SNR - Resolución 20260603134540
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260603134540
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
1PSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5546 de 23 mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 16, de carrera administrativade la PlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203136 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en ifrmeeldía 10 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS077787 del 11 de juniodel.mismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernandoArdila Leal, Comisionado (E) de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el25 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025
2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de Identificación 1 203138 155 Sergiovamid Ramírez5itva 1072749863 Que eldía 08 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Sergio Yamid Ramírez Silva, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1072749863, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, deja Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 20
de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en periodo de prueba a el señor Sergio Yamid Ramírez Silva, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1072749863, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocan un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Angie Geraldine Sánchez Cuellar identificado con cédula de ciudadanía No. 1014283413, mediante la Resolución No. 7430 del 18 de julio de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6eSuperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde
acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpode.r De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatab/esempíricamente, es deciG con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01. señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro r Código:AC-FR-008Dirección:Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025
2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO, EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 'Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el mamo de laplanta global,los cargos específicosque serian provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho Que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad.laboralrelativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las
etapasdelconcursode méritosparaaccedera un cargopúblico,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se leha reconocido a esta categoria de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariaday Registra Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6eSuperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon e/propósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy e/empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleel artículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria /a autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a lafunción pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes' Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa a el señor Sergio Vamid Ramírez Silva, identificado con cédula de ciudadanía No. 1072749863, en el cargo de Auxiliar
Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($2.666.265).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimientodentro de la planta de. personal que implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6EI Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Coma consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Angie Geraldine Sanchez Cuellar identificado con cédula de ciudadanía No. 1014283413, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 7430 del 18 de juliode 2023.
La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Sergio Vamid Ramírez Silva,tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humana ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elarticulo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con1o dispuestoen elArtículo5e del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Sergio Yamid Ramírez Silva,Angie Geraldine Sánchez Cuellar y a laDirecciónde Talento Humano para
lopertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDAGU SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelAneaga Mejía - DirectoraTalento
HumaneV/H'
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez cáceresProfesional6specializEEELfDWWTH
Proyecto: Diego AlejandroMorales - DTH
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BogotáD.C.,ColomNa Fecha: 09/Ju1J2025 2 Junio de 2026 2 Junio de 2026 RES-2026-013677-6