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SNR - Resolución 20260603104443

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260603104443
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

tF Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5293 de 19 de mayo de 2025,pormediode lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de ProfesionalEspecializado, Código 2028,Grado 14,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadoconlaOPEC No.207326en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResolución quedó en ifrmeeldia 02 de juniode 2025,de acuerdocon oficio 2025RS075254 del 04 de junio de 2025, suscritospor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeel primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el27 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde usode listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26W° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025

2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1P/ción LE' Elegible Númerode identificación IOSE LUIS BEDOYA1 207326 2g 1042066037 CASTAÑEDA Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a elseñorJOSE LUIS BEDOYA CASTAÑEDA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.042.066.037,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Lilibeth Navarro Meza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.569.591, mediante la Resolución No. 2534 de 05 de marzo 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar

laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisional/daddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa de/cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser expl/citadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así ladiscrecional/dad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC.FR-008

Dirección: Calle 26W 13-49 Intedor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permitea los asociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De estaforma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben serconstatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.?...)

"En ese orden de ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde la Naciónparadefiniren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecificosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabezade familia y,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlosporuna persona que hubiereganado elconcurso v ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podianalegarvulneraciónde derechoalguno,alserdesvinculadosde laentidadtodavez que lofueron para ser reemplazados por alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo Página13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09tiul.12025 2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...j (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que

ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en /a medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09Uu1.I2025

2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público' Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que laCorte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley

como causal de retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derechode asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundados en el méritoy la igualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdelConcurso Públicode Méritos Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26W° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de/Decreto 760 de 2005."

Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaa elseñor JOSE LUIS BEDOYA CASTAÑEDA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1042066037, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($6.326.832) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión, alfinalde loscualesserá evaluado eldesempeño laboralpor elsuperior inmediato, en los

términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Lilibeth Navarro Meza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065569591, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 2534 de 05 de marzo 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Jose Luis Bedoya Castañeda, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6e Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un

acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestoen elArtículo 5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Jose Luis Bedoya Castañeda, LilibethNavarroMeza y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARD AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelAheaga MejiaDirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez CáceresProfesionalEspeciarTH f

Proyectó: Marleny BarreraVaklerramaGrupo Vinculación-DTH `

Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Inledor 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Jul./2025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013666-6

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