SNR - Resolución 2026060294343
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026060294343
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5546 de 23 mayo de 2025,pormedio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveerel empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203138 en lamodalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme eldía 10 de juniode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS077187 del 11 de juniodel mismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernando ArdilaLeal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el27 de abrilde 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL previo agotamiento de lostres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem. OPEC Pidón LE ELegibte -Número de ldentlficaclón 1 203138 160 YeniPatriciaFontechaLayton 1101755043 Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulas4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Yeni PatriciaFontecha Layton, identificadacon cédula de ciudadania No. 1101755043, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo Código 4044 Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como constaen lacertificaciónexpedidapor laDirectorade Talento Humano
el27 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en periodo de prueba a la señora Yeni Patricia Fontecha Layton, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 1101755043, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentraprovistode manera temporalmediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Nury Belarmina Hurtado Arroyo, identificadacon cédula de ciudadanía número 59665511, titulardel cargo Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 16 de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde lacitadaservidorapúblicaNury Belarmina Hurtado Arroyo, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 13, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, el señor Milciades De Jesús Cano Ortiz. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008 Dirección t Calle 26W 13-49 Interior 201 Versión: 1 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...jque losactos en que se decideladesvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa de/cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecional/dad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabida cuentade susresponsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales /a Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que e/cargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto).
Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde los actosadministrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en e/ ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es,hacerexpresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales,en todo caso, deben serconstatab/esempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...J "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmamo de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia ,ylospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de
derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas oue ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concursa de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(..j (...)Recuérdese que la terminacióndelvinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral
reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado e/concurso de méritos, pues se entiendeque el derecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuIi2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a
concurso ye! empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de/Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodo de prueba
y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio. Páginaj6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6Superintendencia de Notariado y Registro
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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba dentrode lacarreraadministrativaa laseñora Yen! PatriciaFontecha Layton,identificada con cédula de ciudadanía No. 1101755043, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044,Grado 16,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad, con una asignaciónbásicamensualde ($2.666.265).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode
funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperiodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatró(4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroalempleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuadoen el artículoprimero de la presenteresolución,se da por terminadoel encargorealizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Nury Belarmina Hurtado Arroyo, identificadacon cédula de ciudadaníanúmero 59665511,en elempleo AuxiliarAdministrativoCódigo 4044 Grado 16 quiendeberáasumirelempleodeAuxiliar AdministrativoCódigo 4044 Grado 13 delcuales titular,una vezlaseñoraYeni Patricia Fontecha Layton,tome posesióndelempleo paraelcualfuenombradoen períodode prueba,de locualse leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del
nombramiento en periodode prueba y terminacióndelencargoefectuadosen losartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramientoen provisíonalidaddelseñor MilciadesDe Jesús Cano Ortizidentificadocon cédulade ciudadaníaNo. 98539392, en elcargo de AuxiliarAdministrativoCódigo4044 Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declaradaen esta Resolución Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL se hará efectiva una vez la señora Yeni Patricia Fontecha Layton, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la
intranety página web dala entidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Yeni Patricia Fontecha Layton, Nury Belarmina Hurtado Arroyo, Milcíades De Jesús Cano Ortizya laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mañana IsabelAneaga MellaDirectorade Talento Huma ,
Revisó: Nancy Maribel Ordohez Cáceres - Profesional
Especialiadzr/Proyecté:Diego Morales Muñoz /DTH (ySa Página 1S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC.FR.008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 1 Junio de 2026 1 Junio de 2026 RES-2026-013551-6