SNR - Resolución 20260602180051
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260602180051
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especiifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 4648 de 23 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade. la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207305 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución adquirió firmeza individualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 34, según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025,suscritoporel doctorMauricioLievano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para elcaso de laposición35 a 39,lalistaadquiriófirmezaindividualeldía22 de octubre de 2025, y a partirde la posición40 adquiriófirmeza individualel19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuado por laComisiónNacionaldelServicioCivilen el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Página 1 1 superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025
2 Junio de 2026 RES-2026-013694-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Que el 24 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC lPidón LE Elegible 1 Número de identificación MIRO ENRIQUE MUÑOZ1 207305 51 98333057 MARTINEZ Que eldía 8 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para la OPEC 207305, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC,
previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Jairo Enrique Muñoz Martinez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 98333057, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 25 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a elseñor Jairo Enrique Muñoz Martinez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 98333057, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor José Manuel Fernández De Castro Riascos identificado con cédula de ciudadanía No. 85448279, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelservicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionado concreto.Por supuesto,la razóñ principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio
sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permitea los asociados contarcon elementosde juiciosuficientesparaejercersu derechode contradiccióny defensaa ifnde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaformaa laAdministracióncorrespondemotivas losactos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo1lascuales,en todocaso,deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL especificaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara
ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIi2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende
que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso ye! empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las
disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Jairo Enrique Muñoz Martinez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 98333057, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JulJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente
artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionahdad del señor José Manuel Fernández De Castro Riascos identificado con cédula de ciudadanía No. 85448279, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Jairo Enrique Muñoz Martinez, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna Jairo Enrique Muñoz Martinez, José Manuel Fernández De Castro Riascos y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE n
Dada en Bogotá D. C.,a los A RICARDO/AA_GJU_DELOSEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:.Mariana IsabelArteaga MejraDirectoraTalentoHuma /'¿-Revisó: Nancy Maribel Ordóñez cáceresProfesionalEspeciali DTH N/
Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculación y AP
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013694-6