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SNR - Resolución 20260603114730

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260603114730
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio Civil-CNSC expidiólaResolución No. 5061 de 9 de mayo, pormediode lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveerelempleo de Técnico Administrativo,Código 3124,Grado 14, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207667 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 26 de mayo de 2025,de acuerdoconeloficio 2025ER073976 de 29 de mayo delmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con /areglamentaciónque para elefectoestablezcae/GobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente'. Que el04 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelarticulo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdel Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblesparaelelegiblemencionadoa continuación: Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC.FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem 1 OPEC Pición LE ELegible 1 Númerodeidentificación MARIA LISETTE GARZON1 207667 21 27093501 SANTANDER Que eldía 13 de abrilde 2026, con elacompañamiento dala Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207667, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora MARIA LISETTE GARZON SANTANDER, identificadacon cédula de ciudadanía No. 27093501, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora

de TalentoHumano el20 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora MARIA LISETTE GARZON SANTANDER, identificadacon cédula de ciudadanía No. 27093501, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora JELENA TORRES MUANOVIC, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52885060, mediante la Resolución No. 3723 del 15 de abril de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución, con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalldad deben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadoporelfuncionadohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionadoconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupadoun lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,altiempo que permitea losasociados contarcon elementosde

juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivaslos actos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazonessonjustificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestare/funcionario concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6tiSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, a/ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 1 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del6 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en queno tienenderechoapermanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provísionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonasque se encuentranen provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:

"ARTÍCULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperiodode prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupano participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de

trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materiay en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa a la señora MARIA LISETTE GARZON SANTANDER, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 27093501, en el cargo de Técnico

Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de tres millones,cuatrocientos cuarenta y siete mil, setecientoscincuentay seis($3.447.756)pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2D23, que sirvióde base para su nombramiento, en virtuddejo dispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Etperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6IP Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los

términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidada laseñora JELENA TORRES MUANOVIC, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52885060 en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 3723 del 15 de abrilde 2016.

La insubsistente declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora MARIA LISETTE GARZON SANTANDER, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Maria Lisette

Garzon Santander, Jelena Torres Muanovic y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalentoHumar, fiRevisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa64TH7Proyectó: ElizabethCorredor - contratistaDTH P 4' Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013672-6

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