución5332 de 19 de mayo de 2025,pormedio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 3132, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203165 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, según oficio 2025RS089238 del 4 de junio del mismo año, suscritosporeldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente'. Que el27 de febrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelarticulo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulode reportede novedadesdel Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC•FR-008

Dirección: Calte26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1.12025

2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem OPEC 1Pidón LE Elegible 1 Número de ldentiflcaclón 2 203165 g

JOHAN SEBASTIÁN

1003818882 CHARRY ORTIZ Que eldía 8 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de lo establecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203165, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Johan Sebastian Charry Ortiz,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1003818882, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de TÉCNICO OPERATIVO, Código3132,Grado 14,de laPlanta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 28

de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a elseñor Johan Sebastian Charry Ortiz,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1003818882, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon una servidora públicanombrada en provisionalidad la señora Rosaura de Jesús Pérez Gómez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43428591, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse par terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisional/daddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: Ac-FR-D08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecional/daddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde

acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones sonjustiifcadasconstitucional y legalmente. i'®ll Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropiasdel cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos especificasque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso ypermanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahi que no sea Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.12025 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,

pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el 'ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotare!proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elarticulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdocon loanterior,se deberáefectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor Johan Sebastian Charry Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1003818882, en el cargo de TECNICO

OPERATIVO, Código 3132, Grado 14,de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Rosaura de Jesús Pérez Gómez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43428591, en elcargo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 3132,Grado 14 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Johan Sebastian Charry Ortiz,tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor laDirección

de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución-noprocede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo 5°del.Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Johan Sebastian Charry Ortiz,Rosaura de Jesús Pérez Gómez y a laDirecciónde TalentoHumano para lo

pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DadaenBogotáD.C.,alos n RICARDOAGU SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga MollaDirectoraTalentoHuma• (ijRevisó:Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciala DTH)J

Proyectó: José David Pérez Ramos - Grupo Vinculacióny AP

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIi2025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013695-6

Consultar sobre este documento ...