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SNR - Resolución 20260603112338

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260603112338
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013343-6 29 de mayo de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA LA PERDIDA DE VALIDEZ Y EFECTOS JÚRIDICO DE UNA ANOTACIÓN REGISTRAL EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-111009.”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIACAQUETA

En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, ley 1437 de 2011 y el decreto 2163 de 2011, y de acuerdo con los siguientes,

I. HECHOS Y ANTECEDENTES

Que mediante Solicitud escrita con fecha 24 de mayo de 2026, y con Turno De Corrección No. 2026-420-3-298, la señora ERIKA ALEJANDRA ASTUDILLO CUCHIMBA, identificada con cedula de ciudadanía N°1.117.513.842, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, "LA CORRECCIÓN DEL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-111009, MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE LAS ANOTACIONES N°08 Y 09, LAS CUALES FUERON INSCRITAS DE MANERA

EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-111009, MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE LAS ANOTACIONES N°08 Y 09, LAS CUALES FUERON INSCRITAS DE MANERA

ERRÓNEA AL EXTENDER LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N°644 DEL

09/07/2021, EXPEDIDA POR LA ALCALDÍA DE FLORENCIA CAQUETÁ "

Así las cosas, se determinó la necesidad de requerir los siguientes documentos asociados al FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-111009 a la PLATAFORMA DE PROCESOS Y SERVICIOS (PYS) del archivo digital de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con el propósito de verificar la calificación efectuada a los mismos, de conformidad con los argumentos expuestos por parte de la peticionaria.

Una vez formado el expediente con cada uno de los antecedentes traditicios necesarios para tal fin, se pudo detectar por parte de este despacho que aparentemente en el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-111009, existe irregularidad en cuanto al registro de la RESOLUCIÓN N°644 DEL 09/07/2021, expedida por la Alcaldía de Florencia Caquetá “Por medio del cual se revoca la Resolución N°001018 de fecha 22 de agosto de 2019...”, razón por la cual se evidencio la necesidad de subsanar tal inconsistencia por medio de una decisión motivada, la cual se materializara a través del presente acto administrativo.

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. PRUEBAS

Ténganse como pruebas aquellas que se relacionan a continuación, III.

1. TURNO DE CALIFICACIÓN 2021-420-6de fecha 13 de julio de 2021, asociado al Folio de Matricula Inmobiliaria de 420-111009.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ORIP

Dado que la solicitud de corrección, reúne todos los requisitos y presupuestos exigidos para la iniciación de su trámite, el Despacho avocara conocimiento, para lo cual resulta necesario efectuar algunas precisiones sobre los fundamentos que sustentan el ejercicio de la actividad registral en Colombia.

En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos.

Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el

públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido.

Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012).

La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a RES-2026-013343-6 RES-2026-013343-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

Es precisamente el principio de legalidad, el fundamento y base de la norma consagrada en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, en el que se establece el proceso de calificación y se detalla los aspectos que deben ser estudiados, a la luz de la norma vigente, al momento de determinar si un documentos puede o no inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos.

Por otra parte la sentencia T488 de 2014, proferida por la Corte Constitucional establece de manera concreta los aspectos sustanciales del ejercicio de la actividad registral, para ello la corte determino esta actividad como un auténtico servicio público que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reúne las exigencias formales de ley. Es por esta razón que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el

comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reúne las exigencias formales de ley. Es por esta razón que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, según el cual “solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción…” En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS

INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (…)

De esta manera, una vez efectuado el estudio jurídico del caso, se evidencio por parte de este despacho que efectivamente al momento de realizarse el registro de la RESOLUCIÓN No. 644 de fecha 09 de julio del 2021, expedida por la Alcaldía de Florencia Caquetá,

contentiva de REVOVATORIA ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN N°001018 DE 22

DE AGOSTO DE 2019 “POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sobre los predios

VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sobre los predios identificados con los FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

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En tal sentido resulta claro avizorar los errores que se pretenden subsanar con el presente Acto Administrativo, a fin de que en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Nº 420111009, cumplan su finalidad establecida por la Ley 1579 de 2012, la cual no es otra más que "EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN", debido que el bien inmueble con matricula inmobiliaria 420-111009, no se encuentra dentro del Acto Administrativo de Revocatoria Administrativa y no debió ser registrado sobre el predio mencionado tantas veces.

De acuerdo a los argumentos expuestos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá buscara enmendar los errores expuestos hasta el momento, y para ello ordenara INVALIDAR y/o dejar sin validez ni efecto jurídico alguno, la anotación N° 8 y 9 del folio de la matrícula inmobiliaria 420-111009, la cual se encuentra inscrita a través del TURNO DE RADICACIÓN N°2018-420-6-3840 de fecha 30 de mayo de 2018, cuyo registro

9 del folio de la matrícula inmobiliaria 420-111009, la cual se encuentra inscrita a través del TURNO DE RADICACIÓN N°2018-420-6-3840 de fecha 30 de mayo de 2018, cuyo registro deberá contener en sus demás aspectos, los datos relacionados para ellos en el SISTEMA

DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR).

En merito a lo expuesto, este despacho, RES-2026-013343-6 RES-2026-013343-6Página | 5

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin validez ni efecto jurídico alguno, la anotación N° 8 y 9 del folio de la matrícula inmobiliaria 420-111009 inscrita a través del TURNO DE RADICACIÓN N°2018-420-6-3840 de fecha 30 de mayo de 2018.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR DE MANERA ELECTRÓNICA la presente decisión a la señora ERIKA ALEJANDRA ASTUDILLO CUCHIMBA, al correo electrónico autorizado erikaalejandraastudillocuchimba@gmail.com

ARTICULO TERCERO: FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL

(SIR), y en consecuencia levantar el Bloqueo Preventivo que pesa sobre el FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-111009, mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2026420-3-298, como consecuencia de lo aquí resuelto.

(SIR), y en consecuencia levantar el Bloqueo Preventivo que pesa sobre el FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-111009, mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2026420-3-298, como consecuencia de lo aquí resuelto.

ARTICULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

Dada en Florencia, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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